REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003916
ASUNTO : JP01-P-2010-003916

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JOSE ROSENDO EVANS

VICTIMA: JUANA YAMILETH MORGADO RODRIGUEZ

DELITO: AMENAZA

FISCALIA: AUXILIAR OCTAVA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se dio inicio a la audiencia, cediéndosele el Derecho de palabra a la Fiscal 1° del Ministerio Publico ABG. MARÍA G. PEÑA, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, ratifico escrito de acusación en todas y cada una de sus partes en contra de los imputados JOSE ROSENDO EVANS por la comisión del delito de AMENAZA conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JUANA YAMILETH MORGADO, igualmente ratifico las pruebas ofrecidas las cuales consta en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento de los ya prenombrados acusados, por la comisión del delito de AMENAZA. se le cede la palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se encuentran establecidas el los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Procedimiento Especial denominado Admisión de Hechos, manifestando entender ello y suministrando sus datos personales de la siguiente manera: JOSE ROSENDO EVANS, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 12-12-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.123.484, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Chofer, Residenciado en la Urbanización Trina Chapín, calle Guasdualito, casa Nº 18, teléfono: 0246-4153181/0424-3724165, quien manifestó:” Admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo y ofrezco como reparación del daño causado una disculpa a la víctima, se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. DORIS CONTRERAS, quien expuso: “Ciudadana Juez, visto que mi defendido quiere admitir los hechos como efectivamente lo ha hecho, solicito en vista de la admisión de los hechos realizada por mi asistido, que se suspenda el proceso;

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de AMENAZA en contra del ciudadano JOSÉ ROSENDO EVANS, de conformidad con el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Seguidamente el Tribunal le Pregunta Nuevamente al imputado JOSÉ ROSENDO EVANS si desea manifestar su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo que SI y en su caso como así fue admitía los hechos presentados por el Ministerio Público. El Ministerio Público y la víctima manifestaron su conformidad. SEGUNDO: Admitidos los hechos por el ciudadano imputado JOSE ROSENDO EVANS, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 12-12-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.123.484, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Chofer, Residenciado en la Urbanización Trina Chapín, calle Guasdualito, casa Nº 18, teléfono: 0246-4153181/0424-3724165, este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: a) Prohibición de agredir a la víctima. b) Presentaciones periódicas cada 60 días por ante La Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión,
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA