REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003963
ASUNTO ACUMULADO: JP01-P-2009-001233
IMPUTADO: ANDERSON EDUARDO RODRÍGUEZ SEIJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.581.190, natural de la Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 19 años de edad, nacido en fecha 26.11.1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado Sector Madre de la Candelaria, calle principal, casa S/N, de Altagracia de Orituco Estado Guárico, hijo de Carlos Eduardo Rodríguez y Elizabeth Seijas-.
DECISIÓN: ACUMULACIÓN DE CAUSAS
DE LOS AUTOS
Cursa por ante Juzgado asunto penal N° JP01-P-2009-003963 en contra del imputado ANDERSON EDUARDO RODRÍGUEZ SEIJAS por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual se encuentra en fase intermedia por celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que una vez verificado en el Sistema JURIS 2000 que cursa ante el Tribunal de Control N° 01 causa penal en contra del mismo ciudadano por la presenta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, evidenciándose que dicho asunto se encuentra en fase intermedia por celebrar Audiencia Preliminar, este Tribunal procedió a solicitar el mismo, a los fines de su acumulación de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el referido asunto penal signado bajo el N° JP01-P-2009-001233, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad y sede, se constata que ciertamente, es una causa penal seguida en contra del mismo imputado ANDERSON EDUARDO RODRÍGUEZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° 21.581.190, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN BERMÚDEZ, así como, que dicho asunto se encuentra en fase intermedia por celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR.
DEL DERECHO
En este sentido la norma penal adjetiva establece que en el caso que a un imputado se le sigan dos o mas hechos, pero por distintos delitos, estos deben ser acumulados, siendo competente para conocer el Tribunal que le instruya la causa con el delito de mayor gravedad o entidad, lo cual se determina por la pena a imponer, tal como lo establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
La normativa establece entonces, la acumulación de distintos asuntos que se sigan a un mismo imputado, quedando al conocimiento del Juzgado donde se haya cometido el delito de mayor gravedad; y es criterio jurisprudencial que las causas deben encontrase en el mismo estado y grado del proceso; es decir, en la misma fase y momento procesal, en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal Magistrado ponente ELADIO APONTE APONTE, Sentencia N° 507 de fecha 09-10-2008.
Siendo así, el delito de mayor gravedad es el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, correspondiente al asunto N° JP01-P-2009-003963, al cual se le debe acumular el asunto N° JP01-P-2009-001233, correspondiente al delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, siendo que ambos asuntos, se encuentran en la fase intermedia y para la celebración de la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la unidad del proceso, ordena la ACUMULACIÓN de ambos asuntos penales, es decir el asunto signado bajo el N° JP01-P-2009-003963 y el asunto N° JP01-P-2009-001233, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 73 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena agregar al asunto jurídico N° JP01-P-2009-003963, de seguidas al presente auto fundado, todas las actuaciones correspondientes al asunto N° JP01-P-2009-001233, para lo cual se acuerda testar la foliatura correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Practíquese por Secretaría la Acumulación Sistemática de ambos asuntos en el Sistema JURIS 2000.-
Notifíquese a las partes que actúan en ambas causas penales. En virtud de la acumulación aquí decretada se fija la Audiencia Preliminar para el día 11.10.2010 a las 11:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Adjetivo Penal, ofíciese a la Unidad de Defensores Públicos, a fin de que informen a este Despacho sobre el Defensor que continuará asistiendo al imputado ANDERSON EDUARDO RODRÍGUEZ SEIJAS, en el presente proceso penal. Notifíquese a todas las partes que deban intervenir en dicho acto. Ofíciese. Diaricese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE
27 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003963