REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
San Juan de los Morros, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003541
ASUNTO : JP01-P-2009-003541

Acusado: EDGAR ALEXANDER DELGADO

Decisión: Admite Acusación y Acuerda Suspensión
Condicional del Proceso

Victimas: EUDALIZ DEL VALLE MARTINEZ

Delito: Amenaza

Jueza: YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 19° del Ministerio Público, Abg. MARIELA TOVAR, presentó formal acusación contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER DELGADO por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.

Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.

El acusado, EDGAR ALEXANDER DELGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.669.517, natural de esta ciudad de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, fecha renacimiento 18-06-71, con domicilio en el callejón San Juan Bautista del Sector los Aguacates, casa s/n, en esta ciudad de esta Ciudad.

El defensor público; Abg. DORIS CONTRERAS, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: EDGAR ALEXANDER DELGADO, la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

Acta de Investigaciones Penales de fecha 08-07-2009, en la cual deja constancia que se presentó al sitio del suceso.

Denuncia de la ciudadana AQUINO MARTINEZ EUDALIZ DEL VALLE.

Acta de entrevista al funcionario ALVAREZ LUIS.

Acta de entrevista al funcionario GUTIERREZ VICENTE.

Registro de cadena de custodia.

Reconocimiento legal Nº 9700-252-170.

Acta de investigación penal de fecha 09-07-2009.

INSPECCION NRO: 1280: Realizada por los funcionarios: ALEXANDER HURTADO y PABLITO MARTINEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas de la sub.-delegación de San Juan de los Morros, en el sitio del suceso.

Tercero: El artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, asexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses”

El delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano EDGAR ALEXANDER DELGADO, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las siguiente condición: 1) Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones periódicas cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Guárico, y estar pendiente del llamado del Tribunal y de la Fiscalia. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, b)Así como Las Medidas de Seguridad contempladas en el artículo 92 numerales 7º y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en Prohibición de acercarse a la víctima, bien sea por si o terceras personas, que asista a la casa de la Mujer, de esta ciudad, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se decide:



Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 19° del Ministerio Público contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER DELGADO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones periódicas cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Guárico, y estar pendiente del llamado del Tribunal y de la Fiscalia. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, b)Así como Las Medidas de Seguridad contempladas en el artículo 92 numerales 7º y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en Prohibición de acercarse a la víctima, bien sea por si o terceras personas, que asista a la casa de la Mujer, de esta ciudad; de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem.

Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. OSCARINA MELO