REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 05 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004444
Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto escrito Nº 12F21-1968-2010, mediante el cual la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notifica a este Tribunal la detención del ciudadano CHARLIS ALBERTO RAMOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.991.253, nacido en fecha 24.02.1988de 22 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, obrero, hijo de Maribel Ramos, residenciado en Urbanización Altos de Fénix de esta ciudad Estado Guárico, por funcionarios adscritos a la Inspectoría Comunal Nº 13 de Seguridad y Orden Público de la Policía del Pueblo Guariqueño, toda vez que verificada la documentación aportada por el mismo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojó que presenta SOLICITUD por ORDEN DE APREHENSIÓN emitida por el Tribunal Décimo de Control del Estado Carabobo, según expediente GP01-P-2010-001127 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por lo que el Ministerio Público solicita se decline la Competencia del presente asunto penal, a tal efecto este Tribunal observa:
De la actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal se evidencia en Acta de Investigación Policial de fecha 03.09.2010 la actuación mediante la cual funcionarios adscritos a la Inspectoría Comunal Nº 13 de Seguridad y Orden Público de la Policía del Pueblo Guariqueño, dejan constancia de la detención del ciudadano CHARLIS ALBERTO RAMOS RAMOS, por cuanto al ser verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojó que presenta SOLICITUD por ORDEN DE APREHENSIÓN emitida por el Tribunal Décimo de Control del Estado Carabobo, según expediente GP01-P-2010-001127 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ello así, estima este Tribunal que en principio, dicha detención se ajusta a uno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que las personas solamente puede ser arrestadas o detenidas, por medio de orden judicial; es decir, emitida por un órgano Jurisdiccional para ello, o en situación de flagrancia; y que una vez que es detenida deberá ser conducida a la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas.
En ese sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una vez expedida una orden de aprehensión en contra de un imputado, y este es capturado, debe ser conducido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes por ante el Juez; esto es el Juez que la emite, por lo que considera esta juzgadora que se encuentra ajusta a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 10 del Estado Carabobo, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano CHARLIS ALBERTO RAMOS RAMOS, ampliamente identificado, a la jurisdicción del indicado Tribunal por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 54, 57, 61 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, seguida al ciudadano CHARLIS ALBERTO RAMOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.991.253, nacido en fecha 24.02.1988de 22 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, obrero, hijo de Maribel Ramos, residenciado en Urbanización Altos de Fénix de esta ciudad Estado Guárico en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 10 del Estado Carabobo, en virtud de que el mismo está siendo requerido por el referido Tribunal según información aportada por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 54, 57, 61 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, a los fines de hacer efectivo el traslado. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a la Fiscalía 21 del Ministerio Público. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RIVAS
05 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004444