REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004446

Ciudadano: AMADO RAFAEL ARANGUREN CASTILLO, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 28-04-66, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.855.091, de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Aeropuerto, Calle Caracas, Casa s/n, de esta ciudad.
DECISIÓN: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.-

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Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, Abg. MILAGROS MUÑOZ quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito cursante al folio 17 del presente asunto penal, narrando los hechos ocurridos; solicitó se decretase el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, conforme a lo previsto en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 105 EJUSDEM, igualmente solicitó la imposición de las medidas sociales previstas en la normativa legal.

Se dio el derecho de palabra al ciudadano AMADO RAFAEL ARANGUREN CASTILLO, previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que señala el Ministerio Público, manifestó: “Esa marihuana que me encontraron es para mí consumo porque soy consumidor, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. TONY VIEIRA, quien manifestó su conformidad con el procedimiento por consumo de Drogas solicitado por el Ministerio Público.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:

Al folio 05 de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 03.09.2010, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la forma, lugar y modo de detención del ciudadano AMADO RAFAEL ARANGUREN CASTILLO.

Al folio 10 de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 144 en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.

Al folio 13 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1649 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, en la cual dejan constancia de las características del sitio de los hechos.

Al folio 14 de las actuaciones cursa Experticia Botánica N° 9700-149-918 la cual se practica a la sustancia incautada determinándose que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) en un peso de 3 GRAMOS con 6 MILIGRAMOS.

Al folio 15 de las actuaciones cursa Experticia Toxicológica N° 9700-149-919 realizada al ciudadano arrojando como resultado que en la muestra analizada se determinó la presencia sólo de metabolitos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.)
Consideraciones para Decidir:

En relación con el procedimiento solicitado por el representante fiscal, el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala:
“Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
…2° El consumidor que posea dicha sustancia en dosis personal para su consumo, entendida como aquélla que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.
En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informa que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley”.

Es así como el legislador prevé la posesión de sustancia de ilícita tenencia en una dosis personal con fines de consumo, a tal efecto la prueba técnica arroja que la sustancia incautada resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso de 3 GRAMOS con 6 MILIGRAMOS y la Experticia Toxicológica determina que el mismo es consumidor de este tipo de sustancia, en consecuencia, estima este Tribunal, que lo procedente en este caso es la aplicación del Procedimiento por Consumo, para lo cual se le impone como Medida de Seguridad Social: a) Obligación de asistir al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de someterse a los exámenes toxicológicos correspondientes cada dos meses, y b) Obligación de asistir ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad, todo de conformidad con los artículos 70, 71 y 105 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se concede la Libertad Plena del ciudadano AMADO RAFAEL ARANGUREN CASTILLO desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo al ciudadano AMADO RAFAEL ARANGUREN CASTILLO, ampliamente identificado, para lo cual se le impone Medida de Seguridad Social consistente en: a) Obligación de asistir cada dos meses al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de someterse a los exámenes toxicológicos correspondientes, y b) Obligación de asistir ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad, todo de conformidad con los artículos 70, 71 y 105 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se concede la Libertad Plena del ciudadano AMADO RAFAEL ARANGUREN CASTILLO desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Ofíciese.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
LA JUEZA,

MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARE

20 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004446