REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000742
ASUNTO ACUMULADO: JP01-P-2009-004268
IMPUTADO: ERNESTO JOSÉ SÁNCHEZ PADRÓN, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 04-04-1991, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.782.452, soltero, de 48 años de edad, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Vallecito, sector El Guafal, Manzana 10, casa Nº 10-35, San Juan de los Morros Estado Guárico-.
DECISIÓN: ACUMULACIÓN DE CAUSAS
DE LOS AUTOS
Cursa por ante Juzgado asunto penal N° JP01-P-2010-000742 en contra del imputado ERNESTO JOSÉ SÁNCHEZ PADRÓN por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMARIS MARILYEN SEIJAS, el cual se encuentra en fase intermedia por celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que una vez verificado en el Sistema JURIS 2000 que cursa ante el Tribunal de Control N°-03 causa penal en contra del mismo ciudadano por la presenta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMEINTO, evidenciándose que dicho asunto se encuentra en fase intermedia por celebrar Audiencia Preliminar, este Tribunal procedió a solicitar el mismo, a los fines de su acumulación de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el referido asunto penal signado bajo el N° JP01-P-2009-004268, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad y sede, se constata que ciertamente, es una causa penal seguida en contra del mismo imputado ERNESTO JOSÉ SÁNCHEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.782.452, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMEINTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la misma ciudadana EMARIS MARILYEN SEIJAS, así como, que dicho asunto se encuentra en fase intermedia por celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR.
DEL DERECHO
En este sentido la norma penal adjetiva establece que en el caso que a un imputado se le sigan dos o mas hechos, pero por distintos delitos, estos deben ser acumulados, siendo competente para conocer el Tribunal que le instruya la causa con el delito de mayor gravedad o entidad, lo cual se determina por la pena a imponer, tal como lo establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
La normativa establece entonces, la acumulación de distintos asuntos que se sigan a un mismo imputado, quedando al conocimiento del Juzgado donde se haya cometido el delito de mayor gravedad; y es criterio jurisprudencial que las causas deben encontrase en el mismo estado y grado del proceso; es decir, en la misma fase y momento procesal, en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal Magistrado ponente ELADIO APONTE APONTE, Sentencia N° 507 de fecha 09-10-2008.
Siendo así, el delito de mayor gravedad es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, correspondiente al asunto N° JP01-P-2010-000742, al cual se le debe acumular el asunto N° JP01-P-2009-004268, correspondiente a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMEINTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, siendo que ambos asuntos, se encuentran en la fase intermedia y para la celebración de la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la unidad del proceso, ordena la ACUMULACIÓN de los asuntos penales N° JP01-P-2010-000742 y el asunto N° JP01-P-2009-004268, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 73 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena agregar al asunto jurídico N° JP01-P-2010-000742, de seguidas al presente auto fundado, todas las actuaciones correspondientes al asunto N° JP01-P-2009-004468, para lo cual se acuerda testar la foliatura correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Practíquese por Secretaría la Acumulación Sistemática de ambos asuntos en el Sistema JURIS 2000. Procédase por auto separado, a ordenar el cierre de esta pieza, y abrir una nueva, en virtud de lo voluminoso en que quedaran las actuaciones y del difícil manejo de las mismas.-
Notifíquese a las partes que actúan en ambas causas penales. En virtud de la acumulación aquí decretada se fija la Audiencia Preliminar para el día 11.10.2010 a las 02:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Adjetivo Penal. Siendo que el imputado se encuentra asistido por Defensa Pública y Privada convóquesele a los fines de que informe de manera urgente a este Despacho sobre el Defensor que continuará asistiéndole. Notifíquese a todas las partes que deban intervenir en dicho acto. Ofíciese. Diaricese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE TESARE
27 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000742