REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 30 de Septiembre de 2010

ASUNTO: JP01-P-2004-000019
PENADA: SANTIAGO JIMENEZ HIDALGO

AUTO ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 14 de Mayo de 2009, cursante a los folios 78 al 79, mediante la cual condenó al ciudadano SANTIAGO JIMENEZ HIDALGO venezolano, soltero de 38 años de edad, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.116.615, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, a la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458, único aparte, en concordancia con los artículos 37 y 74, numeral 4 del Código Penal. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado SANTIAGO JIMENEZ HIDALGO, fue detenido por primera vez en fecha 06 de Marzo de 2004 como se evidencia al folio 01, del presente asunto penal, y puesto en libertad el 13 de marzo del 2004, mediante medida cautelar de libertad, permaneciendo detenido OCHO (08) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
SEGUNDO
En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a las cuales fue condenado el ut supra mencionado penado, quedará sujeto al cumplimiento de las mismas de la forma siguiente:
1.- La inhabilitación política, durante el tiempo de la condena.
2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por el resto del tiempo de la condena.
TERCERO
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, al SAIME, Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

EL Secretario,


JORGE TESARE