REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-004658
ASUNTO : JP01-P-2010-004658
Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F16-0776-2010, recibida en esta misma fecha, emanada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, suscrita por la ciudadana Abg. MILAGROS MUÑOZ , mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento), POR EL LAPSO DE SIETE DÍAS, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: 1.- URBANIZACIÓN RÓMULO GALLEGOS CONOCIDO COMO BANCO OBRERO, SECTOR 4 CALLE 08 CASA Nº 09 SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÀRICO CUYAS CARACTERÍSTICAS SON VIVIENDA CON PAREDES DE BLOQUES DE CONCRETO, CON FRISO RUSTICO Y ESTRUCTURA HECHA EN TERRACOTAS DE COLOR MARRÓN CON UNA PIEZA EN SU INTERIOR, DONDE FUNCIONA UNA BARBERÍA, INMUEBLE DONDE HABITA EL CIUDADANO JOSÉ CARRASQUERO CONOCIDO COMO “EL CHINO”, 2.- URBANIZACIÓN RÓMULO GALLEGOS CONOCIDO COMO BANCO OBRERO, SECTOR 4 CALLE 08 CASA Nº 20 SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÀRICO CUYAS CARACTERÍSTICAS SON VIVIENDA DE COLOR VERDE CON BLANCO CON UN PAREDÓN DE BLOQUE DE CONCRETO, DE COLOR VERDE, INMUEBLE DONDE HABITA EL CIUDADANO MARCOS LÓPEZ CONOCIDO COMO “EL MANQUITO”, en virtud de la investigación ordenada N° 12F16-0570-10, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha solicitud la requiere a los fines de la incautación de dichas sustancias y objetos de interés criminalìsticos relacionados directamente con la perpetración de este tipo de delito, para lo cual el Ministerio Público ha comisionado a los funcionarios ASDRÚBAL BUENAVENTURA, YUARDO CALLES, DICSON CAMEJO, LUIS CUEVAS, GUNNAR DÍAZ, YOFRED SANTANA Y JESÚS OCHOA adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL “SEBIN” con sede en esta CIUDAD. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios ASDRÚBAL BUENAVENTURA, YUARDO CALLES, DICSON CAMEJO, LUIS CUEVAS, GUNNAR DÍAZ, YOFRED SANTANA Y JESÚS OCHOA adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL “SEBIN” con sede en esta CIUDAD para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de las referidas moradas, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y objetos de interés criminalìsticos relacionados directamente con la perpetración de este tipo de delito objeto de la investigación, para lo cual se le concede un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía 16º del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,
MILAGROS C. LADERA
EL SECRETARÍO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N° 2208/2010.-
Sría.-