REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-004052
ASUNTO : JP01-P-2009-004052
Imputado: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ MAITA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.779.271, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de fecha de nacimiento 04-05-78, fecha d nacimiento 05-07-78, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, hijo de Elvis Maita ( V ) y Rafael Rodríguez( V ), con domicilio Sector Guaiquerie, Calle, nº 6, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guarico.
Víctima: YAMILEX COROMOTO SILVA.
Delitos: AMENAZA.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En el presente asunto se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, a tal efecto se procede de conforme a lo establecido el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
En dicho acto se le concede la palabra al Abg. CÉSAR ADARME, Fiscal (a) 8º del Ministerio Público, quien procedió a presentar acusación en contra del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ MAITA, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAMILEX COROMOTO SILVA, en los términos explanados en su escrito de acusación indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de las mismas y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público.
Culminada la intervención del Fiscal del Ministerio Público la Jueza quien preside el acto le explicó al imputado de autos los hechos que se le atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, explicándole el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este caso en concreto, la Suspensión Condicional del Proceso por ser la procedente.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quienes estando libre de toda coacción y apremio se identificó plenamente como quedó expresado en el encabezamiento, y manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”
A continuación intervino la Defensora Pública ABG. DORIS CONTRERAS, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mi defendido me ha manifestado que quiere admitir los hechos y de ser así solicito que se suspenda el proceso. Es Todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En este estado, revisada la Acusación Fiscal, y analizados los elementos de convicción cursantes en autos, de los cuales esta juzgadora observa:
Al folio 02 y vto de las actuaciones cursa ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 01.08.2009 en la cual los funcionarios MUÑOZ RAFAEL, FLORES MIGUEL, RUIZ DANNY Y GONZÁLEZ OSCAR, dejan constancia de la forma, lugar y modo de aprehensión del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ MAITA después de recibir llamada telefónica de la ciudadana YAMILEX COROMOTO SILVA notificando que su concubino le había agredido verbalmente y ocasionado destrozos en la vivienda, al llegar al sitio la víctimas informa que ya se había ido y al realizar un recorrido por las adyacencias específicamente en la calle 06 del sector Guaiqueríes observan a un ciudadano sentado en frente de la residencia de aquélla quien salió y les indicó que él era su concubino, por lo que impuesto del motivo realizaron su aprehensión .
Al folio 05 de las actuaciones, cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01.08.2009, en la cual la ciudadana YAMILEX COROMOTO SILVA señaló que en esa misma fecha siendo alrededor de las 11:00 horas de la noche cuando llegó su concubino LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ MAITA tocando la puerta y ella mandó a su hija que le abriera él entró llevándose todo y un ventilador se cayó y le dio a su hija por la cara luego él salió y ella cerró la puerta y cuando él volvió le dio un golpe a la ventana y quebró tres vidrios y fue cuando ella le dice que va a llamar a la policía.
A los folios 06, 07, 08 y 09 cursan ACTAS DE ENTREVISTAS en las cuales los funcionarios MUÑOZ RAFAEL, FLORES MIGUEL, RUIZ DANNY Y GONZÁLEZ OSCAR, ratifican la actuación en la aprehensión del imputado.
Al folio 14 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA N° 672, de fecha 01.08.2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Altagracia de Orituco al sitio de los hechos en la cual el funcionario actuante, dejan constancia de las características del mismo y de la ventana con los vidrios rotos.
Por lo que a criterio de quien aquí decide estos elementos son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ MAITA, por la comisión del delito de AMENAZA, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se admite la acusación penal, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Se admite los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por estimar que los mismos cumplen igualmente los requisitos de licitud, legalidad y pertinencia, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente el Tribunal interrogó nuevamente al imputado si deseaba acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ratificando el mismo en forma afirmativa.
A tal efecto, el delito de AMENAZA contempla una pena que no excede de los cuatro años en su límite máximo, en ese sentido el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
Por lo que una vez admitida la acusación y habiendo solicitado por el acusado de autos la procedencia de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso previa admisión de los hechos y comprometiéndose a cumplir con las condiciones a imponérsele y no realizando objeción la Fiscalía del Ministerio Público ni la víctima, se cumple con todas las condiciones necesarias para la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia se le suspende éste al acusado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ MAITA, por la comisión del delito de AMENAZA, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de UN AÑO en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: a) Prohibición de agresión hacia la víctima. b) Presentaciones cada sesenta días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto los artículos 42, 43, 44, y 330.8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE la acusación formulada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ MAITA, por la comisión del delito de AMENAZA, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAMILEX COROMOTO SILVA, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite igualmente los medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ MAITA, por el lapso de UN AÑO en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: a) Prohibición de agresión hacia la víctima. b) Presentaciones cada sesenta días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto los artículos 42, 43, 44, y 330.8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS C. LADERA
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE