REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002182
ASUNTO : JP11-P-2010-002182

En esta misma fecha, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, abogada MARIA ELENA ROMERO RIOS y expone, que en fecha 10-09-10, aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, quienes se encontraban en labores de servicio en el punto de Control Fijo Corozo Pando, carretera Nacional San Fernando-Calabozo, observaron un vehículo que se aproximaba en ese mismo sentido, por lo que se le indicó al conductor que se estacionara a un lado de la vía (…) donde se obtuvo como resultado que una ciudadano identificado como VICTOR ALFREDO MORA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.550.439, se encuentra solicitado:
1.- Según oficio 152 de fecha 14-05-1992 por el Juzgado del Municipio Chaguaramas, por el delito de HOMICIDIO.
2.- Según memo 904 de fecha 03-06- 2004, por la Sub., Delegación de Valle La Pascua, Estado Guárico y requerido por el Tribunal de Control Nº 01 de la misma ciudad según oficio 1376 del 25-04-2004 por los delitos de HOMICIDIO Y ROBO.
3.- Según memo 1376 de fecha 27-07- 2007, por la Accesoria Jurídica Nacional de Valle de la Pascua, Estado Guárico y requerido por el Tribunal de Control Nº 01 de la misma ciudad según oficio 1039 del 14-03-2007 por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y ROBO AGRAVADO, por lo que se procedió de acuerdo a la ley a realizar la aprehensión, se le leyeron sus derechos, se le efectuó revisión personal, notificándose al Ministerio Público.
En tal virtud y con vista de la información que antecede, este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que el ciudadano VICTOR ALFREDO MORA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.550.439, no tiene asunto pendiente por ante este Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión Judicial de Calabozo, Estado Guárico.
Segundo: De igual forma se evidencia de las actas procesales que el prenombrado ciudadano se encuentra solicitado en virtud de una orden de aprehensión dictada por los tribunales antes indicados.
Tercero: Establece el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que corresponda, esto es, el tribunal competente para conocer y decidir sobre esa causa, por lo que necesariamente he de declararme INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en consecuencia DECLINO LA COMPETENCIA en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la ciudad de Valle de la Pascua del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ordenándose el traslado inmediato del ciudadano VICTOR ALFREDO MORA DIAZ, ya identificado, junto con las presentes actuaciones hasta la jurisdicción ante señalada, en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa. Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Conforme a las previsiones de los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, me declaro INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones y por ende declino la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua de ese Estado, ordenándose el traslado inmediato de dicho ciudadano VICTOR ALFREDO MORA DIAZ, ya identificado, junto con las presentes actuaciones hasta esa jurisdicción en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.
SEGUNDO: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, para que realice el traslado del ciudadano VICTOR ALFREDO MORA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.550.439, junto con las presentes actuaciones, hasta el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la cuidad de Valle de la Pascua, de este Estado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios necesarios.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA.