REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3



San Juan de los Morros, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000278
ASUNTO : JP01-P-2010-000278



Acusados: TIRSO RAMON GARCIA, ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, JUAN JOSE ALVARADO, JOSE JAVIER PALACIOS HERNANDEZ Y BERTO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ

Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio
Oral Y Público.

Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ



Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 16° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 16º (Aux.) del Ministerio Público, Abg. Víctor Padrón, presentó formal acusación contra de los ciudadanos TIRSO RAMON GARCIA, ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, JUAN JOSE ALVARADO, JOSE JAVIER PALACIOS HERNANDEZ Y BERTO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, con el articulo 46 ordinal 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se realiza un cambio de calificación jurídica en virtud de la cantidad incautada, del mismo modo acusa al ciudadano BERTO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en las acusaciones presentadas, insertas en los folios 108 al 115 pieza única. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado: ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.472.374, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06/04/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yaritza González (V) y de Miguel Vilera (V), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 3, Calle 5, Casa Nº 01, de esta ciudad, manifestó: “No deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

Seguidamente el acusado JUAN JOSE ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.7.103, de estado Civil Soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/07/191, de 18 años de edad, de profesión u oficio Alabañil, hijo de Maria Altagracia Alvarado (V) y de José Francisco Mulero (V), residenciado en la Urb. Rómulo Gallegos, Sector 4, Vereda 24, Casa Nº 03, de esta ciudad, manifestó: “No deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

Asimismo el acusado BERTO RAFAEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.986.401, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06/09/1991, de 1 años de edad, de profesión u oficio Estudiante y obrero, hijo de Berto Rafael Martínez (V) y de Flor Maria Hernández (V), Residenciado en la Urb. Arístides Rojas Casa Nº 10, Calle Principal de esta ciudad, manifestó: “No deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

Y el ciudadano JOSE JAVIER PALACIOS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.335.126, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-05-1991, de 1 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Yaneth Hernández (V) y José Nicolás Palacios (V), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 4, vereda 23, casa Nº 08, de esta ciudad, manifestó: “No deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa ABG. DANIXA ESPAÑA, quien expone lo siguiente: “La Defensa ratifica el escrito presentado en fecha 16-03-2010, en el cual se solicito el cambio de calificación jurídica, y el sobreseimiento de la causa en virtud de que mi defendido no fue aprendido en el lugar en que ocurrieron los hechos, y en la revisión corporal no se le encontraron evidencias de interés criminalistico, y en caso de que el tribunal declare sin lugar el sobreseimiento, solicito la apertura a juicio oral y publico y la imposición de una medida menos gravosa por la privación de libertad, es todo”.

La Defensora Pública ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, quien expone en su nombre y en nombre de la ABG, JUDITH AINAGAS, quien expuso: “La defensa ratifica su escrito de fecha 18/03/2010, en el que se solicita la nulidad de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195, del COPP, por ser violatorias del debido proceso, en segundo lugar la desestimación de la acusación de conformidad con los artículos 330 ordinal 2º y 31 numeral 1º, ofrece las pruebas testimoniales cursantes el referido escrito, manifestando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y por ultimo la revisión de la medida privativa de libertad, es todo.”

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa a los ciudadanos TIRSO RAMON GARCIA, ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, JUAN JOSE ALVARADO, JOSE JAVIER PALACIOS HERNANDEZ Y BERTO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, con el articulo 46 ordinal 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se realiza un cambio de calificación jurídica en virtud de la cantidad incautada, del mismo modo acusa al ciudadano BERTO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2010, suscrita por los efectivos: Sub-Inspector (PPG) ARGENIS JIMENEZ, Cabo Primero (PPG) ARQUÍMEDES RAFAEL ROJAS, Cabo Primero (PPG) SOL CATANAIMA, cabo Segundo (PPG) LUIS TORO, Distinguido (PPG) ALI MONROY, Agente; LIMBER ZAPATA, Cabo Primero (PPG) RICARDO ALCALA, Sargento Segundo (PPG) JOSE ACEBEDO, todos adscritos a la BRIGADA DE PATRULLAJE DE LA ZONA POLICIAL 01 DE LA POLICIA DEL PUEBLO GUARIQUEÑO, con sede en esta ciudad.
2.-ENTREVISTA rendida por el ciudadano WILMAN ANDERSON GONZALEZ CABRERA, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), en fecha 10/01/2010, quien fue testigo presencial del procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos: TIRSO RAMON GARCIA, ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, JUAN JOSE ALVARADO, JOSE JAVIER PALACIOS HERNANDEZ Y BERTO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ.

3.- Entrevista rendida por el ciudadano CARLOS LUIS TERAN GARCIA (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), en fecha 10/01/2010, quien fue testigo presencial del procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos: TIRSO RAMON GARCIA, ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, JUAN JOSE ALVARADO, JOSE JAVIER PALACIOS HERNANDEZ Y BERTO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ.

4.- Formato de cadena de custodia Nº 016-10, de fecha 10/01/2010, suscrita por el efectivo castrense RICARDO RAMON ALCALA ORTA, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, Departamento de Investigaciones de San Juan de los Morros, Estado Guarico.

5.- Formato de cadena de custodia Nº 013-10, de fecha 10/01/2010, suscrita por el efectivo castrense RICARDO RAMON ALCALA ORTA, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, Departamento de Investigaciones de San Juan de los Morros, Estado Guarico.

6.- Formato de cadena de custodia Nº 012-10, de fecha 10/01/2010, suscrita por el efectivo castrense RICARDO RAMON ALCALA ORTA, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, Departamento de Investigaciones de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
7.- Formato de cadena de custodia Nº 014-10, de fecha 10/01/2010, suscrita por el efectivo castrense RICARDO RAMON ALCALA ORTA, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, Departamento de Investigaciones de San Juan de los Morros, Estado Guarico.

8.- Formato de cadena de custodia Nº 018-10, de fecha 10/01/2010, suscrita por el efectivo castrense RICARDO RAMON ALCALA ORTA, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, Departamento de Investigaciones de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
9.- Formato de cadena de custodia Nº 015-10, de fecha 10/01/2010, suscrita por el efectivo castrense RICARDO RAMON ALCALA ORTA, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, Departamento de Investigaciones de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
10.- Formato de cadena de custodia Nº 017-10, de fecha 10/01/2010, suscrita por el efectivo castrense RICARDO RAMON ALCALA ORTA, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, Departamento de Investigaciones de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
11.- Experticia de avalúo de vehiculo, Nº 9700-077-DC-01, de fecha 11/01/2010, suscrita por los funcionarios Detective Rómulo Antonio Gutiérrez y Agente Alberto Rafael Mota, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guarico, Subdelegación San Juan de los Morros.

12.- Inspección Técnica Nº 0073, de fecha 11/01/2010, suscrita por el funcionario Pablito Martínez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guarico, Subdelegación San Juan de los Morros.

13.- Inspección Técnica Nº 0074, de fecha 11/01/2010, suscrita por el funcionario Pablito Martínez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guarico, Subdelegación San Juan de los Morros.

14.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-252-011, de fecha 11/02/2010, suscrita por el funcionario Pablito Martínez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guarico, Subdelegación San Juan de los Morros.

15.- Reconocimiento Legal Nº 9700-252-012, de fecha 11/02/2010, suscrita por el funcionario Pablito Martínez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guarico, Subdelegación San Juan de los Morros.

16.- Experticia Química de Certeza Nº 9700-149-008, de fecha 11/02/2010, suscrita por la funcionaria Lic. Carmen Judith Balza, Adscrito al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guarico, Subdelegación San Juan de los Morros.

17.- Experticia de Barrido Nº 9700-149-010, de fecha 11/02/2010, suscrita por la funcionaria Lic. Carmen Judith Balza, Adscrito al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guarico, Subdelegación San Juan de los Morros.

18.- Experticia de Barrido Nº 9700-149-009, de fecha 11/02/2010, suscrita por la funcionaria Lic. Carmen Judith Balza, Adscrito al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guarico, Subdelegación San Juan de los Morros.

20.- Fijaciones Fotográficas, constan en los folios 15 al 34, las cuales fueron tomadas por los funcionarios actuantes en el momento que se efectuó el procedimiento y consta toda la sustancia incautada, objetos de interés criminalistico dinero y el vehiculo moto.

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, con el articulo 46 ordinal 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Así, al existir la comisión de un delito grave, y suficientes elementos que demuestran la presunta participación de los ciudadanos: TIRSO RAMON GARCIA, ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, JUAN JOSE ALVARADO, JOSE JAVIER PALACIOS HERNANDEZ Y BERTO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, debe declararse sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa, en cuanto al sobreseimiento y la solicitud de nulidad de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195, del COPP, puesto que conforme a lo señalado en el ordinal 4° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se resuelve la excepción planteada por considerar esta juzgadora que no existe causal para determinar la Nulidad Absoluta del acto conclusivo al cumplirse los extremos de ley. Así se decide:

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide:

Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por los Defensores en el sentido de que se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos TIRSO RAMON GARCIA, ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, JUAN JOSE ALVARADO, JOSE JAVIER PALACIOS HERNANDEZ Y BERTO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, observa este Tribunal que aún no han variado las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida privativa de libertad, razón por la cual se niega la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, contra el ciudadano TIRSO RAMON GARCIA, ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, JUAN JOSE ALVARADO, JOSE JAVIER PALACIOS HERNANDEZ Y BERTO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ; Por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, con el articulo 46 ordinal 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se realiza un cambio de calificación jurídica en virtud de la cantidad incautada, del mismo modo acusa al ciudadano BERTO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano.

Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y las ofrecidas por la defensa pública y privada, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem.

Ordena la apertura a Juicio Oral y Público a los ciudadanos TIRSO RAMON GARCIA, ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, JUAN JOSE ALVARADO, JOSE JAVIER PALACIOS HERNANDEZ Y BERTO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por la defensa a favor de TIRSO RAMON GARCIA, ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, JUAN JOSE ALVARADO, JOSE JAVIER PALACIOS HERNANDEZ Y BERTO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ


La Secretaria,