REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, 03 de Septiembre de 2010.
200° y 151°



Asunto Principal: JP01-P-2010-002565
Asunto: JP01-P-2010-002565



Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Desestimación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público, quién basa su solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: El representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal.-

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público… solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.… Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Examinadas como han sido las actas que acompañan la solicitud Fiscal, se evidencia claramente como lo señaló el Ministerio Público, que los hechos que nos ocupan no revisten carácter penal, ya que la notificación que hace el denunciante en fecha 06-04-2010, ante la Fiscalia Superior del Estado Guarico, señala que terceros desconocidos, presuntamente contrato y/o contrataron en fecha previa, en circunstancias y detalles que desconozco, la publicación de una convocatoria a una celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas de mi representada, vale decir CONSTRUCTORA 3438 FRANH, C.A, siendo este acto de índole mercantil, que debe ser resuelta conforme a las leyes que rigen la materia, y por lo tanto, el hecho no constituye la comisión de delito alguno tipificado en nuestra legislación penal, considerando en razón de ello, que la solicitud fiscal deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de denuncia hecha por la Fiscalía 19º del Ministerio Público, en la presente causa en la que aparece como víctima ANA CECILIA BRACHO CARPIO ello conforme a lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no revisten carácter penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, y en su oportunidad legal devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.-
La Juez


Abg. YURI RODRIGUEZ.-

La Secretaria,

Abg. OSCARINA MELO