REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-005474
ASUNTO : JP01-P-2005-005474
PENADO: CAMACHO BARRIOS OSMAR ALEXANDER
DECISION: PERMISO DE SUPERVISIÒN ESPECIAL
Visto el oficio Nº 100304 de fecha 20-07-2010, suscrito por la Directora Abg. OLGAMAR BOLIVAR y la Delegada de Pruebas Abg NANCY DIAZ, del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, anexo al mismo remiten Acta de fecha 13-07-2010, suscrita por los miembros que integran el Consejo de Evaluación de ese centro de tratamiento comunitario, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 272 Constitucional y los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento Interno del C.T.C., solicitan autorización para PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL a favor del residente CAMACHO BARRIOS OSMAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-17.353.201, quien se encuentra bajo la Supervisión de ese centro de tratamiento comunitario:
A tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 25 de Julio de 2008, este tribunal le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto al penado de marras, para lo cual ordenó su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”.
Cursa a los folios 27 al 30, informe conductual del penado de autos, suscrito por la delegado de prueba NANCY DIAZ, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, en el que concluye: “…se observa buena presencia, es muy respetuoso con los funcionarios que laboran en el C.T.C…y con los demás residentes que pernoctan en el mismo, se muestra muy atento a las inacciones impartidas por la delegada de prueba, es puntual a las entrevistas…se observa entre otros de los factores positivos para su reinserción social que cuenta apoyo familiar por parte de ambos padres, factor primordial en este proceso…emite un pronunciamiento FAVORABLE, en relación a la conducta del prenombrado Residente…demuestra querer mejorar su situación legal y personal”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 272, establece que: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”.
Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 479, la competencia de los jueces en la fase de Ejecución, indicando entre otras cosas, que les compete todo lo referente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.-
Y el artículo 511 eiusdem, un su último aparte dispone: “El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado”
Ahora bien, considera este Tribunal, una vez analizada la solicitud, y observado que el penado ha cumplido con los requisitos exigidos para optar a la Supervisión Especial, establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, tales como: 1.- Se encuentra en un nivel de supervisión mínima; 2.-Ha permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario un tiempo mayor a 12 meses, es decir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; 3.-Tiene los documentos de identificación en regla; 4.-Labora en la empresa PETROFF; 5.-Cuenta con el apoyo familiar; 6.- Según el informe presentado por la delegada de prueba que ejerce la vigilancia sobre el penado de autos en el beneficio que goza actualmente, se evidencia la progresividad del penado en las áreas de tratamiento; 7.- No ha sido objeto de sanciones disciplinarias, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Acordar dicha solicitud, y en consecuencia Autoriza el permiso de supervisión vigilada del penado CAMACHO BARIOS OSMAR ALEXANDER, por parte del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”. Y así se decide
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud efectuada por la Directora y la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, y en consecuencia AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN VIGILADA por parte de las autoridades de dicho Centro de Tratamiento Comunitario al penado OSMAR ALEXANDER CAMACHO BARRIOS, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, hijo de María de Camacho y Oscar Camacho, residenciado en el Barrio Las Palmas, Sector Las Majaguas, casa Nº 25 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 17.353.201, quedando obligadas las autoridades del referido centro, a presentar informe evolutivo del penado, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 272 constitucional y 479 y 551 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. OSCARINA MELO