REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002375
ASUNTO : JP01-P-2007-002375
Penados: LUIS ANGEL RIOS AREVALO Y RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL
Decisión: Apertura procedimiento para Régimen Abierto
Visto el escrito suscrito por la abogado ANA SALEH PICON, Defensora Pública con competencia Penal N° 05 en fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del Estado Guárico, mediante el cual solicita la apertura de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a favor de su representado LUIS ANGEL RIOS AREVALO, a tal efecto, este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa:
Primero: Los ciudadanos LUIS ANGEL RIOS AREVALO Y RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL, en fecha 13 de Noviembre de 2008, fueron condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Los ciudadanos LUIS ANGEL RIOS AREVALO Y RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL fueron detenidos por primera vez el 30 de julio del 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (20-09-2010), es decir, por un tiempo de Tres (03) años, Un (01) Mes y Veinte (20) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Seis (06) años y Diez (10) Meses y Diez (10) días, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 30 de Julio de 2017.
Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración de 1/3 de 10 años = 03 años, 04 meses , por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica, y en consecuencia se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a los penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:
1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica de los ciudadanos LUIS ANGEL RIOS AREVALO Y RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, de los penados, para lo cual se debe oficiar a la Penitenciaria General de Venezuela.
3.- Instar a los ciudadanos LUIS ANGEL RIOS AREVALO Y RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente Y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara Con Lugar La solicitud del defensora Pública N° 05 ANA SALEH PICON, de que se acuerde la Apertura el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor de los penados LUIS ANGEL RIOS AREVALO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 22-10-1985, de 24 años, soltero, oficio no definido, hijo de ANGEL DEL VALLE RIOS QUIJADA Y LIDIA JOSEFINA AREVALO RODRIGUEZ, residenciado en la Urbanización la sabana, calle 03,casa 10 de la población del Sombrero, estado Guarico y titular de la cedula de identidad N° V-17.788.174, y RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 28-04-1980, de 30 años de edad, soltero, oficio no definido, hijo de ANTONIO ANDUCHE GONZALEZ RUIZ Y SAIDA JOSEFINA SANDOVAL, residenciado en el Sector el Valle, vereda 01, casa S/N, de la cuidad de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nº V -14.610.326. de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitencia General de Venezuela. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 05, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en esta ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.
EL SECRETARIO
JORGE TESARE