REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-007041
ASUNTO : JP01-P-2009-007041

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: ELVIA ELVIRA MIRELES MERCADO

VICTIMA: YERITZA CARIDAD BOLIVAR UTRERA

DELITO: LESIONES LEVES

FISCALIA: VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien solicitó la extinción de la acción penal y por ende sea decretado el sobreseimiento de la causa a favor de su patrocinado, toda vez que se constató el total cumplimiento de las obligaciones por parte de su defendido en el presente asunto penal y se oficie al Sistema de Registro Policial a los fines de que el mismo sea excluido del sistema. Acto seguido el Tribunal le dio la palabra a la acusado e interrogó a la misma sobre su deseo de rendir declaración quien solicitó ejercer su derecho, por lo que la secretaria del Tribunal lo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: ELVIA ELVIRA MIRELES MERCADO, titular de la Cedula de Identidad personal V- 13.732.607, quien es venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 13-11-1976 de 32 años de edad, soltera, profesión u ocupación comerciante, residenciada Barrio Brisas del Valle, Calle Principal Sector 3 casa s/n, en esta ciudad, quien manifestó: “He cumplido a cabalidad con las condición impuestas por el Tribunal de Control, en consecuencia solicitó tenga bien decretarme el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quién manifestó que se evidencia en autos el total cumplimiento de las obligaciones por parte de la imputada ELVIA ELVIRA MIRELES MERCADO, en consecuencia no se opone a lo solicitado por la Defensa,

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta finalizado el lapso de cumplimiento de las obligaciones impuestas y verificado el total y cabal cumplimiento de las mismas este Tribunal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por extinción de la acción penal, el cumplimiento del régimen probacionario y del plazo de suspensión condicional del proceso seguida en contra de la acusada ELVIA ELVIRA MIRELES MERCADO, plenamente identificada en autos, con fundamento en los artículos 45, 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 ambos del Código Procesal Penal, con ocasión al delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Sistema de Registro Policial a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema computarizado en relación a este asunto jurídico penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA