REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
San Juan de los Morros, 06 de Septiembre de 2010
200° y 151°

Asunto Principal: JP01-P-2010-004437

Vista la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, realizada a LUIS ANGEL VELASQUEZ UTRERA a solicitud de la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Estado Guarico, en la que este Tribunal acordó decretar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar dicha decisión en los siguientes términos:



CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


1.- VELASQUEZ UTRERA LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.088.051, venezolano, soltero, mayor de 23 Años de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, Donde nació el día 18-12-1986, Oficio indefinida y domiciliado Calle Rondon Sector Bellas Brisas Parroquia Lezama en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, quien manifestó: “ me acojo al Precepto Constitucional”.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se evidencia de las actuaciones que el imputado LUIS ANGEL VELASQUEZ UTRERA fue aprehendido en las circunstancias de tiempo modo y lugar narradas en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comisaría Comunal Nº 3 del Estado Guarico, el cual cursa en los folios uno (01) y dos (02) del presente expediente; se deja constancia que la representante del Ministerio Público realizo lectura de actas que conforman el presente expediente así mismo, precalifico el hecho para el ciudadano LUIS ANGEL VELASQUEZ UTRERA, por la comisión de delito de Hurto Calificado en grado de frustración, Previsto en el Artículo 453° ordinal 3º en concordancia con el articulo 82 Del Código Penal. Solicito a este Tribunal le sea decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer numeral;


CAPITULO III
FUNDAMENTACIÓN


La abogada defensora abg. Danixa España, explano sus descargos de la siguiente manera en primer lugar toma la palabra que expuso al momento de su intervención lo siguiente:
“…Ciudadana Juez estoy de acuerdo con la solicitud del fiscal de aplicación de procedimiento ordinario; por lo que solicito se decrete una medida menos gravosa para mi representado y de acordarse sean las presentaciones ante La Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta días, es todo”.-


Ahora bien este tribunal una vez escuchada la solicitud que realiza a este tribunal del Fiscal 8º del ministerio Público del Estado Guarico, así como las solicitudes que realizo la defensora pública, este tribunal para decir realiza las siguientes consideraciones:

En vista que la representación fiscal está solicitando aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 ultimo aparte del código orgánico procesal penal, pedimento este que se sumo la defensora publica de dicho imputado, ya que es necesario profundizar más en la investigación, y faltan muchas diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos por los cuales son traídos los imputados de autos es por lo que este tribunal decreta CON LUGAR el pedimento fiscal relacionado a que el presente proceso se rija por las vías del procedimiento ordinario y así se declara.-

En cuanto a la precalificación jurídica dada por el ministerio público a los hechos este tribunal pasa a analizar el tipo penal señalado, al ciudadano LUIS ANGEL VELASQUEZ UTRERA, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, Previsto en el Artículo 453° ordinal 3º en concordancia con el articulo 82 Del Código Penal.

Ahora bien el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, Previsto en el Artículo 453° ordinal 3º Del Código Penal establece lo siguiente:
“…Artículo 453
“La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes…”

De igual manera señala el artículo 82 del Código Penal:
“En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado…”

Por lo que este tribunal considera prudente acoger la precalificación jurídica que hace el Ministerio Publico con relación al delito de Hurto Calificado en grado de frustración, Previsto en el Artículo 453° ordinal 3º en concordancia con el articulo 82 Del Código Penal.

Se ADMITE la precalificación Jurídica del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, Previsto en el Artículo 453° ordinal 3º en concordancia con el articulo 82 Del Código Penal, Es decir existe una investigación aperturada, existe un número de expediente, hay la fecha de un delito, de un tipo penal, en tal sentido considera este Tribunal que están llenos los extremos para admitir esa precalificación Jurídica, que prevé la norma en el artículo 453 ordinal 3º en concordancia con el articulo 82 del Código Penal.

Ahora bien en cuanto a la medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por el ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del código orgánico Procesal Penal, es indispensable que concurran los supuestos previstos en dicha norma como lo son: “…que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado…”

El Ministerio publico acompaño su solicitud con los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de investigación penal realizada por funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de fecha 01 de Septiembre de 2010.-
2.- Registro de cadena de custodia.-
3.- Entrevista al funcionario actuante DETECTIVE BALZA LUIS, AGENTE LARES ARREAZA JAIRO LUIS.-
4.- Entrevista al ciudadano RODRIGUEZ HERRERA LEIVI REYES.-
5.- Entrevista al ciudadano ARGUINZONES CHACON VIANCA YURILAN.-
6.- Entrevista al SARGENTO MAYOR HENRY RIVAS.-
7.- Entrevista al CABO PRIMERO JEAN CARLOS HIGUERA.-
8.- Acta de investigación penal realizada por funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de fecha 02 de Septiembre de 2010.-
9.- Inspección Técnica Nº 749, de fecha 02 de Septiembre de 2010.-
10.- Reconocimiento Nº 9700-088-139.-
11.- Avalúo Real Nº 9700-088-022.-

De los elementos de convicción anteriormente señalados por este tribunal se evidencia que la responsabilidad penal de LUIS ANGEL VELASQUEZ UTRERA se encuentra comprometida en el hecho imputado por el Ministerio Público.

En consecuencia de ello este tribunal hace el siguiente pronunciamiento:



CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: este Tribunal va a decretar que el procedimiento se prosiga por la vía ordinaria, de conformidad como lo prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación Jurídica del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, Previsto en el Artículo 453° ordinal 3º en concordancia con el articulo 82 Del Código Penal. TERCERO: En relación al Imputado LUIS ANGEL VELASQUEZ UTRERA, este Tribuna va a decretar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y va a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal, cada Veinte (20) días, Prohibición de salida del Estado Guarico, Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a la victima. CUARTO: Notifíquese al organismo aprehensor de lo aquí decidido. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía correspondiente en la oportunidad legal.
Líbrense oficio dirigidos al organismo aprehensor, notificándole de lo aquí decidido.
LA JUEZ

Dra. YURI RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO