REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002827
ASUNTO : JP01-P-2010-002827
PENADO: CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 28 de Julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 68 al 72 del asunto, mediante la cual condenó al ciudadano CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.505.537, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.
Se puede observar de las actas del asunto que el ciudadano CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, fue detenido por primera vez en fecha 26-05-2010, hasta la presente fecha 06-09-2010, es por lo que ha estado detenido un tiempo de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 26 de Enero de 2013 (Salvo que Redima la Pena por el Trabajo o Estudio).
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano CESAR ENIQUE GUILLEN ESCALONA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17-505.537, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 05/10/1984, de 25 años de Edad, Soltero, Profesión u Oficio obrero, residenciado en la Urbanización Pueblo Nuevo, Calle Pedro Camejo, Casa Nº 40, El sombrero Estado Guárico, en la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; determinándose que le falta por cumplir de la totalidad de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 26 de Enero de 2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor. Líbrese Traslado del penado a los fines notificarlo de la decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA.
LA SECRETARIA,
ABG. OSCARINA MELO