REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
Juzgado Tercero en función de Control
San Juan de los Morros, 03 de Septiembre de 2010
200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-004443


Visto el escrito presentado en fecha 03.09.10, por el ciudadano Dr. Nairobi Josefina Blanco, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, previa distribución efectuada por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual entre otras cosas señala lo siguiente:

“En fecha, 31 de agosto de 2010, comparece por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Victima YBARRA SALCEDO YULIANA SHUAIRIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.363.561…, Victima Directa en la causa Nº I-644.232, que cursa ante la citada Fiscalía, por la presunta comisión de hechos punibles, a los fines que le fuera tramitada Solicitud de Medida de Protección… Al respecto, el compareciente expuso: “Llegue a la ciudad de Valencia, el día domingo 29 de agosto de 2010 acompañada de unos amigos de una persona de apellido Febres que se encuentra recluido en el penal de Tocuyito de este estado enfrentando un proceso por estar inmerso en el caso del grupo exterminio del Estado Guarico cuando se desempeñaba como Comisario de la Brigada del VIA de ese estado. Esas dos personas que me trajeron hasta valencia me acompañaron hasta el penal de Tocuyito donde me encontraría con el procesado Febres, debido a las múltiples amenazas que recibía de el vía telefónica para que lo viniera a visitarlo. Ayer era la primera vez que yo trataba con el. Ya que en otras ocasiones lo había visto por allá en San Juan cuando era Comisario del VIA. Al llegar al penal, los dos sujetos que me trajeron (recibiendo instrucciones del Comisario Febres) inmediatamente sin mediar ningún procedimiento me hicieron pasar con el apoyo de un Sargento de apellido Febres que se encontraba en ese momento en la puerta principal del penal. Ellos entraron conmigo y se quedaron allí. El comisario Febres enseguida saco una botella de Whisky y me invito a sentarme mientras me decía que tranquila que ya hablamos al mismo tiempo que se arreglaba la pistola a su cintura, la cual siempre me mostró. Comenzamos a hablar de todo menos del tema por el cual yo estaba allí. No hablaba conmigo sino con sus amigos, me tocaba la cara y de vez en cuando me daba un beso. A los internos que lo veían les decía que yo era su nueva esposa. Me decía que desde hoy iba a ser su mujer y que vendría a visitarlo todos los domingos. De pronto me comencé a sentir mal, así como mareada y cuando me desperté estaba en un cuarto, desnuda. Me dijo que me vistiera que ya había terminado la visita…”


Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales… por la razones antes expuestas, en mi condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, solicito muy respetuosamente, se sirva acordar las medidas de protección necesarias tales como custodia personal y residencial, así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física de la ciudadana YBARRA SALCEDO YULIANA SHUAIRIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.363.561, de 27 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, víctima Directa… por la presunta comisión de delito contra las Buenas Costumbres, residenciada en BARRIO PUERTO RICO, CALLE EL ROBLE, CASA Nº 6, SA JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO… solicito que la decisión que recaiga acerca de la medida de protección solicitada, señale expresamente la modalidad, tiempo y cuerpo policial que deba practicar la misma y sea notificada tanto el Despacho que dirijo como la Unidad de Atención a la Victima del Estado Guarico…”

Ahora bien, observa este Juzgador que del Acta de entrevista rendida por la ciudadana YBARRA SALCEDO YULIANA SHUAIRIS, titular de la cédula de identidad N° 16.363.561, por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 30-08-2010, y del Acta de Solicitud de Medida de Protección de esa misma fecha interpuesta ante dicho Despacho Fiscal, y que motivó a la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, por el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se desprende que puede existir un evidente temor en contra la integridad física de la ciudadana antes mencionada, por la amenazas recibidas, pudiéndose materializar en un riesgo y peligro potencial para la vida del requirente de la presente medida de protección; siendo la obligación del Estado a través de los órganos administradores de justicia la protección de las víctimas de delitos comunes, tal como lo establece el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se traduce en la tutela efectiva del derecho a la vida, a la integridad física de las personas, a la propiedad y/o protección de los bienes de las mismas y exigir protección por parte de Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana regulados por la ley frente a situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, preceptuado en el artículo 55 de nuestra Carta Magna; así como garantizar el acceso a los órganos jurisdiccionales en búsqueda del debido amparo a sus derechos, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, visto los hechos anteriormente denunciados, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud efectuada por el Dra. Nairobi Josefina Blanco, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y en consecuencia se acuerda: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana YBARRA SALCEDO YULIANA SHUAIRIS, titular de la cédula de identidad N° 16.363.561, de 27 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en BARRIO PUERTO RICO, CALLE EL ROBLE, CASA Nº 6, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO y su grupo familiar, la cual consistirá en: 1.- CUSTODIA PERSONAL y PATRULLAJE POLICIAL, en el sitio de habitación del referido ciudadano, señalado ut supra, para lo cual se acuerda comisionar al Director de la Policía Municipal del Municipio Juan German Roscio (POLIROSCIO), a los fines que proceda a designar al o los funcionarios que estime conveniente a los fines que den estricto cumplimiento a lo resuelto en el presente fallo. Igualmente, el órgano policial encargado de dar cumplimiento a la presente medida de protección, deberá presentar los primeros cinco días de cada mes, un informe detallado ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guarico, referido a la actividad desarrollada para el cumplimiento de esta medida de protección. SEGUNDO: La Custodia Personal deberá ser prestada por un funcionario adscrito a dicho cuerpo policial e igualmente el patrullaje o recorrido policial deberá ser efectuado por el o los funcionarios adscritos a ese mismo cuerpo policial, hasta cubrir las veinticuatro (24) horas del día. Dicha medida se mantendrá por una lapso de dos (2) meses a partir de la presente fecha, oportunidad en la cual se determinará si se prorroga o no la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23, 118, 119, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana YBARRA SALCEDO YULIANA SHUAIRIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.363.561, de 27 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en BARRIO PUERTO RICO, CALLE EL ROBLE, CASA Nº 6, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO y su grupo familiar, la cual consistirá en: 1.- CUSTODIA PERSONAL y PATRULLAJE POLICIAL, en el sitio de habitación de la referida ciudadana y su grupo familiar, señalado ut supra, para lo cual se acuerda comisionar al Director de la Policía Municipal del Municipio Juan German Roscio (POLIROSCIO), a los fines que proceda a designar al o los funcionarios que estime conveniente a los fines que den estricto cumplimiento a lo resuelto en el presente fallo. Igualmente, el órgano policial encargado de dar cumplimiento a la presente medida de protección, deberá presentar los primeros cinco días de cada mes, un informe detallado ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guarico, referido a la actividad desarrollada para el cumplimiento de esta medida de protección. SEGUNDO: La Custodia Personal deberá ser prestada por un funcionario adscrito a dicho cuerpo policial e igualmente el patrullaje o recorrido policial deberá ser efectuado por el o los funcionarios adscritos a ese mismo cuerpo policial, hasta cubrir las veinticuatro (24) horas del día. Dicha medida se mantendrá por una lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha, oportunidad en la cual se determinará si se prorroga o no la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23, 118, 119, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales.

Ofíciese al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO, al JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Guarico y al Director de la Policía Municipal del Municipio Juan German Roscio (POLIROSCIO), participándole lo aquí decidido. Notifíquese a la víctima.
LA JUEZ

YURI RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA AVILA
Regístrese, publíquese, diriarícese, ofíciese, notifíquese, y déjese copia de la misma.
LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA AVILA