REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002838
ASUNTO : JP01-P-2006-002838
Penado: EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.067.927, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
Primero: El ciudadano EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal.
El precitado penado, fue detenido por primera vez el 14-10-2006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 28-09-2010, lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS, a lo que se le suma dos redenciones de la pena, la primera acordada en fecha 11-03-2010 por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y la segunda acordada en la presente fecha (28-09-2010) por el tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo que hacen un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y cumplirá la totalidad de la pena el 22 de Julio de 2012.-
Segundo: Las nuevas fechas para que el penado EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA, pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo superado, Régimen abierto: Se apertura el procedimiento; Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, lo que es igual a 4 años, 5 meses y 10 días, tiempo ya superado; y El Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que se traduce en 5 años, podrá optar a dicha gracia a partir de la fecha 22-11-2010.
Dispositiva:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Practica nuevo cómputo de detención del penado EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Estado Guárico, nacido el 13-06-1986, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la casa 53, Plural II, Calle Fidel Marín, Altagracia de Orituco, hijo de Carmen Alicia Medina Navas y Juan de Jesús Rubín y titular de la cedula de identidad N° V- 18.067.927, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 22 de Julio de 2012; asimismo se determinó que puede optar a la gracia de conmutación del resto de la pena en Confinamiento a partir del 22 de Noviembre de 2010, cómputo realizado conforme a lo pautado en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra el penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA
LA SECRETARIA
ABOG. OSCARINA MELO