REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-000656
ASUNTO : JP01-P-2010-000656

Imputado: EMILIO JOSÉ PÉREZ TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de de Identidad Nº 3.811.440, natural de Petare Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01-05-1953, de 57 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Herman Pérez (f) Maria Pérez (f) residenciado en las Palmas Sector Palmarito.
Víctimas: CHERRY STWURT MONTYEVIDEO, MIRIAN ROSA ORAMAS, Y MIRIAN GERALDIN PEREZ ORAMAS
Delitos: VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS AMENAZA.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En el presente asunto se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, a tal efecto se procede de conforme a lo establecido el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

En dicho acto se le concede la palabra a la Abg. ADRIANA USECHE, Fiscal (a) 19º del Ministerio Público, quien procedió a presentar acusación en contra del ciudadano EMILIO JOSÉ PEREZ TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas, MIRIAN ROSA ORAMAS y MIRIAN GERALDIN PEREZ ORAMAS, Y LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de CHERRY STWURT MONTEVIDEO, en los términos explanados en su escrito de acusación indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de las mismas y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público.

Culminada la intervención de la Fiscal de la Ministerio Público la Jueza quien preside el acto le explicó al imputado de autos los hechos que se le atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, explicándole el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este caso en concreto, la Suspensión Condicional del Proceso por ser la procedente.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quienes estando libre de toda coacción y apremio se identificó plenamente como quedó expresado en el encabezamiento, y manifestó: “Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

A continuación intervino la Defensora Pública ABG. DANIXA ESPAÑA, quien expuso: “Solicito la aplicación de una Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso conforme a los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se le extienda el lapso de presentaciones cada 60 días, y como oferta a la víctima dada la naturaleza del delito se ofrece la conciliación con las victimas.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En este estado, revisada la Acusación Fiscal, y analizados los elementos de convicción cursantes en autos, de los cuales esta juzgadora observa:

Al folio 04 y vto de las actuaciones cursa ACTA DE INVESTIGACIÒN POLICIAL en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que en fecha 28.01.2010 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana realizaron la aprehensión del imputado al recibir llamada radial e informarles que en el Sector Palmarito de esta ciudad se encontraba un sujeto maltratando a una ciudadana siéndolo incautado al momento de la aprehensión de un arma blanca tipo machete, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión.

Al folio 06 de las actuaciones cursa DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MIRIAM ROSA ORSAMA en la cual refiere haber sido objeto de agresiones físicas por parte del ciudadano EMILIO JOSÈ PÈREZ quien agredió igualmente a su hija y nieto.

Al folio 07 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28.01.2010 rendida por la ciudadana PÈREZ ORASMA MIRIAM GERLADINI en la cual señala ser víctima de agresiones físicas por parte del imputado al igual que su madre y sobrino.

Al folio 11 de las actuaciones cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA en el cual se evidencia que el objeto incautado fue debidamente resguardado por el órgano policial.

Al folio 21 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0204, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros al sitio de los hechos en la cual dejan constancia de las características del mismo.

Al folio 22 de las actuaciones cursa RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-252-034, realizada al objeto incautado en el cual se determina que se trata de un instrumento cortante denominado machete y se establece las características del mismo.

Al folio 23 cursa Experticia Médico Legal realizada al niño CH.S.M.P. (Identidad omitida por mandato legal) en la cual consta que el mismo presenta lesiones con un tiempo de curación de 04 días sin privación de ocupaciones habituales, con carácter LEVÍSIMO.

Al folio 24 cursa Experticia Médico Legal realizada a la ciudadana PÈREZ ORASMA MIRIAM GERALDINI en la cual consta que la misma presenta lesiones con un tiempo de curación de 05 días sin privación de ocupaciones habituales, con carácter LEVÍSIMO.

Al folio 25 cursa Experticia Médico Legal realizada a la ciudadana ORASMA MIRIAM ROSA en la cual consta que la misma presenta lesiones con un tiempo de curación de 04 días sin privación de ocupaciones habituales, con carácter LEVÍSIMO

Por lo que a criterio de quien aquí decide estos elementos son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del ciudadano EMILIO JOSÉ PÉREZ TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas, MIRIAN ROSA ORAMAS y MIRIAN GERALDIN PEREZ ORAMAS, Y LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de CHERRY STWURT MONTEVIDEO, en consecuencia se admite la acusación penal, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Se admite los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por estimar que los mismos cumplen igualmente los requisitos de licitud, legalidad y pertinencia, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Seguidamente el Tribunal interrogó nuevamente al imputado si deseaba acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ratificando el mismo en forma afirmativa y ofreció disculpas a las víctimas.

A tal efecto, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS contemplan penas que no exceden de los cuatro años en su límite máximo, en ese sentido el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”

Por lo que una vez admitida la acusación y habiendo solicitado por el acusado de autos la procedencia de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso previa admisión de los hechos y comprometiéndose a cumplir con las condiciones a imponérsele y no realizando objeción la Fiscalía del Ministerio Público ni la víctima, se cumple con todas las condiciones necesarias para la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia se le suspende éste al acusado EMILIO JOSÉ PEREZ TOVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas, MIRIAN ROSA ORAMAS y MIRIAN GERALDIN PEREZ ORAMAS, Y LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de CHERRY STWURT MONTEVIDEO, por el lapso de UN AÑO en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: a) Prohibición de agresión hacia la víctima. b) Presentaciones cada sesenta días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto los artículos 42, 43, 44, y 330.8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE la acusación formulada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, en contra del imputado EMILIO JOSÉ PEREZ TOVAR por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas, MIRIAN ROSA ORAMAS y MIRIAN GERALDIN PEREZ ORAMAS, Y LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de CHERRY STWURT MONTEVIDEO, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite igualmente los medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado EMILIO JOSÉ PEREZ TOVAR, por el lapso de UN AÑO en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: a) Prohibición de agresión hacia la víctima. b) Presentaciones cada sesenta días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto los artículos 42, 43, 44, y 330.8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS C. LADERA EL SECRETARIO,




ABG. JORGE TESARE