REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003204
ASUNTO : JP01-P-2006-003204


Penado: YORWIN ANTONIO MOSQUEDA LOPEZ
Decisión: Apertura procedimiento para Régimen Abierto


Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa lo siguiente:

Primero: El ciudadano YORWIN ANTONIO MOSQUEDA LOPEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 377, ambos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Eiusdem.

El ciudadano YORWIN ANTONIO MOSQUEDA LOPEZ, fue detenido por primera vez el 12-11-2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (23-10-2010), es decir, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS de detención, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS de PRISION, cumpliendo el penado la totalidad de la pena impuesta el día 12 de Noviembre de 2016.

Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración de 1/3 de 10 años = 03 años y 04 meses, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, al penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:

1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano YORWIN ANTONIO MOSQUEDA LOPEZ, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, del penado, para lo cual se debe oficiar al Internado Judicial “Los Pinos”, ubicado en esta ciudad.
3.- Instar al ciudadano YORWIN ANTONIO MOSQUEDA LOPEZ, para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente Y así se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda de oficio la Apertura el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado YORWIN ANTONIO MOSQUEDA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.597.248, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Delfina López (v) y de Mauricio Mosqueda (v), domiciliado en la casa S/N, Calle Principal, Barrio San Juan, Parroquia San Francisco de Macabra, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, actualmente en el Internado Judicial San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial “Los Pinos”. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 05, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03,

ABG. ELVIA M. GARCIA R.
LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO