REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Septiembre de 2010

200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-004582
ASUNTO JP01-P-2010-004582



Vista la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJIAS, según oficio Nº 12F16-759-2010, de fecha 10 de Septiembre de 2010, en el sentido que se libre “ORDEN DE REGISTRO DE MORADA” conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en una vivienda ubicada en: SECTOR CERRO DE PIEDRA, CALLE PRINCIPAL, UAN RESIDENCIA UBICADA EN LA PARTE ALTA DE LA CALLE PRINCIPAL, CONSTRUIDA EN BLOQUES RECUBIERTOS DE CEMENTO, DE COLOR AZUL CLARO, CON UNA PUERTA PRINCIPAL Y TECHO DE ZINC, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, en la referida dirección e inmueble, reside una Ciudadana identificada como: “MERMILIA FERRER” y un Ciudadano conocido con el seudónimo de “EL MOCHO” todo ello a los fines de realizar la búsqueda e incautación de cualquier sustancias estupefacientes y psicotrópicas o alguna otra evidencia que se relacione con el caso, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley contra la Delincuencia Organizada. Dicha solicitud guarda relación con investigación signada con el Nº 948 nomenclatura de la UNIDAD CANINA ANTODROGA, DE LA POLICIA DEL PUEBLO GUARIQEUÑO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, por lo que una vez localizadas dichas evidencias deberán incautarse; éste Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA la Orden de Registro de Morada del referido inmueble, cumpliendo con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios adscritos a la UNIDAD CANINA ANTODROGA, DE LA POLICIA DEL PUEBLO GUARIQUEÑO, CON SEDE EN de Los Morros del Estado Guárico, pudiendo hacerse acompañar por otros funcionarios policiales de resguardo y seguridad y apoyo, para que efectúen el registro de la referida vivienda, circunscribiéndose única y exclusivamente a ubicar e incautar objetos de interés Criminalístico relacionados con el hecho punible indicado, por encontrarse relacionados con el objeto de la investigación, concediéndosele un lapso de vigencia de Noventa y Seis (96) horas, para llevar a cabo la presente orden, contados desde el momento de su entrega. Líbrese la



Respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ,



Abg. YURI RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,


Abg. OSCARINA MELO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se emitió orden de allanamiento y oficio Nº. ______________________



LA SECRETARIA


Abg. OSCARINA MELO