REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

San Juan de los Morros, 05 de octubre de 2010
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003319
ASUNTO : JP01-P-2010-003319

Acusado: Ana Mercedes Rondon y Alberto José Rubin Pimentel
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Auto de Apertura a Juicio Oral y Público
Juez: Abg. Olga Camacho


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por el Fiscal 16° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. Ronald Alexander Cobarrubia, presentó formal acusación contra los ciudadanos Ana Mercedes Rondon por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251, ejusdem y solicito el sobreseimiento de la causa con respecto al ciudadano y Alberto José Rubin Pimentel, conforme a lo establecido en el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los acusados ANA MERCDES MEDINA RONDON, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.886.209, nacido en fecha 01-12-1962, de estado Civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Tomasa Rondon (v) y de Apulinar Medina (F), residenciado en el Caserío la Loma Vía hacia Sabana Grande Carretera Principal casa s/n, cerca de la bodega, teléfono: 0238-4145325. y ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL, Venezolano , natural de Altagracia de Orituco, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.275029, nacido en fecha 16-10-1986, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: obrero- en una cochinera, Pablo Ramón Pimentel (v) y de Aidee Josefina Rubin (v), residenciado en el caserío la Loma de Paso Real, al final, cerca de la bodega de la señora Yolanda. Teléfono: 0238-5147732, fueron impuestos del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como informado del hecho que se les imputa y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los mismos expresaron que no tenían nada que declarar .

La defensora pública, abogada Abg. DANIXA ESPAÑA, expreso con respecto al ciudadano ALBERTO JOSÉ RUBIN PIMENTEL, EL SOBRESEIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 318 numeral 1 y 4, 323 y 336 todos del Código Orgánico Procesal Penal, también solicito el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Plena y la exclusión del sistema SIIPOL, con respecto a la ciudadana ANA MERCEDES MEDINA solicito se decrete la nulidad de las actuaciones por cuanto los medios repruebas incorporados las actuaciones se obtuvieron de forma ilícita, ya que se practico una visita domiciliaria sin previa orden judicial y sin autorización de los propietarios u ocupantes del inmueble allanado, pedimento conforme el articuló 197, 190, 191, 195, del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 49 numeral 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, pido se desestime la acusación o en su defecto se dicte acto de apertura a Juicio, se ofrece medios probatorios, Testimoniales y Documentales señalados en escrito presentado con forme al articulo 328 del Código Orgánico Procesal y solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad por una medida menos gravosa.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa el ciudadano Ana Mercedes Rondon la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, la acusación se encuentran fundamentados con los siguientes elementos:
Acta de Investigación Penal de fecha 30-06-2010, suscrita por los funcionarios: LUIS ROMAN, RAISI ORTEGA, BEDA HERNANDEZ, TOVAR MANUEL, UTRERA DANNY, RANGEL JORGE, ALVIS JHON, DIAZ KELVIN, adscritos a la comisaria comunal Nº 03, de la Policía del Pueblo Guariqueño

Entrevistas de fecha 30-06-2010, rendida por los ciudadanos JOSE FELIPE CASTILLO FUENTES, JHON NIGER PUERTA ALVARADO, PEDRO ALEJANDRO CORONADO VARGAS, quienes son testigos presénciales de las actuaciones policiales.
Formato de registro de cadena de custodia, de fecha 30-06.2010, suscrito por ROMAN LUIS, donde se deja constancia el traslado de la sustancia ilícita.
Formato de registro de cadena de custodia, de fecha 30-06.2010, suscrito por ROMAN LUIS, donde se deja constancia el traslado del dinero incautado.

Experticia química N° 9700-149-652 de fecha 30-06-2010, practicado por la funcionaria Elizabeth Ochoa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que la sustancia incautada es Marihuana, con un peso de 247,8 gramos.

Inspección técnica policial Nº 519 de fecha 30-06-2010, practicada por los funcionarios EDGAR RIVAS Y SAMUEL PUNICHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, realizada en el lugar de los hechos.
Experticia Toxicologica N° 9700-149-653 de fecha 30-06-2010, practicado por la funcionaria Elizabeth Ochoa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que la ciudadana acusada no consume drogas.

Experticia de Barrido N° 9700-149-654 de fecha 30-06-2010, practicado por la funcionaria Elizabeth Ochoa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que las sustancias incautadas en las muestras 05 y 11, resultaron ser MARIHUANA POSITIVO y en la muestra signada con el numero 09, arrojo ALCALOIDE POSITIVO.

Quedan admitidas las pruebas del Ministerio Publico asi como las pruebas ofertadas por la defensa

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que los funcionarios que practican la aprehensión de Ana Mercedes Rondon, y los testigos JHON NIGER PUERTA ALVARADO y PEDRO ALEJANDRO CORONADO VARGAS, son contestes en narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre el hecho. Igualmente, convalidando en todo su contenido el dicho de los funcionarios policiales, incluso describen el momento en que los mismos entran a la casa y los funcionarios la aprenden con el alijo de droga en su residencia.

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa:

El Fiscal del Ministerio Público y la defensa indicaron la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide:


Quinto: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento relacionada con el ciudadano: ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL, conforme a lo establecido en el articulo 318.2 del COPP, observa este tribunal que el hecho ilícito se origino bajo la presunción de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, determinándose en la investigación que la conducta desplegada por el imputado no es punible, puesto que quedo demostrado que es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal como se refleja en experticia Toxicologica, que determino que el ut supra es consumidor de la droga denominada marihuana, presumiendose que debe estar dentro de lo que rige el articulo 78 de la materia en droga, razones por las cuales declara CON LUGAR la solicitud fiscal y acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL, conforme a lo establecido en el articulo 318.2 ibidem. Así se decide.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de la acusada ANA MERCEDES MEDINA RONDON, Venezolano , natural de Altagracia de Orituco, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.886.209, nacido en fecha 01-12-1962, de estado Civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Tomasa Rondon (v) y de Apulinar Medina (F), residenciado en el Caserío la Loma Vía hacia Sabana Grande Carretera Principal casa s/n , cerca de la bodega, teléfono: 0238-4145325 , se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que son útiles, necesaria y pertinentes de igual manera se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana ANA MERCEDES MEDIDAD RONDON, en relación a la solicitud el SOBRESEIMIENTO al ciudadano ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL, Venezolano , natural de Altagracia de Orituco, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.275029, nacido en fecha 16-10-1986, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: obrero- en una cochinera, Pablo Ramón Pimentel (v) y de Aidee Josefina Rubin (v), residenciado en el caserío la Loma de Paso Real, al final, cerca de la bodega de la señora Yolanda. Teléfono: 0238-5147732. la cual fue solicitada por el Ministerio Publico y ratificada por la defensa, el Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA y el cese d las Medidas de presentaciones impuestas, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo,

SEGUNDO: Se admite las pruebas que promovió la defensa.

TERCERO:. Ordena la apertura a juicio oral y publico emplazando a las partes a que concurran ante el Tribunal de Juicio competente en el plazo común cinco días hábiles

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa.

QUINTO: Se decreta la exclusión del Sistema de SIIPOL del ciudadano ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL.
Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en esta misma fecha.-
La Jueza,

Abg. Olga Camacho
La Secretaria,

Abg. Zaida Avila