REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000588
ASUNTO : JP01-P-2010-000588
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG:
IMPUTADOS: GARCIA ANGELO ALEXANDER GARCIA NARANJO ADRIAN ENRRIQUE
VICTIMA: JHONNY JOSE MARTINEZ PARRA OCCISO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el Tribunal informa a los imputados acerca de si tienen Abogado de su confianza que los asista en el presente acto, a lo que respondieron negativamente, el Tribunal les designa las Defensora Publicas: Abg. Judith Ainagas y Abg. Danixa España, quienes estando presentes en la sala aceptó el cargo recaído sobre su persona.
DE LA SOLICITUD DEL FI DEL MINISTERIO PUBLICO
le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos, ANGELO ALEXANDER GARCIA NARANJO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, y ADRIAN ENRIQUE GARCIA NARANJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en correlación de articulo 84 ejusdem en perjuicio del hoy occiso, JHONNY JOSE MARTINEZ PARRA, por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y que se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia que el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias de la aprehensión que se detallan en las actas policiales y los hechos que se atribuyen a los imputados, así como la calificación jurídica. Seguidamente el Tribunal explica a los imputados ANGELO ALEXANDER GARCIA NARANJO y ADRIAN ENRIQUE GARCIA NARANJO, el hecho por el cual están siendo presentados al igual que las solicitudes formuladas por la Fiscalía, manifestando entender ello.
DE LA IMPOSICION DEL TRIBUNAL Y LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
son impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 el Código Orgánico Procesal Penal, suministrando sus datos personales de manera separada, diciendo llamarse, ANGELO ALEXANDER GARCIA NARANJO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Guárico, de 19 años de edad, nacido en fecha: 12-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficios ayudante de albanil, hijo de ESTERLINA NARANJO (v) y ALVARO GARCIA (v), domiciliado casa N° 15, vereda 24, urbanización tricentenario I, Altagracia de Orituco en el Estado Guárico, cédula de identidad Nº V-21.582.506; quien expuso: “El problema comenzó por una pistola de un sobrino, en ese momento yo estaba en mi casa con toda mi familia y escuche varias detonación cuando yo vi eran ellos cuatros dos hijos de la señora y los dos sobrinos y los conozco como Martínez cuando ellos viene yo salgo corriendo para dentro comenzaron a disparar dentro de la casa y nos tiramos al piso en ese momento que ellos están disparando yo salgo corriendo y sentí un disparo en el pie y salí corriendo para la casa de mi hermana y me quede y lo único que se que Martínez le disparo a él a Martínez, yo me quede en la casa de mi hermana y me andaba buscando,Se le concede el derecho de palabra al fiscal a los fine de interrogar. Y luego interroga la defensa Danixa España, se deja constancia de la s siguientes preguntas y respuestas: 1) A ti te decomisaron algún arma de fuego? R- No. 2) como se llama el muchacho que dispara? R- se llama el negro Martínez. 3) Que hacia el negro Martínez? R- Era funcionario policial. 4) Quienes conformaban el grupo de personas que disparaban? R- Javier Martínez, el negro Martínez y el hermano de él Jorge Luís Martínez. 5) Quienes vieron los hechos? R-Los que viven cerca de mi casa irma, señora marina, la poncha. 6) Quienes mas resultaron lesionadas? R-Yo nada más y además dispararon contra la casa de mi abuela. 7) Tu observaste si le dispararon a Jhonny Parra? R- no vi porque me fui corriendo por detrás de mi casa. Acto seguido se retira de la sala al ciudadano Angelo Alexander Garcia Naranjo, y se hace pasar a la sala al ciudadano aprehendido ADRIAN ENRIQUE GARCIA NARANJO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 21 años de edad, nacido en fecha: 26-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficios ayudante de albañileria, hijo de: ESTERLINA NARANJO (v) y ALVARO GARCIA (v), residenciado en casa N° 15, vereda 24, urbanización tricentenario I, Altagracia de Orituco en el Estado Guárico, cédula de identidad Nº V-20.329.271; quien expuso: “ Ese día me encontraba en mi casa me estaba bañando y escucho unos disparos y salgo, es todo”. Luego fue interrogado por el Fiscal. Seguidamente La defensa Publica Abg. Judith Ainagas interroga. Luego interroga la defensora Publica Abg. Danixa España, se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Ud vio cuando le dispararon a Jhonny? R- No, porque estaba bañándome. 2) Esa casa contra la cual dispararon tienen los impactos? R- mi papa la tapo con yeso pero si se ve. 3) Le incautaron arma de fuego? R-No. Seguidamente se le concede la palabra a la victima MARIA TERESA PARRA DE MARTÍNEZ, quien expone: Yo el día 30 estaba en mi casa haciendo unas hallacas, se me acabó el gas y mi hijo me dijo para que fuéramos a comprarlo, eso era aproximadamente como de 7:00 a 07:15 pm, mi hijo me dijo que me detuviera y que él iba a ver si estaba vendiendo gas, luego oímos unas detonaciones, y camina hacia el Modulo para ver que pasaba, cuando regresa y veo que sale un sujeto del modulo que lo conozco como Ángelo Naranjo, Adrian Enrique, Elvis Castillo Hernán Enrique, y es cuando veo que El Soro, le dispara a mi hijo y mi hijo me dice mama me dieron y estos Elvis y Hernan andaban con él, le decían, dispárale, dispárale, y agarra hacia la casa del Soro, en eso se encuentra con Mileida Martínez y vi cuando Hernán Enrique le apunta con una pistola y cuando ella sale al estacionamiento me ve que estoy pegando grito pidiendo auxilio en ese momento agarramos un taxis para llevarlo a la clínica y mi hijo falleció a las 08:30 de la noche, lo que duro fue veinte minutos vivo y solo pido justicia para mi hijo,
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concede la palabra a la defensa, ABG. DANIXA ESPAÑA (defensa de Angelo Alexander Garcia Naranjo), quien expuso: “solicito el asunto se ventile bajo el Procedimiento Ordinario, la libertad plena de mi defendido por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi patrocinado, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión judicial y se ordene la asistencia medica en virtud de que presenta fiebre y malestar en el actual momento, solicito la experticia medica y copias simples de las actuaciones, solicito una inspección técnica a la fachada de la casa como prueba anticipada, ABG. JUDITH AINAGAS (defensa de Adrian Enrique Garcia Naranjo), quien expuso: “solicito la libertad para mi patrocinado con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, y estoy de acuerdo con lo prueba anticipada solicitada por mi colega en relación a la Inspección Técnica del fachada de la casa
DISPOSITIVA
El Tribunal pasa a decidir actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, toda vez que se requiere realizar las diligencias de investigación a fin de determinar la certeza en la comisión del hecho presentado, las circunstancias calificantes y las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar de la solicitud de la defensa, y se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos ANGELO ALEXANDER GARCIA NARANJO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Guárico, de 19 años de edad, nacido en fecha: 12-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficios ayudante de albanil, hijo de ESTERLINA NARANJO (v) y ALVARO GARCIA (v), domiciliado casa N° 15, vereda 24, urbanización tricentenario I, Altagracia de Orituco en el Estado Guárico, cédula de identidad Nº V-21.582.506; ADRIAN ENRIQUE GARCIA NARANJO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 21 años de edad, nacido en fecha: 26-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficios ayudante de albañileria, hijo de: ESTERLINA NARANJO (v) y ALVARO GARCIA (v), residenciado en casa N° 15, vereda 24, urbanización tricentenario I, Altagracia de Orituco en el Estado Guárico, cédula de identidad Nº V-20.329.271; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación, ANGELO ALEXANDER GARCIA NARANJO, y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en correlación de articulo 84 ejusdem en relación a ADRIAN ENRIQUE GARCIA NARANJO en perjuicio del hoy occiso, JHONNY JOSE MARTINEZ PARRA, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial “Los Pinos”, de esta ciudad; ELEMENTOS DE CONVICCION
Inmediatamente se dio la orden de inicio y se comisionó al CICPC, Subdelegación de esta ciudad para la realización de las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho.
Inspección técnica N° 1262, de fecha 30-12-2009, realizada en la Morgue del Hospital Doctor José Francisco Torrealba, de esta ciudad, sobre el cadáver del hoy occiso, suscrita por los funcionarios DOMINGO BREA, ENDER GELVEZ, LUIS BLANCO, JOSE BOLIVAR y JOSE LOZADA, adscritos a la sub-delegación del CICPC, Subdelegación de Altagracia de Orituco. Inspección técnica N° 1264, de fecha 30-12-2009, realizada en una vivienda de uso familiar, signada con el N° 15, ubicada en la vereda 24, Urbanización Tricentenario I, Altagracia de Orituco-Estado Guárico, por los funcionarios: DOMINGO BREA, ENDER GELVEZ, LUIS BLANCO, JOSE BOLIVAR y JOSE LOZADA, adscritos al CICPC, Subdelegación de Altagracia de Orituco. Inspección técnica N° 1263, de fecha 30-12-2009, realizada en la parte del frete del modulo Barrio Adentro, vereda 24, Urbanización Tricentenario I, Altagracia de Orituco-Estado Guárico, por los funcionarios: DOMINGO BREA, ENDER GELVEZ, LUIS BLANCO, JOSE BOLIVAR y JOSE LOZADA, adscritos al CICPC, Subdelegación de Altagracia de Orituco.
En fecha: 01-01-2010, se le toma entrevista a la ciudadana: ESTERLINA NARANJO, Cédula de identidad N° V-10.075.404, residenciada en la casa N° 15, vereda 24, Urbanización Tricentenario I, Altagracia de Orituco-Guárico, en donde expuso:
En fecha: 07-01-2010, se le toma entrevista al ciudadano: MARIA TERESA PARRA DE MARTINEZ, cédula de identidad N° V-8.999.000, residenciada en la casa N° 18, vereda 18, Urbanización Tricentenario I, Altagracia de Orituco-Guárico, en donde expuso:
En fecha: 23-06-2009, se le toma entrevista a la ciudadana MARTINEZ FIGUEROA CARMEN MILEIDA, Cédula de identidad N° V-8.998.916, residenciado en la casa S/N, calle principal del Barrio San José, Altagracia de Orituco-Guárico, en donde expuso:
TECERO: En relación a la solicitud de la defensa se ordena el traslado del imputado ANGELO ALEXANDER GARCIA NARANJO, al Centro asistencial Israel Ranuares Balza, a los fines de darle asistencia medica, antes de realizar el traslado al Internado los pinos; CUARTO: se niega lo solicitado por la defensa en relación a la libertad Plena; QUINTO: Niega lo solicitado por la defensa en relaciona la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. SEXTO. Se acuerda para el día 13-07-2010 a las 10:00 am, la Inspección técnica en la fachada de la casa de la abuela de los hoy imputados. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las actas fiscales relacionadas con el presente asunto, en su oportunidad legal. Todo lo cual será fundamentado por auto separado, quedando así notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Líbrense Boletas de Encarcelación. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA