REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002005
ASUNTO : JP01-P-2008-002005

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO SECRETARIA

IMPUTADO: FERNANDO JESUS JAS GONZALEZ

VICTIMA: MAUDALINA VELAZQUEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal se le concede la palabra al Ministerio Público, quién manifestó que se evidencia en autos el total cumplimiento de las obligaciones por parte los imputados/victimas FERNANDO ROJAS, MAUDALINA VELASQUEZ .Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien solicitó la extinción de la acción penal y por ende sea decretado el sobreseimiento de la causa a favor de su patrocinado, toda vez que se constató el total cumplimiento de las obligaciones por parte de su defendido, en el presente asunto penal y se oficie al Sistema de Registro Policial a los fines de que el mismo sea excluido del sistema. Se le cede la palabra a Los imputados/victimas “ El no se ha metido más conmigo, ya nosotros superamos eso". se deja constancia de que el representante de la Vindicta Publica manifestó, que es cierto lo que manifiesta su defendida, razón por la cual el no se opone a lo solicitado por la defensa.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta finalizado el lapso de cumplimiento de las obligaciones impuestas y verificado el total y cabal cumplimiento de las mismas este Tribunal, plenamente identificado en autos, con fundamento en los artículos 45, 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 ambos del Código Procesal Penal, con ocasión al delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Que Protege a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Sistema de Registro Policial a los fines de que dichos ciudadanos sea excluidos del sistema computarizado en relación a este asunto jurídico penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA