REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 30 de Septiembre de 2010

ASUNTO: JP01-P-2009-004280
PENADO: LUIS HUMBERTO MORENO GARNIEL

AUTO ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 24 de febrero de 2010, cursante a los folios 154 al 156, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS HUMBERTO MORENO GARNIEL venezolano, soltero de 20 años de edad, profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.676.140, natural de Caracas, Distrito Capital, a la pena de DOS (02) MESES, Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de Evasión fuga de detenido, previsto y sancionado en el articulo 258, del Código Penal, en perjuicio de la administración de justicia y en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado LUIS HUMBERTO MORENO GARNIEL, fue detenido por en fecha 13 de Agosto de 2009 como se evidencia al folio 03, del presente asunto penal, toda vez que el penado se encuentra procesado por el tribunal Décimo Tercero de Juicio de Caracas, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, motivo por el cual se procedió a leerle sus derechos como imputado. Y el mismo se encuentra detenido, en el Internado Judicial LOS PINOS de esta cuidad, del Estado Guarico.
SEGUNDO
En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a las cuales fue condenado el ut supra mencionado penado, quedará sujeto al cumplimiento de las mismas de la forma siguiente:
1.- La inhabilitación política, durante el tiempo de la condena.
2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por el resto del tiempo de la condena.
TERCERO
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, al SAIME, Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

EL Secretario,

JORGE TESARE