REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006418
ASUNTO : JP01-P-2009-006418
Acusado: LUIS ALBERTO SANOJA
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 18° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La Fiscal 4º del Ministerio Público, Abg. CARLOS ESCALONA, presentó formal acusación contra el ciudadano: LUIS ALBERTO SANOJA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de Jesús Antonio González y Carmen Zoraida Silva; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 62 al 69 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado LUIS ALBERTO SANOJA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17. 082.716, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector La Unión, Calle Principal, Casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa ABG. DANIXA ESPAÑA, quién solicita se desestime la acusación fiscal, y se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no se incorporaron a las actuaciones declaraciones de testigos presénciales del hecho, siendo insuficiente los medios probatorios incorporados, y en caso de ser admitida la acusación, solicito se ordene la apertura al juicio oral y público, se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas, y por último solicita la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido, a los fines que presente su proceso en libertad.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: LUIS ALBERTO SANOJA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de Jesús Antonio González y Carmen Zoraida Silva, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: testimoniales: 1. funcionarios policiales: SUB-INSPECTOR NIETO YORMAN, CABO PRIMERO MIGUEL ANGEL RUBIN, DISTINGUIDO MAXIMO BLANCO y AGENTE ABARUYO EFREN. 2. De los ciudadanos: SILVIA CARMEN SORAIDA y GONZALEZ JESUS ANTONIO. 3. Expertos: DRA. NELLYS MARTINEZ, JOSE BOLIVAR, PEDRO PIÑATE adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico – Altagracia de Orituco. Documentales: 1. Experticia de Reconocimiento medico legal Nº 9700-088-1035. 2. Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-088-188. 3. Inspección Técnica Nº 1107.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de Jesús Antonio González y Carmen Zoraida Silva.
Así, al existir la comisión de un delito grave, y suficientes elementos que demuestran la presunta participación de LUIS ALBERTO SANOJA, debe declararse sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa, ABG. DANIXA ESPAÑA, quién solicita se desestime la acusación fiscal, y se decrete el sobreseimiento de la causa, al existir elementos probatorios que presumen la responsabilidad penal del ciudadano. Así se decide:
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico en el sentido de que se le acuerde mantener Medida Privativa de Libertad al ciudadano: LUIS ALBERTO SANOJA, observa este Tribunal que aún que no han variado las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida privativa de libertad de conformidad al articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO SANOJA; Por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de Jesús Antonio González y Carmen Zoraida Silva.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano: LUIS ALBERTO SANOJA, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Con lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad interpuesta por el Ministerio Publico a favor de LUIS ALBERTO SANOJA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. OSCARINA MELO