REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
San Juan de los Morros, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002369
ASUNTO JP01-P-2010-002369
Acusado: JHON PAT BRITO OMAÑA
Delito: Homicidio Culposo
Decisión: Admite Acusación y Apertura a
Juicio Oral Y Público.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 4° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 21º del Ministerio Público, Abg. LEOVALDO UGAS, presentó formal acusación contra del ciudadano JHON PAT BRITO OMAÑA, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de ORASMA PEDRO EMILIO; previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 147 al 159 de la única pieza. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se otorgue medidas cautelares sustitutivas de Libertad al ciudadano JHON PAT BRITO OMAÑA, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado JHON PAT BRITO OMAÑA, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de soltero, profesión u oficio Militar, Residenciado en Caracas, final de la Avenida El Ejército, residencias Carlos Delgado, Apartamento 20-D, teléfono: 0412-9982403.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa ABG. DANIXA ESPAÑA quien expuso: “Solicito la desestimación de la acusación por el delito de Homicidio Culposo y en consecuencia el sobreseimiento de la misma de conformidad con el artículo 318 en concordancia 330 numeral 3º y de ser declarada con Lugar la solicitud de sobreseimiento se apertura a juicio oral y público, asimismo admita los medios probatorios en su totalidad presentados oportunamente en el escrito de contestación y por último solicito la desestimación de la acusación con respecto al ciudadano por el delito de Lesiones de Mediana Gravedad tal y como lo expuso la Defensa por cuanto la competencia es a instancia de parte agraviada y se mantenga como medida cautelar la atención al llamado del Tribunal, es todo”.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano JHON PAT BRITO OMAÑA, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de PEDRO EMILIO ORASMA; previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: 1.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: RUBEN BORDONES, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, San Juan de los Morros; EXPERTOS: JAVIER DOMINGUEZ, RUBEN BORDONES adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, San Juan de los Morros; MEDICO FORENSE: DR. FRANKLIN MARTINEZ y MARIA DE LOURDES FIGUEROA adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub – delegación San Juan de los Morros; 2. CIUDADANOS: JAVIER GRATEROL, ROMULO VERENZUELA, MERCEDES BALLESTER DE FERRER, KARINA JACKELINE FERRERE. 2.- Documentales: informe, croquis, fijación fotográfica y acta policial de fecha 09-10-09, acta de defunción del ciudadano PEDRO EMILIO ORASMA ALAS, certificado de defunción del ciudadano PEDRO EMILIO ORASMA ALAS, protocolo de autopsia del ciudadano PEDRO EMILIO ORASMA ALAS y reconocimiento medico legal post morten del ciudadano PEDRO EMILIO ORASMA ALAS.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de PEDRO EMILIO ORASMA ALAS; previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal;
Así, al existir la comisión de un delito grave, y suficientes elementos que demuestran la presunta participación de PEDRO EMILIO ORASMA ALAS, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de PEDRO EMILIO ORASMA ALAS; previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, debe declararse sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa, en cuanto a la , puesto que conforme a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar esta juzgadora que no existe causal para determinar el sobreseimiento por considerar del acto conclusivo al cumplirse los extremos de ley. Así se decide:
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita.
Así mismo, en su oportunidad de ley la defensa pública solicito la admisión de los medios de pruebas señalados en su escrito de contestación de la acusación la cual consta en los folios 170 al 171 lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensora en el sentido de que se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JHON PAT BRITO OMAÑA, observa este Tribunal que aún no han variado las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida privativa de libertad, razón por la cual se niega la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 3 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público, contra el ciudadano JHON PAT BRITO OMAÑA, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de PEDRO EMILIO ORASMA ALAS; previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y las ofrecidas por la defensa pública y privada, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano JHON PAT BRITO OMAÑA, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por la defensa a favor de JHON PAT BRITO OMAÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.-
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. OSCARINA MELO