REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3


San Juan de los Morros, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-007219
ASUNTO : JP01-P-2009-007219



Acusados: LUIS ABAD MALUENGA GIRON

Delito: ROBO AGRAVADO

Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio
Oral Y Público.

Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ



Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 14° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 14º del Ministerio Público, Abg. MARCO AURELIO DOMINGUEZ TOVAR, presentó formal acusación contra del ciudadano LUIS ABAD MALUENGA GIRON, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano Orlando Isidro Valor Pulido, por lo que se realiza un cambio de calificación jurídica en virtud de la cantidad incautada; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en las acusaciones presentadas, insertas en los folios 72 al 79 pieza única. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad que pesa contra el mismo, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado: MALUENGA GIRON LUIS ABAD, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad 20.907.750, natural de El Sombrero, Estado Guarico, nacido el día 02-08-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Hidalis Girón (V) y Maluenga Abad (V), residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, calle Guayana, Casa Nº 01-39, El Sombrero, Estado Guárioco, , teléfono Nº 0246-8084849 quien expuso: “No deseo declarar, es todo”

La Defensora Pública ABG. DORIS CONTRERAS, quien expone: “Ciudadano Juez hemos oído una narrativa de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la cual ha manifestado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la investigación, la Defensa hace oposición a la calificación del hecho, por cuanto no se tomó en cuenta la entrevista, solicitando cambio de calificación del hecho con los cuales fue presentado en la audiencia de presentación, por lo menos para desvirtuar los elementos de participación de mi defendido, por una parte, por otra parte la Defensa ratifica los medios probatorios a los efectos que se demuestre la inocencia de mi defendido, informándole al Tribunal que es un joven sano y estudiante y a lo mejor hubo una equivocación y de ser posible un Sobreseimiento de la Causa, igualmente solicita la Apertura del Juicio Oral y Público y la admisión de las pruebas ofrecidas para demostrar que mi defendido no es el partícipe del hecho, así mismo, solicita la revisión de la medida de arresto domiciliario por otra medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano LUIS ABAD MALUENGA GIRON, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano Orlando Isidro Valor Pulido, y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 24/12/2009, suscrita por los efectivos: Sub Inspector (PPG) QUIROZ EDGARDO, adscrito al Destacamento Policial Nº 12, de la Policía del Pueblo Guariqueño, Estado Guarico.

2.-ENTREVISTA DE LA VICTIMA rendida por el ciudadano VALOR PULIDO ORLNADO ISIDRO, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), en fecha 24/12/2009, por ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Pueblo Guariqueño.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/12/2009, rendida por ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Pueblo Guariqueño por el ciudadano Funcionario DISTINGUIDO (PPG) SIVIRA JEANS, Adscrito al Destacamento Policial Nº 12, de la Policía del Pueblo Guariqueño.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/12/2009, rendida por ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Pueblo Guariqueño por el ciudadano Funcionario SUB/INSP (PPG) QUIROZ EDGARDO, Adscrito al Destacamento Policial Nº 12, de la Policía del Pueblo Guariqueño.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/12/2009, rendida por ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Pueblo Guariqueño por el ciudadano Funcionario SARGENTO SEGUNDO (PPG) SANCHEZ ISMAEL, Adscrito al Destacamento Policial Nº 12, de la Policía del Pueblo Guariqueño.

6.- TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 24/12/2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

7.- ACTA POLICIAL, de fecha 25/12/2009, suscrita por el funcionario AGENTE MARQUEZ YORGLEIDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación San Juan de los Morros.

8.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2438, de fecha 24/12/2009, suscrita por el funcionario AGENTE MARQUEZ YORGLEIDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Juan de los Morros.

9.- INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO DEL VEHICULO AUTOMOTOR Nº 505-2009, de fecha 25/12/2009, practicada por el funcionario: ALBERTO RAFAEL MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guarico.

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano Orlando Isidro Valor Pulido.

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide:

Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido de que se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de arresto domiciliario por otra medida menos gravosa al ciudadano MALUENGA GIRON LUIS ABAD, observa este Tribunal que aún no han variado las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida privativa de libertad, razón por la cual se niega la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación formulada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ABAD MALUENGA GIRÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano Orlando Isidro Valor Pulido, y los medios de pruebas, de conformidad con el artículo 330, ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado LUIS ABAD MALUENGA GIRÓN solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 1º ejusdem y en consecuencia niega la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa.

TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público al acusado, MALUENGA GIRON LUIS ABAD, quien dijo ser venezolano, nacido en El Sombrero, Estado Guarico, el día 02-08-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Hidalis Girón (V) y Maluenga Abad (V), residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, calle Guayana, Casa Nº 01-39, y titular de la Cédula de Identidad 20.907.750 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal perpetrado en perjuicio de Orlando Isidro Valor Pulido.

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurra ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 331, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ


La Secretaria,

Abg. OSCARINA MELO