REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001671
ASUNTO : JP01-P-2007-001671


PENADO: MEZA ZAPATA LUIS ALBERTO
DECISION: NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO

Corresponde decidir a este Tribunal, Sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Régimen Abierto, cuya apertura fue ordenada a favor del penado MEZA ZAPATA LUIS ALBERTO y una vez recabados los recaudos necesarios para ello, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El ciudadano MEZA ZAPATA LUIS ALBERTO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; y fue detenido por primera vez el 21 de Mayo de 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 27-09-2010, es decir, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, a lo que se le suma la redención de pena acordada en fecha 18-05-2007, por el tiempo de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS; para un tiempo total de detención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08), faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 19 de Julio de 2016.

En fecha 04-02-2010, este tribunal dictó decisión mediante la cual le apertura la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto al penado antes mencionado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado antes mencionado.-


SEGUNDO: El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; siempre que concurran las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…

Cursa a los folio 204 al 212 de la presente pieza, el resultado del Informe Psico-social practicado en fecha 16-05-2010 al penado antes mencionado, suscrito por los ciudadanos Lic. MARITZA LEON ARDI (Trabajadora), Lic. OLIMAR ORTUNIO (Psicóloga) y Abg NIZDY T. MENDEZ TREJO (Abogada), quienes señalan el siguiente PRONOSTICO: “El equipo técnico evaluador en base a las entrevistas realizadas y al análisis de las pruebas psicológicas aplicadas al interno observó, bajo nivel de autocrítica, poca reflexión, probabilidad de reincidencia, pobre capacidad de insight, pobre control de impulsos, dificultad para acatar normas sociales y ausencia de arrepentimiento verdadero por lo que el pronóstico emitido es Desfavorable.

Igualmente, concluyen: “En el análisis de las evaluaciones realizadas al sujeto se detecta que disfraza su comportamiento delictivo, justificándose como mecanismo de defensa y mostrando su necesidad de adaptación, por lo tanto no esta apto para integrarse a la estructura social convencional.

Ahora bien, tal y como se evidencia del resultado del informe psico social practicado al reo, el mismo no se encuentra apto para su reinserción en la sociedad, y por tal motivo, la opinión emitida por el equipo técnico fue desfavorable, considerando quién decide que al no cumplir el reo con uno de los requisitos indispensables establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser acreedor del beneficio de destacamento de trabajo, como formula de cumplimiento de pena, y en consecuencia se debe negar dicho beneficio, Y así se decide:

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, al penado LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 05-08-83, de 25 años, casado, comerciante, hijo de Luisa Parra y Luis Meza, residenciado en Barrio Primero de Mayo, calle Pedro Fernández, (cerca de una bodega), y titular de la cedula de identidad N° V-17.050.128, actualmente en la penitenciaria general de Venezuela, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el reo, anexándole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO