REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002620
ASUNTO : JP01-P-2006-002620

JUEZ: ABOG .OLGA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: EUSTAQUIO SIDO GUERRA MEJIAS

VICTIMA: FELIPA SANTIAGA OROCUA ORASMA

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL



Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal se le concedió la palabra a la Representación del Ministerio Público Abg. Cesar Adarme, quien manifestó: Esta Representación fiscal solicita que se verifique si el imputado ha cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal, en caso de haber cumplido, no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Eustoquio Sido Guerra Mejías,. se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “visto que mi defendido han cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas en fecha 07 de Diciembre de 2006, por este Tribunal Primero de Control, consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no agresión a la victima y no excederse en la bebida de Alcohol, es por lo que solicito la extinción de la Acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la exclusión de los mismos del Sistema SIPOL. el Tribunal le dio la palabra al acusado e interrogó al mismo sobre su deseo de rendir declaración quien solicitó ejercer su derecho, por lo que la secretaria del Tribunal los impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se identifica como: Eustoquio Sido Guerra Mejías, venezolano, Guanare, Estado Portuguesa, el 29-02-1965, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Teosoro Guerra (v) y Maximiliana Mejía de Guerra (v), quien reside en la Calle Zamora, Casa N° 35, vereda 3, Barrio Jesús de Nazareno (El Potrero), teléfono 0246-443-93-93, titular de la cédula de identidad N° V- 10.058.254, quien manifestó: “He cumplido a cabalidad con las condición impuestas por el Tribunal de Control, en consecuencia solicitó tenga bien decretarme el Sobreseimiento de la Causa, se le concede el derecho de palabra a la victima Felipa Santiaga Orocua Orasma quien manifestó: “Él no me ha agredido mas, y no me opongo a lo solicitado por la defensa, es todo”. Seguidamente, verificado como ha sido el cumplimiento de las presentaciones impuestas del imputado de autos, siendo la última presentación para Eustoquio Sido Guerra Mejías en fecha 07-12-2007. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: no oponerse a la solicitud realizada por la defensa.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°-01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: UNICO: Decreta la Extinción de la Acción Penal en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguido al ciudadano: Eustoquio Sido Guerra Mejías, venezolano, Guanare, Estado Portuguesa, el 29-02-1965, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Teodoso Guerra (v) y Maximiliana Mejía de Guerra (v), quien reside en la Calle Zamora, Casa N° 35, vereda 3, Barrio Jesús de Nazareno (El Potrero), teléfono 0246-443-93-93, titular de la cédula de identidad N° V-10.058.254, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7° en relación con el artículo 45 ejusdem. Se ordena oficiar al C.I.C.P.C. de esta ciudad a los fines de excluir al mismo del SIPOL. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº-01

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA