REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001461
ASUNTO : JP01-S-2004-001461


PENADO: CARLOS RAFAEL NARANJO MENDEZ
DELITO: Homicidio Intencional
DECISION: Apertura del Procedimiento para Optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Libertad Condicional


Visto el escrito suscrito por el abogado DANIEL MONTANI VILORIA, Defensor Público con Competencia Penal N° 05 en Fase de Ejecución de Sentencias Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, actuando en su condición de defensor en garantía de los derechos penitenciarios del penado CARLOS NARANJO, identificado plenamente en los autos, a través del cual solicita a este Tribunal la apertura del procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de su defendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita expedir copias certificadas del oficio para la Evaluación Psicológica, a los fines legales correspondientes.

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la posibilidad de aperturar el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, solicitada por la defensa técnica a favor del penado CARLOS NARANJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.291.495, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, 500, aparte segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley del Régimen Penitenciario.
A tal efecto este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

Primero: El ciudadano CARLOS RAFAEL NARANJO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.291.495, fue condenado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

Consta en actas que el penado en cuestión, fue detenido por primera vez el 18-04-2004 y actualmente goza del beneficio de régimen abierto, lo que indica que a la fecha 28-09-2010, ha cumplido de su condena un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS, a lo que se le suma una redención de pena que le fue acordada el 27-04-2010, por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que hacen un total de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y cumplirá la totalidad de la pena el 22 de agosto de 2014.-

Del cómputo anteriormente realizado, se evidencia que el penado CARLOS RAFAEL NARANJO MENDEZ ha extinguido el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en este caso por tratarse de una condena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, las dos terceras partes se traduce en 08 años, tiempo ya superado por el penado, cumpliendo así con uno de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias, a los fines de determinar si se cumplen con los demás requisitos establecidos en dicha norma, toda vez que el penado carece de antecedentes penales, según certificación cursante en autos, para lo cual se acuerda.

1. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad en esta ciudad, a los fines que le sea practicada evaluación al penado y emita Informe Psico Social.-
2. Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora” ubicado en esta ciudad de San Juan de los Morros- Estado Guárico, solicitando informe conductual y carta de conducta del penado CARLOS RAFAEL NARANJO MENDEZ, a fin de verificar si ha incurrido o no en faltas durante su tiempo de reclusión.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la apertura del procedimiento para estudiar la posibilidad del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad Condicional, a favor del penado CARLOS RAFAEL NARANJO MÉNDEZ, venezolano, nacido en Lezama de Orituco el 24-08-59, de 49 años, soltero, hijo de Pedro Naranjo y Aída Méndez, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.291.495, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada de la presente decisión a la directora del Centro de Tratamiento Comunitario. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, con sede en esta ciudad a los fines de que practiquen el examen psico social al penado de autos y remítase anexo copias certificadas del último cómputo de la pena.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO