REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Septiembre del 2010
200º y 151º
Asunto Principal: JP01-P-2009-004256
Asunto: JP01-P-2009-004256
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 19-09-2005, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana RODRIGUEZ DE DUNO NINOSKA MARGARITA, manifestando que el ciudadano MORENO FIGUEROA EDUARDO JOSÉ, le causó lesiones a su hijo Duno Rodríguez Yebrail José, empleando para ello un arma blanca, causándole herida a la altura de la pierna, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Por otra parte, el artículo 108 eiusdem dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:… 6º Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…” Igualmente el artículo 109 eiusdem establece que la prescripción comenzará desde el día en que ocurren los hechos. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, observa este Tribunal, que los hechos que nos ocupan ocurrieron 18-08-2005 por lo que a la fecha ha transcurrido un lapso mayor de cinco (05) años y un (01) mes, siendo este superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, sin que la misma se haya interrumpido, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que la prescripción es materia de orden público. Y así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 1230571-05/G-994.503 donde aparece como víctima Duno Rodríguez Yebrail José, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos por prescripción ordinaria de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 108 ordinal 6º del Código Penal, y el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Penal .
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera
El Secretario,
Abg. JORGE TESARE
27 de Septiembre del 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-004256