REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001965
ASUNTO : JP01-P-2008-001965

JUEZ. ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

DEFENSA: PUBLICA

VICTIMA EMPRESA GHELLA SPA

DELITO RESTRICCION A LA LIBERTAD COMERCIAL E INDUSTRIAL Y

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

FISCALIA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal se dio inicio a la audiencia, cediéndosele el Derecho de palabra a la Fiscal 14° del Ministerio Publico ABG. TIBISAY MENDOZA, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, ratifico escrito de acusación en todas y cada una de sus partes en contra de los imputados LUIS GREGORIO FERNANDEZ PEREZ, CESAR ALBERTO MENDEZ CORREA Y DARWIN JESUS PEREZ SEQUERA, por la comisión de los delitos de RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD COMERCIAL E INDUSTRIAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 191 y 218 respectivamente del Código Penal, asimismo una vez verificado en autos actas de defunción de los ciudadanos JORGE DE JESUS AGUIRRE y HECTOR DANIEL CANAGUACAN CALDERA, solicito para ambos el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 108 ordinal 7º y la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente ratifico las pruebas ofrecidas las cuales consta en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento de los ya prenombrados acusados, por la comisión de los delito de RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD COMERCIAL E INDUSTRIAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Acto seguido se le cede la palabra a los imputados, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se encuentran establecidas el los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, de las normas referidas al Procedimiento Especial denominado Admisión de Hechos, manifestando entender ello y suministro sus datos personales cada uno por separado de la siguiente manera: DARWIN JESUS PEREZ SEQUERA, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 06-03-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.176.354, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jimmy José Pérez Sánchez (v) y de Domitila del Carmen Sequera (V) residenciado en la Carretera Panamericana, Urbanización El Arenal, Calle Principal, Casa N° 24, Hacienda Santa Teresa, El Consejo, Estado Aragua, teléfono. 0244-332-01-14 / 0412-177-44-56, quien expuso: “Admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso, procede a identificarse el ciudadano CESAR ALBERTO MENDEZ CORREA, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 18-03-1978, de 31 años de edad, estado civil Concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Cesar Antonio Méndez (v) y de Rosmery María Guerra (v), residenciado en el Sector Los Colorados, Paseo 8, Casa S/N, Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 13.277.988, teléfono. 0426-739-52-53, quién expuso: “Admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso, procede a identificarse el ciudadano LUIS GREGORIO FERNANDEZ PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad, en fecha 18-02-1975, titular de la cédula de identidad N° 13.150.730, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Sindicalista, hijo de Luís Martínez (v) y Nelly María Pérez(v) residenciado en la urbanización Vista Hermosa, Calle 2, Casa N° E-17, teléfono. 0246-431-82-03 / 0426-440-42-52, quien expuso: “Admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso, se le cede la palabra al LA DEFENSORA PUBLICA PENAL ABG. DANIXA ESPAÑA, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mis defendido me han manifestado que quiere admitir los hechos como efectivamente lo han hecho, solicito en vista de la admisión de los hechos realizada por mi cliente, que se suspenda el proceso por un lapso de seis (06) meses; asimismo solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción penal para los ciudadanos JORGE DE JESUS AGUIRRE y HECTOR DANIEL CANAGUACAN CALDERA, en virtud de que los mismos han fallecido y de los cuales consigne Acta de Defunción.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo decreta el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal para los ciudadanos fallecidos JORGE DE JESUS AGUIRRE y HECTOR DANIEL CANAGUACAN CALDERA de conformidad con los artículos de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le Pregunta Nuevamente a los imputados si desean manifestar su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando los mismos que SI y en su caso como así fue admitíeron los hechos presentados por el Ministerio Público. El Ministerio Público manifestó su conformidad. SEGUNDO: Admitidos los hechos por los ciudadanos imputados LUIS GREGORIO FERNANDEZ PEREZ, CESAR ALBERTO MENDEZ CORREA Y DARWIN JESUS PEREZ SEQUERA, este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de seis (06) meses todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: a) Presentaciones periódicas cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMATA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA