REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su Nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
Juzgado Tercero en función de Control

San Juan de los Morros, 03 de Septiembre de 2010
200° y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-004442


Visto el escrito presentado en fecha 03.09.10, por el ciudadano Dr. Nairobi Josefina Blanco, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, previa distribución efectuada por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual entre otras cosas señala lo siguiente:


“En fecha, 01 de Septiembre de 2010, comparece por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, la Victima YANCY DALINA GASCON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.271.338…, Victima Directa en la causa Nº 12F04-278-10, que cursa ante la Fiscalía Cuarta, por la presunta comisión de hechos punibles, a los fines que le fuera tramitada Solicitud de Medida de Protección… Al respecto, el compareciente expuso: “…Vengo de nuevo porque los ciudadanos YURBIS y JEFERSON VELASQUEZ, y en especial JEFERSON, quien es la persona que me golpeo el miércoles 25 de Agosto, donde resulte lesionada. Esta persona me amenaza diciendo que “me va a meter una granada por la boca por sapa” y también me dice que va a matar a mi hermano y a mi esposo diciendo “deja quieto que los vea por ahí” y esos a cada rato pasan por allá en un carro rojo, un ford fiesta rojo. Con esta angustia yo ya no puedo ni salir a trabajar porque temo por mi integridad física. Esa persona cuando me golpeo el se dirigió fue a mi puesto de trabajo, que queda frente al modulo de la Morera, por eso que tengo miedo de volver a ir a trabajar porque me puede hacer daño de nuevo, porque me tiene amenazada. Hace mas de un año, el 13 de mayo de 2009, durante una discusión entre mi esposo y JEFERSON, la hermana de el llamaba a YURBIS le metió una cachetada a mi esposo y yo me metí, pero yo estaba embarazada, ahí llego la policía municipal en ese momento y vieron cuando JEFERSON me metió una patada en la barriga…”


Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales… por la razones antes expuestas, en mi condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, solicito muy respetuosamente, se sirva acordar las medidas de protección necesarias tales como custodia personal y residencial, así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física de la ciudadana YANCI DALINA GASCON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.271.338, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, víctima Directa… por la presunta comisión de delito contra las personas, residenciada en BARRIO SAN NICOLAS, CALLEJON PRINCIPAL, CASA Nº 5, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO… solicito que la decisión que recaiga acerca de la medida de protección solicitada, señale expresamente la modalidad, tiempo y cuerpo policial que deba practicar la misma y sea notificada tanto el Despacho que dirijo como la Unidad de Atención a la Victima del Estado Guarico…”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que del Acta de entrevista rendida por la ciudadana YANCY DALINA GASCON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.271.338, por ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Guarico, en fecha 01-09-2010, y del Acta de Solicitud de Medida de Protección de esa misma fecha interpuesta ante dicho Despacho Fiscal, y que motivó a la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, por el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se desprende que puede existir un evidente temor en contra la integridad física de la ciudadana antes mencionada, por la amenazas recibidas, pudiéndose materializar en un riesgo y peligro potencial para la vida del requirente de la presente medida de protección; siendo la obligación del Estado a través de los órganos administradores de justicia la protección de las víctimas de delitos comunes, tal como lo establece el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se traduce en la tutela efectiva del derecho a la vida, a la integridad física de las personas, a la propiedad y/o protección de los bienes de las mismas y exigir protección por parte de Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana regulados por la ley frente a situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, preceptuado en el artículo 55 de nuestra Carta Magna; así como garantizar el acceso a los órganos jurisdiccionales en búsqueda del debido amparo a sus derechos, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, visto los hechos anteriormente denunciados, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud efectuada por el Dra. Nairobi Josefina Blanco, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y en consecuencia se acuerda: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana YANCI DALINA GASCON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.271.338, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, víctima Directa… por la presunta comisión de delito contra las personas, residenciada en BARRIO SAN NICOLAS, CALLEJON PRINCIPAL, CASA Nº 5, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, y su grupo familiar, la cual consistirá en: 1.- CUSTODIA PERSONAL y PATRULLAJE POLICIAL, en el sitio de habitación de la referida ciudadana, señalado ut supra, para lo cual se acuerda comisionar al Director de la Policía para el Pueblo Guariqueño, de esta ciudad, a los fines que proceda a designar al o los funcionarios que estime conveniente a los fines que den estricto cumplimiento a lo resuelto en el presente fallo. Igualmente, el órgano policial encargado de dar cumplimiento a la presente medida de protección, deberá presentar los primeros cinco días de cada mes, un informe detallado ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guarico, referido a la actividad desarrollada para el cumplimiento de esta medida de protección. SEGUNDO: La Custodia Personal deberá ser prestada por un funcionario adscrito a dicho cuerpo policial e igualmente el patrullaje o recorrido policial deberá ser efectuado por el o los funcionarios adscritos a ese mismo cuerpo policial, hasta cubrir las veinticuatro (24) horas del día. Dicha medida se mantendrá por una lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha, oportunidad en la cual se determinará si se prorroga o no la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23, 118, 119, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana YANCI DALINA GASCON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.271.338, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, víctima Directa… por la presunta comisión de delito contra las personas, residenciada en BARRIO SAN NICOLAS, CALLEJON PRINCIPAL, CASA Nº 5, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, la cual consistirá en: 1.- CUSTODIA PERSONAL y PATRULLAJE POLICIAL, en el sitio de habitación de la referida ciudadana, señalado ut supra, para lo cual se acuerda comisionar al Director de la Policía del Pueblo Guariqueño, de esta ciudad, a los fines que proceda a designar al o los funcionarios que estime conveniente a los fines que den estricto cumplimiento a lo resuelto en el presente fallo. Igualmente, el órgano policial encargado de dar cumplimiento a la presente medida de protección, deberá presentar los primeros cinco días de cada mes, un informe detallado ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guarico, referido a la actividad desarrollada para el cumplimiento de esta medida de protección. SEGUNDO: La Custodia Personal deberá ser prestada por un funcionario adscrito a dicho cuerpo policial e igualmente el patrullaje o recorrido policial deberá ser efectuado por el o los funcionarios adscritos a ese mismo cuerpo policial, hasta cubrir las veinticuatro (24) horas del día. Dicha medida se mantendrá por una lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha, oportunidad en la cual se determinará si se prorroga o no la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23, 118, 119, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales.



Ofíciese al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO, al JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA adscrita a la Fiscalía Superior del

Estado Guarico y al Director de la Policía del Pueblo Guariqueño, participándole lo aquí decidido. Notifíquese a la víctima.
LA JUEZ

YURI RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA AVILA
Regístrese, publíquese, diriarícese, ofíciese, notifíquese, y déjese copia de la misma.
LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA AVILA