REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001311
ASUNTO : JP01-P-2010-001311

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: WILNER WILFREDO BELISARIO PINTO

DEFENSA: PÚBLICA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

AUTO DE APERTURA A JUICIO



Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede la palabra a la ciudadano Fiscal, quien expuso: “ratifico en todo su contenido escrito acusatorio; solicitando la admisión del mismo, así como la admisión de las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el enjuiciamiento del imputado WILNER WILFREDO BELISARIO PINTO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Y se de la apertura de Juicio Oral y Público. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado a quienes se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, así como la Admisión de los Hechos según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se identifica de la manera siguiente: WILNER WILFREDO BELISARIO PINTO, quien dijo ser venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado, Estado Guarico, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-12-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Sector la Morera, Calle Pedro Rangel, casa Nº 53-A, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.804.848, hijo de Iris Pinto (v) y Willians Belisario (v), teléfono Nº 0246-432-00-80. Manifestando: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se la palabra a la Defensora Público MAIGUALIDA MORGADO a los fines de exponer sus alegatos; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación por consiguiente solicito la desestimación de la acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y en consecuencia el sobreseimiento de la misma de conformidad con el artículo 318 en concordancia 330 numeral 3º y de no ser declarada con Lugar la solicitud de sobreseimiento se aperture a Juicio Oral y Público, se mantenga la medida cautelar y por último se extiendan las presentaciones a cada sesenta (60).

DE LOS HECHOS

Siendo las nueve y cincuenta horas de la noche del día 24 de febrero de 2010 se constituye una comisión de la división de investigaciones penales de la policía del pueblo guariqueño dirigida por el subinspector PRICADO LUIS, adscrito a la misma en virtud llamada telefónica donde reinforma la presencia de un ciudadano en vía publica portando arma de fuego y que presuntamente se encuentra involucrados en el homicidio de un funcionario policial .De inmediato la comisión se traslada al barrio la morera calle pedro rangel donde ubican a un ciudadano con las mismas características y al percatarse de la presencia de los efectivos emprenden huida por lo que es alcanzado por la unida y es detenido mientras los funcionarios examinan el área en busca de evidencias de interés criminalistico dando como resultado el hallazgo de un arma de fuego dentro del patio de una vivienda donde residen el detenido, motivo por el cual se leen sus derechos y es trasladado a la comandancia de la policía.-

DISPOSITIVA

Finalmente Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano WILNER WILFREDO BELISARIO PINTO, quien dijo ser venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado, Estado Guarico, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-12-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Sector la Morera, Calle Pedro Rangel, casa Nº 53-A, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.804.848, hijo de Iris Pinto (v) y Willians Belisario (v), teléfono Nº 0246-432-00-80., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, declarando Sin Lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la Defensa. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, tales como: testimoniales declaraciones de los funcionarios por haber demostrado la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos conforme al artículo 330 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se impone al acusado WILNER WILFREDO BELISARIO PINTO, plenamente identificado en autos de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, quien manifestó: “no admito los hechos y voy a juicio, es todo”. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del acusado WILNER WILFREDO BELISARIO PINTO, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa en relación a la extensión de las presentaciones a cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo el Tribunal le informa que de incumplir con tales condiciones las mismas serán revocadas por incumplimiento de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Acuerda la apertura de Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazan las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio competente.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA