REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

San Juan de los Morros, 04 de octubre de 2010
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002939
ASUNTO : JP01-P-2010-002939
Acusado: Juan Jose Lisero Marichal, usmari del Valle Garcia y David Jose Mirabal
Delito: Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Auto de Apertura a Juicio Oral y Público
Juez: Abg. Olga Camacho


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por el Fiscal 16° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. Ronald Alexander Cobarrubia, presentó formal acusación contra los ciudadanos Juan Jose Lisero Marichal, usmari del Valle Garcia y David Jose Mirabal por el delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31, en su 2º Aparte, en armonía con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251, ejusdem.

Los acusados JUAN JOSE LISERO MARICHAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.886.079, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05/03/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Pineo Lisero (v) y de Santa Mercedes Marichal (v), domiciliado en el Sector Corado Belisario, Calle Espinoza, casa S/N, vía La Manga de Coleo, Ortiz, Estado Guárico; YUSMARY DEL VALLE GARCIA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.973.160, natural de Ortiz, Estado Guarico, nacido en fecha 23/02/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, hijo de Ramón Antonio Contreras (v) y de Emiliana esmeralda gracia (v), domiciliado en el Sector Corado Belisario, Calle Espinoza, casa S/N, vía La Manga de Coleo, Ortiz, Estado Guárico y DAVID MIRABAL NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.674.682, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26/02/1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Sector Banco Obrero, Sector Santa Rosa, casa Nº 13, Ortiz, Estado Guarico, fueron impuestos del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como informado del hecho que se les imputa y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los mismos expresaron que no tenían nada que declarar y que le cedían la palabra a su defensora.

La defensora pública, abogada DORIS CONTRERAS, expone: “La defensa solicita la apertura a juicio oral y público, se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas, y solicita la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, a los fines que mi representado enfrente su proceso en libertad, es todo”.
La Defensa Privada, ABG. CARLOS OROCUA, expone: “La defensa solicita la individualización del delito, el cambio de calificación del delito en virtud de que mis defendidos son consumidores, y estamos en presencia de una posesión, por cuanto le incautaron cuatro gramos de droga, asimismo se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público en el examen toxicológico y en el respectivo examen químico, así mismo solicito que de no ser cambiada la calificación del delito, solicito para mi defendida Yusmari García, la revisión de medida puesto que se encuentra en estado de gravidez, de conformidad con el artículo 245 del Copp, y 256 numeral 1º ejusdem, consignándole en este acto a este Tribunal los respectivos exámenes que acreditan su estado de gravidez, entre ellos el ecosonograma que hace mención a los seis medes de embarazo, y solicito a favor de Juan José Marichal, una medida menos gravosa, es todo”

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa el ciudadano Juan Jose Lisero Marichal, usmari del Valle Garcia y David Jose Mirabal la comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31, en su 2º Aparte, en armonía con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, la acusación se encuentran fundamentados con los siguientes elementos:

Acta de Investigación Penal de fecha 04-06-2010, suscrita por los funcionarios: CESAR CORADO, GREGORI DIAZ, MARIURKA HERNANDEZ, SUJEIDI CRUZ, adscritos a la comisaria comunal Nº 11, de la Policía del Pueblo Guariqueño.

Entrevistas de fecha 04-06-2010, rendida por los ciudadanos TONY JOEL PEREZ TONY JOEL ASDRÚBAL RAMON REQUENA RAMIREZ, quienes son testigos presénciales de las actuaciones policiales y de la aprehensión.

Entrevistas de fecha 04-06-2010, rendida por los funcionarios CESAR CORADO, GREGOI DIAZ, MARIURKA HERNANDEZ, SUJEIDI CRUZ y EDUARDO ARTEAGA, adscritos a la comisaria comunal Nº 11, de la Policía del Pueblo Guariqueño, quienes son funcionarios actuantes en la aprehensión.

Formato de registro de cadena de custodia, de fecha 04-06.2010, suscrito por CESAR CORADO, donde se deja constancia el traslado de la sustancia ilícita.

Formato de registro de cadena de custodia, de fecha 04-06.2010, suscrito por MARIURKA HERNANDEZ, donde se deja constancia el traslado de las evidencias de interés criminalistica incautada.

Formato de registro de cadena de custodia, de fecha 04-06.2010, suscrito por MARIURKA HERNANDEZ, donde se deja constancia el traslado del dinero incautado como evidencias de interés criminalistico.

Inspección técnica policial Nº 1098 de fecha 05-06-2010, practicada por los funcionarios FRANKO VICTOR Y PEDRO FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, realizada en el lugar de los hechos.

Inspección técnica policial Nº 1096 de fecha 05-06-2010, practicada por los funcionarios FRANKO VICTOR Y PEDRO FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, realizada en el lugar de los hechos donde se incauto la droga.

Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-252-117, de fecha 05-06-2010, suscrita por el funcionario Franco Victor, donde deja constancia que el dinero incautado esta en buen estado de uso y conservación.

Experticia química N° 9700-149-565 de fecha 05-06-2010, practicado por la funcionaria Carmen Judith Balza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que la sustancia incautada es COCAINA, con un peso de 10,9 gramos.

Experticia Toxicologica N° 9700-149-567 de fecha 05-06-2010, practicado por la funcionaria Elizabeth Ochoa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que los ciudadanos acusados consumen cocaína.

Experticia de Barrido N° 9700-149-566 de fecha 07-06-2010, practicado por la funcionaria Carmen Judith Balza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que las sustancias incautadas resultaron ser COCAINA POSITIVO y en la muestra signada con el numero 09, arrojo ALCALOIDE POSITIVO.

Quedan admitidas las pruebas del Ministerio Publico asi como las pruebas ofertadas por la defensa

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31, en su 2º Aparte, en armonía con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, ya que los funcionarios que practican la aprehensión de Juan Jose Lisero Marichal, usmari del Valle Garcia y David Jose Mirabal, y los testigos TONY JOEL PEREZ y REQUENA RAMIREZ ASDRUBAL RAMON, son contestes en narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre el hecho. Igualmente, convalidando en todo su contenido el dicho de los funcionarios policiales, incluso describen el momento en que los mismos entran a la casa y los funcionarios la aprenden con el alijo de droga en su residencia.

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa:

El Fiscal del Ministerio Público y la defensa indicaron la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide:


Quinto: En cuanto a la solicitud de revisión de medida impuesta a los ciudadanos: JUAN JOSE LISERIO MARICHAL Y DAVID JOSE MIRABAL, por parte de su defensa, este Tribunal considera que no han variado las circunstancias de modo lugar y tiempo que llevaron primariamente a decretar la misma, asimismo y con respecto a lo manifestado por la defensa privada con respecto a la revisión de la medida impuesta a la ciudadana: Yusmari García, puesto que se encuentra en estado de gravidez, de conformidad con el artículo 245 del Copp, y 256 numeral 1º ejusdem, consignándole a este Tribunal los respectivos exámenes que acreditan su estado de gravidez, entre ellos el ecosonograma que hace mención a los seis medes de embarazo, razones por las cuales declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la revisión de la medida, a favor del ciudadano YUSMARI GARCÍA, conforme a lo establecido en el articulo 245 y 256.3 ibidem. Así se decide.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite la acusación Fiscal en contra de JUAN JOSE LISERO MARICHAL, YUSMARI DEL VALLE GARCIA Y DAVID JOSE MIRABAL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, en su Segundo Aparte, en armonía con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios de prueba ofrecidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de Declara Sin Lugar el cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa, en virtud que el Tribunal de Control no conoce sobre el fondo de los hechos, lo cual corresponde al Tribunal de Juicio. Seguidamente el Tribunal impone nuevamente a los acusados de del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron: JUAN JOSE LISERO MARICHAL, quién expuso: “Yo deseo irme a juicio, es todo”; YUSMARI DEL VALLE GARCIA, quién expuso: “Yo deseo irme a juicio, es todo”; DAVID JOSE MIRABAL, quién expuso: “Yo deseo irme a juicio, es todo”; SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad a los acusados JUAN JOSE LISERO MARICHAL y DAVID JOSE MIRABAL, y se mantiene la misma por cuanto considera el Tribunal que no han variado las circunstancias por las cuales fue acordada. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Privada, y se sustituye la Medida Privativa de Libertad a favor de la acusada YUSMARI DEL VALLE GARCIA, por la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario, sólo permitiéndole su salida de su domicilio, a los fines de recibir tratamiento médico, para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 245 ejusdem; CUARTO: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público a los acusados de autos, JUAN JOSE LISERO MARICHAL, YUSMARI DEL VALLE GARCIA Y DAVID JOSE MIRABAL, suficientemente identificados en autos, por lo que se insta a las partes a que concurran por ante el Juez de Juicio competente en el plazo común de cinco (05) días, por lo que se instruye al Secretario a que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal, todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en esta misma fecha.-
La Jueza,

Abg. Olga Camacho
La Secretaria,

Abg. Zaida Avila