REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004589
ASUNTO : JP01-P-2010-004589
Juez: Abg. Olga Tamara Camacho
Secretario: Abg. Zaida Ávila
Fiscal: auxiliar 1º del Ministerio Público Abg. Jessica Marwill Mora Romero.
Defensa: Abg. Doris Contreras (Defensa Publica)
Imputado: Luís Alexis Padrino Martines
Víctima: Francis Gabriela Pérez Curruido y Yohana Vanesa Rodríguez Aguaje
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral Este Tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el mismo pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido, manifestó no tener abogado de confianza por lo que el Tribunal le designo a la Defensora Pública Penal de guardia Abg. Doris Contreras., se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública, Abg. Jessica Marwill Mora Romero Fiscal Auxilar1º del Ministerio Público, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado, realizando su exposición oral en los términos previstos en su escrito inserto en el asunto antes identificado, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos, solicitando que sea decretada la aplicación de los hechos como flagrantes y procedimiento ordinario así como la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS LAEXIS PADRINO, presunta comisión del delito LESIONES prevista y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 420 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Yohana Vanesa Rodríguez Azuaje y Francis Gabriela Pérez Curruido; así mismo consigna en este acto copias fotostáticas de fotos, constante de de cuatro (4) folios útiles a los fines de que sean agregadas a las presentes actuaciones es todo. Acto seguido el imputado antes mencionado fue impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, e informándoles del hecho que se le imputa. Seguidamente se les pregunto quería declarar a lo que respondió negativamente. Me acojo al precepto Constitucional. Quedando identificado de la siguiente manera: LUIS ALEXIS PADRINO MARTINEZ venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 8.997.731 natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 6-11-1967 en esta ciudad, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado Calle Urdaneta casa N. 18 en esta ciudad, teléfono 4311291 y 0424-9593497, hijo de Luís Padrino (v) y Ana María Martínez (v) en esta ciudad. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pùblica Penal Abg. Doris Contreras , quien expuso : “por cuanto en estos momentos no cursa en autos el examen forense de las presuntas lesiones sufridas por la victima que puedan demostrar si el delito es de acción pública o de instancia de parte es por lo que solicito la libertad plena para mi defendido Luís Alexis Padrino Martínez. Es Todo. Finalmente oídas las solicitudes expuestas por las partes, el Juez, previa formalidades de Ley, expuso los fundamentos de lo decidido e indicó la dispositiva de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión del ciudadano LUIS LAEXIS PADRINO MARTINEZ , como flagrantes y procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado LUIS ALEXIS PADRINO MARTINEZ venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 8.997.731 natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 6-11-1967 en esta ciudad, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado Calle Urdaneta casa N. 18 en esta ciudad, teléfono 4311291 y 0424-9593497, hijo de Luís Padrino (v) y Ana María Martínez (v) en esta ciudad; presunta comisión del delito LESIONES prevista y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 420 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Yohana Vanesa Rodríguez Azuaje y Francis Gabriela Perez Curruido, consistente en presentaciones cada 30 dìas por ante este Circuito Judicial Penal. Se le concede la libertad desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal. TERCERO Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notificar a las partes de la presente decisión
Juez De Control primero
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Abg. Olga Tamara Camacho
La secretaria