REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Septiembre de 2010
200º y151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002587
ASUNTO : JP01-P-2010-002587
PENADOS: JHOANA ROSALI AGUILAR BURGOS Y ANGEL MAURICIO AGUILERA SALAZAR
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 28 de Julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 192 al 199, mediante la cual condenó a los ciudadanos JHOANA ROSALI AGUILAR BURGOS Y ANGEL MAURICIO AGUILERA SALAZAR, titulares de la Cédula Identidad Nº 21.202.910,y 19.601.319, respectivamente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autores responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en armonía con el articulo 46.5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

Los ciudadanos JHOANA ROSALI AGUILAR BURGOS Y ANGEL MAURICIO AGUILERA SALAZAR, fueron detenidos por primera y única vez en fecha 11-05-2010, hasta el día de hoy 10-09-2010 lleva un tiempo de detención de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por la comisión del delito que se ventilan, lo que indica que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISIÓN los cuales cumplen Pena en fecha ONCE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A LAS 12:00 P.M. (11-05-2013), fecha en la que se les otorgara su libertad plena.
Se deja sin efecto la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo acordado en el auto de Ejecución de Sentencia de fecha 26/07/2010, en lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante los criterios mediante los cuales ha calificado como lesa humanidad aquellos delitos vinculados al trafico de Sustancias Psicotrópicas, quedando excluidos de los beneficios procesales, el indulto, la amnistía y el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. SENTENCIA Nº 1728 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:1) EJECUTA, LA SENTENCIA, emanada del Tribunal Cuarto en Funciones de Control, de este Circuito Penal del Estado Guarico, en contra los ciudadanos JHOANA ROSALI AGUILAR BURGOS venezolana, natural de Maracay , Estado Aragua, nacida el 29-03-1991, de 19 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 21-202.910, residenciado en el sector EL MATADERO, calle principal, casa S/N, EL SOMBRERO, ESTADO GUARICO. ANGEL MAURICIO AGUILERA SALAZAR, venezolano, natural de EL SOMBERO, ESTADO GUARICO, nacido el 04-01-1987, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 19.601.319, residenciado, en el sector EL MATADERO, calle principal, casa S/N EL SONBRERO ESTADO GUARICO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte en armonía con el articulo 46.5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual los condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, determinándose que les falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN la cual cumplen Pena el fecha 11-05-2013, fecha en la que se les otorgara su libertad plena. 2) Se deja sin efecto la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en el auto de Ejecución de Sentencia de fecha 26/07/2010, en lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SENTENCIA Nº 1728 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN. 3) Se acuerda que el penado ANGEL MAURICIO AGUILERA SALAZAR deberá cumplir su condena en la Penitenciaria General de Venezuela, para lo cual se ordena su traslado hasta dicho centro penitenciario, a tenor de los artículos 480 y 481 Eiusdem, y con relación a la ciudadana JHOANA ROSALI AGUILAR BURGOS, se le mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO CON VIGILANCIA POLICIAL DIARIA, en la vivienda objeto del Allanamiento, ubicada en la siguiente dirección: casa color rosado con blanco en la calle principal del Sector EL MATADERO, EL SOMBRERO, ESTADO GUARICO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256. ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al defensor, Líbrese traslado al penados desde el Internado Judicial “LOS PINOS”, de la Penitenciaria General de Venezuela, hasta este Tribunal a los fines notificarlo de la decisión, se ordena el traslado del mencionado penado hasta el Complejo Penitenciario Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad, con su respectiva Boleta de encarcelación y oficio. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase.-
ELJUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

EL SECRETARIO

JORGE TESARE