REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005057
ASUNTO : JP01-P-2010-005057

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO: JOSE RAFAEL VILLANUEVA LEAL

VICTIMA: MIREYA DEL CARMEN MATA HERRERA Y DAYANA SOFIA GONZALEZ MATA

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral de presentación Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso quien este Tribunal procede tomarle juramento que expone el defensor privado acepto el cargo y juro cumplir fielmente lo inherente al cargo. se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 19° del Ministerio Público, quien la tomó y expuso de manera sucinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano JOSE RAFAEL VILLANUEVA LEAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MATA HERRERA MIREYA DEL CARMEN y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la mencionada Ley en perjuicio de las ciudadanas MATA GONZALEZ DAYANA SOFIA, y se consigna informe de experticia medico forense en este estado la representación fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la imposición de medida privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º,2º y 3º y 251 ordinales 1º,3º y 4º parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito se le tome declaración dentro del lapso establecido para tal fin de conformidad con el artículo 130 de Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente el tribunal procedió a informarle al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: VILLANUEVA LEAL JOSE RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.532.315, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26/03/77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Barrio 16 de Enero, Calle Los mamones, casa N. 20-2 de esta ciudad, quien manifestó: “Yo me encontraba en mi casa y como a las 12 yo me tome los tragos con ella inclusive si estuve con la señora pero yo no la agredí, ni la viole, con respecto a la gorra yo la deje y al día siguiente la fui a buscar, luego la hija me agredió con un pico de botella, es todo”. Acto seguido se le sede la palabra a la victima MATA HERRERA MIREYA DEL CARMEN quien expuso: “La relación que nosotros tuvimos fue con mi consentimiento yo no quería denunciarlo pero mis hija fue que quiso denunciarla. Pide la palabra el Fiscal 19 del Ministerio Publico quien expuso: “Visto lo declarado por la victima desestimo el delito de VIOLENCIA SEXUAL establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantiene el delito de VIOLENCIA FISICA, en contra de MATA GONZALEZ DAYANA SOFIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la mencionada Ley, así mismo solicito una Medida Cautelar establecido en los artículos 92 numeral 7 y 8, 87 numeral 5º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las partes no realizaron preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. DOMINGUEZ DOMINGO, a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien expuso: “La defensa se adhiere a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, solicito que se inste al Fiscal Superior del Estado Guarico a los fine de que averigüe sobre las lesiones a mi defendido realizados por la ciudadana MATA GONZALEZ DAYANA SOFIA quien le realizó las lesiones.-

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del ciudadano VILLANUEVA LEAL JOSE RAFAEL, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, en perjuicio de la ciudadana MATA HERRERA MIREYA DEL CARMEN y MATA GONZALEZ DAYANA SOFIA. SEGUNDO: Se desestima el delito de VIOLENCIA SEXUAL establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 373 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Impone al ciudadano VILLANUEVA LEAL JOSE RAFAEL Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 92 ordinales, 7º y 8º de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: a) Presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de Este Circuito Judicial; y las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 5º y 6º consistente: b) Prohibición de acercamiento a la ciudadana HERRERA MATA MIREYA DEL CARMEN, por sí mismo o por terceras personas. CUARTO: Se declara con Lugar lo solicitado por la defensa, así mismo se ordena remitir compulsa a la Fiscalia Superior a los fines de que ordene investigación a la ciudadana DAYANA MATA en relación a las lesiones sufridas al ciudadano JOSÉ RAFAEL VILLANUEVA, QUINTO: Se ordena remitir las compulsa a la Fiscalia Superior del Estado Guarico a los fines de que inicie investigación en contra de la ciudadana MATA HERRERA MIREYA por el delito de simulación de hecho punible.. Notificar a las partes de presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL,

ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ELBIA MARQUEZ