REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003626
ASUNTO : JP01-P-2010-003626
Acusados: JUAN CARLOS SECO SISO y KLEIVER JOSE RODRÍGUEZ
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 18° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La Fiscal 4º del Ministerio Público, Abg. CARLOS ESCALONA, presentó formal acusación contra los ciudadanos JUAN CARLOS SECO SISO y KLEIVER JOSE RODRÍGUEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano víctima PEDRO RAFAEL MONTENEGRO; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 92 al 100 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los acusados JUAN CARLOS SECO SISO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.894.896, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-11-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Elvira Siso (v) y Juan Carlos Segovia (f), domiciliado en el Sector Camoruco, Vereda 09, Casa 36, Altagracia de Orituco, Estado Guarico.
KLEIVER JOSE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.673.960, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 23-04-91, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Rodríguez (v) y Rubén Enrique García (f), domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Casa Nº 34, Sector 3, Avenida 07.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa ABG. IVAN ZERPA, a los fines de que realice sus alegatos y a tales efectos expuso: “La defensa solicita la apertura al juicio oral y público, e informa al Tribunal que consignó los recaudos requeridos para la constitución de la fianza acordada”
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa a los ciudadanos JUAN CARLOS SECO SISO y KLEIVER JOSE RODRÍGUEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano víctima PEDRO RAFAEL MONTENEGRO, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: ROMERO MAIKO, GUDIÑO JOSE, MARTINEZ FRANKLIN, adscritos a la Comisaría Comunal Nº 03 de la Policía del Estado Guarico. 2. Ciudadanos: PEDRO RAFAEL MONTENEGRO. 3. Expertos: DRA. NELLY MARTINEZ, YOLMI HERNANDEZ, JOSE LOZADA, RENNY MEJIAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del estado Guarico. 4. Documentales: Experticia de Reconocimiento medico legal realizada a los hoy imputados, experticia de reconocimiento legal Nº 9700-088-122 y 082, Inspección Técnica Nº 542, 543, 544.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.
Así, al existir la comisión de un delito grave, y suficientes elementos que demuestran la presunta participación de JUAN CARLOS SECO SISO y KLEIVER JOSE RODRÍGUEZ, el Tribunal se pronunciara por auto separado sobre los recaudos de los fiadores, por cuanto no consta en autos para el momento de la realización de la audiencia de la solicitud efectuada por la Defensa, ABG IVAN ZERPA. Así se decide:
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por los Defensores en el sentido de que se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JUAN CARLOS SECO SISO y KLEIVER JOSE RODRÍGUEZ, observa este Tribunal que aún que han variado las circunstancias acusados que motivaron la aplicación de la medida privativa de libertad de conformidad al articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra los ciudadanos JUAN CARLOS SECO SISO y KLEIVER JOSE RODRÍGUEZ; Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos víctimas PEDRO RAFAEL MONTENEGRO.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público a los ciudadanos JUAN CARLOS SECO SISO y KLEIVER JOSE RODRÍGUEZ, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantiene la Medida Privativa de Libertad interpuesta por el Ministerio Publico a favor de JUAN CARLOS SECO SISO y KLEIVER JOSE RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. OSCARINA MELO