REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-005933
ASUNTO : JP01-P-2009-005933

Visto el escrito Nº DP-06-449-2008 mediante el cual la Defensora Pública solicita se designe Correo Especial a la ciudadana ROSA CRISTINA HERRERA Madre de su defendido HERMES MELÉNDEZ HERRERA a los fines de recabar el resultado del Examen Psiquiátrico practicado a su representado en la Medicatura Forense de Bello Monte, se declara con lugar por ser procedente y ajustado a derecho, en virtud del término de distancia y en aras de la continuidad del proceso y celeridad procesal en el presente asunto, a tal efecto líbrese las comunicaciones a que haya lugar.
Asimismo, solicita la Defensa la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en Arresto Domiciliario que pesa sobre su asistido, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en ese sentido este Tribunal observa que en fecha 18.07.2010 la víctima informa a este Tribunal sobre un presunto incumplimiento de la medida cautelar por parte del imputado razón por la cual el Ministerio Público le decretó una Medida de Protección y Seguridad, y habiendo este Tribunal solicitado información al ente encargado de la vigilancia sobre ese particular sin que a la fecha se haya obtenido respuesta y habiendo convocado a la víctima la misma no ha podido ser localizada a los fines de actualizar su dirección, por lo que quien aquí decide considera necesaria la verificación del cumplimiento o no de la medida a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de revisión realizada por la Defensa, a tal efecto se ordena el traslado y constitución del Tribunal en el lugar de cumplimiento del Arresto Domiciliario acompañado de una Comisión del Cuerpo de Seguridad encargado de la vigilancia, difiriendo el pronunciamiento al fondo de la solicitud hasta su realización. Todo ello de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JORGE TESARE