REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004027
ASUNTO : JP01-P-2010-004027

Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida al imputado EDIXON RAFAEL RAMIREZ PALMA, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 24.818.445, nacido en fecha 08-05-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Luís Ramírez (f) y de Elizabeth Palma (v), residenciado en el Sector los Colorados, casa 26, cerca de la Iglesia, Villa de Cura Estado Aragua, realizada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. SOLANGE SÁNCHEZ DÍAZ, mediante comunicación Nº 12F4-744-2010 de fecha 14.09.2010, recibida en la URDD y consignadas en autos en esa misma fecha, en la cual requiere de este órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso por quince días adicionales para emitir el acto conclusivo que corresponda, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal establecido de conformidad con los artículos 177 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa:

Al respecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Omissis…
Omissis….
Omissis…
Omissis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Omissis…

Ello así, observa este Tribunal, que en fecha 20.08.2010 fue decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre el imputado de autos, así mismo que en fecha 14.09.2010 el Ministerio Público solicitó la prórroga de quince días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo por cuanto a la fecha de realizar la solicitud no ha recibido el asunto a los fines de verificar las diligencias faltantes en esta fase del proceso, ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cumple con las condiciones establecidas en la referida norma, esto es, la solicitud de prórroga se hizo en tiempo hábil, está motivada, y es por el máximo del lapso permitido en la misma, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de QUINCE (15) días continuos adicionales para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, a partir del vencimiento del lapso original, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo al término del día 04.10.2010 hasta las 08:00 horas de la noche. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de QUINCE (15) días continuos adicionales para que la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presente el acto conclusivo respectivo en la presenta causa seguida en contra del EDIXON RAFAEL RAMIREZ PALMA, ampliamente identificado debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo al término del día 04.10.2010 hasta las 08:00 horas de la noche, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. -

Regístrese, publíquese lo decidido, notifíquese a las partes.
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARE

17 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004027