REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004673
ASUNTO : JP01-P-2010-004673


Juez: Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

Secretario: Abg. ZAIDA AVILA

Fiscal 16º: Abg. VICTOR PADRON

Defensa: Abg. DORIS CONTRERA

Imputado: ROMMEL DUBALIER APARICIO PEREZ

Victima: La Sociedad Venezolana.


AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. VICTOR PADRON, quien expuso en los términos de su escrito de presentación, solicitando para el imputado ROMMEL DUBALIER APARICIO PEREZ, medida cautelar sustitutiva de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia , a tenor de lo de lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 eiusdem, solicito también se ordene a tenor de lo establecido en el articulo 119 de la ley especial que rige la materia, la destrucción por incineración de las sustancias incautadas, la cual fue objeto de las experticias respectivas, y por ultimo se remitan las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a este despacho, es todo. Posteriormente la Juez le pregunta al ciudadano ROMMEL DUBALIER APARICIO PEREZ, si tiene abogado de confianza que lo asista en el presente caso, a lo cual respondió de manera negativa, por lo que el Tribunal procedió a designarle a la Defensora Pública Penal de Guardia Abogada DORIS CONTRERAS quien estando presente manifestó:”Acepto el cargo designado, es todo”. Consecutivamente el Tribunal pasa a explicarle al imputado por los hechos los cual está siendo presentado el día de hoy y de manera clara la imputación realizada a los mismos por el Ministerio Público. A continuación se procede a imponer al ciudadano: ROMMEL DUBALIER APARICIO PEREZ, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 131 al 137 de la norma penal adjetiva, quedando identificada la ciudadana presente en sala de la siguiente manera ROMMEL DUBALIER APARICIO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 25.065.162, edad 20 años, soltero, nacido en Villa de Cura Estado Aragua, fecha de nacimiento 01/09/1990, profesión u oficio indefinida, domiciliado, EN EL SECTOR LOS COLORADOS, CALLE CAMPO ELIAS, CASA Nº 3 DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, quien declaró: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, .Posteriormente se le dio el derecho de palabra a La Defensa Abg. DORIS CONTRERAS expuso: Oída la exposición del Ministerio Publico en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar, en la cual según su actuación policial se observa en el contenido del acta, que luego de observar una conducta de nerviosismo y evitar ser chequeada por los funcionarios y que al ingresar supuestamente al baño publico, fue objeto de una requisa, en el cual se desprende, de que no fue advertida de la sospecha en su contra y oído como ha sido lo expuesto por mi asistida en este acto, aunado al hecho de la ausencia de testigos, para que de manera clara sea corroborado, el dicho de los funcionarios actuantes, es por lo que la defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva, con presentación periódica, con el fin de garantizarle al Ministerio Publico el aseguramiento de la misma en el Proceso, ante la necesidad de profundizar en la investigación

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se decreta la aprehensión en flagrancia, a tenor de lo de lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta al imputado ROMMEL DUBALIER APARICIO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 25.065.162, edad 20 años, soltero, nacido en Villa de Cura Estado Aragua, fecha de nacimiento 01/09/1990, profesión u oficio indefinida, domiciliado, EN EL SECTOR LOS COLORADOS, CALLE CAMPO ELIAS, CASA Nº 3 DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico; de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 9 de la norma penal adjetiva, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que consisten en: 1- Presentaciones periódicas cada 15 días Oficina de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal. 2- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Se ordena a tenor de lo establecido en el articulo 119 de la ley especial que rige la materia, la destrucción por incineración de las sustancias incautadas, la cual fue objeto de las experticias respectivas CUARTO: Se remitirán las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente la Fiscalia 16 del Ministerio Publico. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA, PRIMERA DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA AVILA