REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000831
ASUNTO : JP01-P-2009-000831


Penado: YONNY JOSE RODRIGUEZ RIVERO
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado YONNY JOSE RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.808.657, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano YONNY JOSE RODRIGUEZ RIVERO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por ser autor responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR; y fue detenido por primera y única vez en fecha 15-03-2009, hasta el día de hoy 21-09-2010, es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS, a lo que se le suma la redención de pena acordada en fecha 20-09-2010, por el tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; para un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 28 de Febrero de 2011 a las 12:00 meridiem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado YONNNY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de de El Sombrero, nacido el 03/10/1986, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio ALBAÑIL, hijo de CARMEN RIVERO (V) y RAFAEL SIMON RODRIGUEZ (V), titular de la cedula de identidad Nº 18.804.657, residenciado sector pueblo Nuevo de la Población del Sombrero, callejón Guayana, casa sin numero, cerca de la escuela de pueblo nuevo, teléfono: 0424-3636773; actualmente en el Internado Judicial del Estado Apure, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 28 de Febrero de 2011, a las 12:00 meridiem, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO