REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004041
ASUNTO : JP01-P-2010-004041

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: SOROCAIMA BARRIOS RAMOS

VICTIMA: PEDRO VICENTE BARRIOS RAMOS

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal el tribunal concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación inserto en las actuaciones del presente asunto penal, igualmente expuso los medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público, así como su necesidad y pertinencia, acusando a SOROCAIMA BARRIOS RAMOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. Culminó su intervención solicitando la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura del juicio oral y el enjuiciamiento del imputado, el tribunal informo al acusado de autos el motivo de la imputación del Ministerio Público y a las partes del uso que pueden hacer de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, con explicación sucinta del alcance y contenido jurídico de cada una de ellas y se le impuso al imputado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogó al mismo sobre su deseo de rendir declaración, procediéndose a identificar como SOROCAIMA BARRIOS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.299.788, natural de esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-09-67, de 43 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de PEDRO BARRIOS (v) y MARÍA DE LOS ANGELES BARRIOS, residenciado en Caserío Uverito, Vía Parapara, casa S/N, a 100 metros de la Casa Comunal, 0416-7353223 (hermano), quien expuso:“ ADMITO LO HECHOS, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR LO QUE ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL, ASIMISMO LE OFREZCO DISCULPAS A LA VICTIMA, se le concedió la palabra a la defensa a los fines de que realice sus alegatos y a tales efectos expuso que su representado había manifestado su deseo de acogerse a la figura procesal de admisión de los hechos, por lo tanto, solicitó se le imponga una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público, quien no se opone a la solicitud de la defensa y a la víctima PEDRO VICENTE BARRIOS RAMOS quien no se opone a la solicitud del acusado. Punto Previo: Se admite la acusación presentada por el Ministerio público, así como los medios de pruebas por considerarlos lícitos y pertinentes conforme al artículo 330 numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal impone al acusado SOROCAIMA BARRIOS RAMOS de las Alternativas a la Prosecución del Proceso conforme al artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y este manifestó: “ Ciudadana Juez ADMITO LO HECHOS, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR LO QUE ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL, ASIMISMO LE OFREZCO DISCULPAS A LA VICTIMA

DISPOSITIVA

El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 21º del Ministerio Público, en contra del acusado SOROCAIMA BARRIOS RAMOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. Asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser licitas, pertinentes y necesarias, todo ello de conformidad con el artículo 330 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realiza por el acusado SOROCAIMA BARRIOS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.299.788, natural de esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-09-67, de 43 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de PEDRO BARRIOS (v) y MARÍA DE LOS ANGELES BARRIOS, residenciado en Caserío Uverito, Vía Parapara, casa S/N, a 100 metros de la Casa Comunal, 0416-7353223 (hermano), este Tribunal ordena La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así como realizar una Labor Comunitaria en la Casa Comunal de el Caserío Uverito, vía Parapara, estado Guárico y una vez realizada la misma consignar constancia ante este Tribunal del cumplimiento de tal actividad y la Prohibición de Agredir a la víctima. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA