REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004436

Imputado: ALEXIS JOSÉ PADRÓN RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.785.457, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, nacido el 15-08-1965, de profesión u oficio taxista, hijo de José Ceballos (v) y de Julia Rondón (v), domiciliado en San Sebastián de Los Reyes Estado Aragua, calle La Caridad, casa Nº15-6, al lado de la Carnicería Las Dos Estrellas.
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.

De la Audiencia

En el presente asunto penal se realizó audiencia de presentación de imputado en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ PADRÓN RONDÓN, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LEOVALDO UGAS, presentó al referido ciudadano y solicitó se calificase la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ejusdem, precalificando los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN RAMÓN TOVAR y ENEIDA CARIDAD LANDAETA y se ordene la continuación de la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal.

Impuesto el imputado del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, de las normas legales aplicables, se procedió a identificarlo e interrogándole sobre su deseo de rendir declaración el mismo manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Seguidamente la Defensora Pública ABG. Danixa España, expuso sus alegatos y señaló: “Primeramente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario para la prosecución del Proceso. Asimismo solicito Libertad Plena, en virtud de que no se ha incorporado a las actuaciones la Experticia Médico Forense para calificar el tipo penal, aparece unas circunstancias médicas emitidas por Servicio Médico del Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza de esta ciudad con 72 horas y tres (03) días de curación, lo que indica la existencia de un obstáculo legal para intentar el representante del Ministerio Público la acción penal, por cuanto procede a instancia de parte agraviada y no debió privarse de la libertad a mi defendido y por último solicito copias simples de las actuaciones. Es Todo”.

Consideraciones para decidir:

De los elementos cursantes en autos se evidencia que el presente asunto se inicia mediante la aprehensión del ciudadano ALEXIS JOSÉ PADRÓN RONDÓN en virtud de la actuación de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre en accidente de tránsito con personas lesionadas (vid folios 02 y 05), el delito precalificado por el Ministerio Público es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, sin embargo no cursa en autos EXPERTICIA MÉDICO FORENSE alguna que determine y califique el tipo de lesión, no siendo admisible las constancias de reposo médico como prueba técnica que le supla, no pudiendo acreditarse el hecho punible y no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS JOSÉ PADRÓN RONDÓN Declarando sin lugar las solicitudes fiscales. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa, a los fines de que emita el acto conclusivo que en derecho corresponda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS JOSÉ PADRÓN RONDÓN, ampliamente identificado, al no cumplirse con los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal declarando sin lugar las solicitudes realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA
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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO
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ABG. JORGE TESARE
20 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004436