REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001110
ASUNTO : JP01-P-2010-001110
Acusado: JHON ALEX ORTIZ OCHOA
Delito: LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO
DE ARMA DE FUEGO
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio
Oral y Público.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 18° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La Fiscal 8º del Ministerio Público, Abg. AMERSON AMAYA, presentó formal acusación contra el ciudadano JHON ALEX ORTIZ OCHOA, por el delito de LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima JOSE CARLOS ROJAS y EL ESTADO; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 46 al 54 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado JHON ALEX ORTIZ OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19. 557.912, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 05-02-86, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Oscarina Ochoa (v) y de José Ortiz (v), domiciliado en Petare, Zona 05, Escalera 11, Casa Nº 42, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-9107345.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa ABG. DANIXA ESPAÑA, para que exponga sus alegatos, quién solicitó la apertura al juicio oral y público, y que se remita la causa al Tribunal de Juicio competente, asimismo se acogió al principio de la comunidad de las pruebas.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano JHON ALEX ORTIZ OCHOA, por el delito de LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima JOSE CARLOS ROJAS y EL ESTADO, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: GUDIÑO JOSE, CAHCON IVAN, CARRASQUEL JHONNY, MARTINEZ FRANKLIN, HIGUERA DAN CARLOS y SIFONTES GUSTAVO, adscritos a la Zona Nº 4 de la Policía del Estado Guarico. 2. Expertos: VICTOR NADALES, SAMUEL PUINCHE, DRA. NELLYS MARTINEZ, PEDERO PIÑATE, JOSE LOZADA. 3. Ciudadanos: ROJAS CARINA DEL CARMEN y LISETT TERESA ROJAS.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima JOSE CARLOS ROJAS y EL ESTADO.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por los Defensores en el sentido de que se le acuerde mantener Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JHON ALEX ORTIZ OCHOA, observa este Tribunal que aún que han variado las circunstancias acusados que motivaron la aplicación de la medida privativa de libertad de conformidad al articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano JHON ALEX ORTIZ OCHOA; Por el delito de LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima JOSE CARLOS ROJAS y EL ESTADO.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano JHON ALEX ORTIZ OCHOA, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Con lugar la solicitud de mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad interpuesta por la defensa a favor de JHON ALEX ORTIZ OCHOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. OSCARINA MELO