REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002256
ASUNTO : JP11-P-2010-002256
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Visto el escrito presentado por la solicitud de la Abogada Maria Elena Romero Ríos, en su condición de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita se acuerde ORDEN DE APREHENSIÓN para el ciudadano GEORJANI ELIAS APONTE MARINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.773.538, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 04 de agosto de 1983, de 27 años de edad, soltero, sin profesión ni oficio definido, residente en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Barrio Eutimio Ríos, callejón sin salida S/N, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YEISON YOANNI APONTE, todo de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en con concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 108 ordinal 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir, observa:
Dan cuenta las presentes actuaciones judiciales que en fecha 18 de julio de 2010 el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub. Delegación de Calabozo, estado Guárico, Detective EDUARDO GANDOLFI, mediante Acta de Investigación Penal, deja constancia que encontrándose de servicio, por ante ese despacho, se traslado a las 06:00 horas de la mañana del día de ese día, en compañía de los funcionarios Agentes Roger Linares y Enzo Pirela, en vehiculo particular, hasta el hospital local, de esta ciudad, a fin de verificar los posibles ingresos, de personas heridas, por diferentes causas; una vez en dicho centro asistencial, constataron mediante entrevista sostenida con la medico de guardia Dra. KATERIN PARAGONA, el ingreso de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, quien presento múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la carrera 10 de esta ciudad; seguidamente procedieron a identificar a una ciudadana que se acerco a la comisión presente en lugar, quien dijo ser y llamarse DELSY GUERRERO, venezolana, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Cañafístola, Sector 1 calle principal, casa Nº 01, titular de la cedula de identidad Nº 10.787.966, manifestando ser hermana del interfecto y que el mismo respondía al nombre de APONTE YEISON YOANNI, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.183.664 y que había salido con destino a la tasca LATIN POOL, ubicada en la carrera 10, de esta ciudad, el día 17-07-2010, como a las 09:00 PM, acompañado por una muchacha amiga de nombre GREYS HERNANDEZ, de quien no tenia mas datos.
Seguidamente se trasladaron hasta la sala morgue del referido centro asistencial, donde se pudo observar sobre una camilla metálica, propia para hacer autopsias, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, de tez morena, de contextura regular, de cabello crespo de color negro, el mismo no portaba vestimenta alguna, por lo que con la finalidad de verificar la información suministrada y realizar la correspondiente inspección técnica del cadáver y culminado la misma, el cadáver fue dejado en deposito en la sala, para su posterior autopsia de ley, trasladándose luego hasta la carrera 10 de esta ciudad, específicamente donde funciona LATIN POLL siendo abordados por una persona que dijo llamarse SOTO LUGO HENRY ANTONIO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, gerente administrador de la precitada tasca, residenciado en la carrera 16 casa s/n, casco central de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 9.523.342, quien los condujo hasta el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo por su parte a realizar la inspección técnica del lugar, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, en el sitio 09 balas percutidas de calibre 9mm, una bala del mismo calibre sin percutir y plomo parcialmente deformado; prosiguiendo con la investigación les manifestó, que su persona había tenido conocimiento de los hechos mediante sus empleados quienes le avisaron de lo ocurrido y que los mismos se encontraban en el lugar, quedando identificados de la siguiente manera: HERRERA GIL RAFAEL ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, laborando como personal de seguridad en la tasca, residenciado en la urbanización Misión Arriba, calle 2 entre calles 6 y 7, titular de la cedula de identidad Nº 18.220.541; FRANCISCO JAVERI BLANCO, venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio personal de seguridad de la tasca, residenciado en la calle 5 entre 12 y 13 Nº 15, titular de la cedula de identidad Nº 14.538.924; RODRIGUEZ CARDOZO EDGAR GABRIEL, venezolano, de esta ciudad, de 22 años de edad, soltero, laborando como Barman de la tasca, residenciado en la urbanización simón Rodríguez, calle 4 casa Nº 6, titular de la cedula de identidad Nº 18.406.924 y MIRABAL ARBEL GABRIEL, venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, soltero, laborando como mesonero en el lugar y residenciado en la carrera 16, entre calles 2 y 3, titular de la cedula de identidad Nº 17.937.400; ya identificados los ciudadanos que se encontraban presentes en el lugar de los hechos, fueron citados con el fin de que comparecieran por ante ese despacho para ser entrevistados en relación al caso.
Dentro de las diligencias practicadas por los órganos de Policía de Investigaciones Penales tendentes al esclarecimiento de los hechos y como elementos de convicción han sido consignados por el Ministerio Público para sustentar su solicitud, los siguientes:
1. Riela al folio 01, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que antecede de fecha 18 de Julio de 2010 suscrita por el funcionario Sub Inspector Eduardo Gandolfi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, donde se deja constancia que el funcionario antes descrito en compañía de los funcionarios Agentes Roger Linares y Enzo Pirela, se dirigen al hospital central de esta localidad a fin de verificar los posibles ingresos, de personas heridas, por diferentes causas; y una vez en dicho centro asistencial constatan el ingreso de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, quien presento múltiples heridas producidas por proyectiles disparados por de arma de fuego
2. Riela al pliego 03, INSPECCION TECNICA, de fecha 18 de Julio del 2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector, EDUARDO GANDOLFI, Agentes ROYER LINARES Y Agente ENZO PIRELA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, realizada en la Morgue del Hospital General Francisco Urdaneta Delgado, ubicado en el Centro Administrativo de esta jurisdicción, Calabozo Estado Guarico.
3. Riela en el folio 04, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 285-10, de fecha 18 de julio de 2010, donde consta la incautación de un (01), trozo de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada según inspección técnica numero 906 de fecha 18-07-2010 y rotulada con el numero 01. todo lo cual fue colectado en el lugar de los hechos.
4. Riela al pliego 05 al 08, Inspección Técnica, Nº 906, de fecha 18-07-2010, CON FIJACION FOTOGRAFICA, suscrita por los funcionarios Sub Inspector; EDUARDO GANDOLFI, Agente ROGER LINARES Y ENZO PIRELA, todos adscrito al cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, realizada en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad de Calabozo.
5. Riela al pliego10-11, INSPECCION TECNICA, de fecha 18-07-2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector; EDUARDO GANDOLFI, Agente ROGER LINARES Y ENZO PIRELA, todos adscritos al cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, realizada en el lugar de los hechos.
6. Riela al pliego 12, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 18-07-2010,donde consta la incautación de nueve (09) conchas metálicas de aspecto cobrizo, de las cuales seis (06) son de marca “CAVIN” , calibre 9mm y tres (03) marcas “LUGER” calibre 9mm, colectadas según inspección técnica Nº 907. todo lo cual fue colectado en el lugar de los hechos.
7. Riela al pliego 13 al 16, INSPECCION TECNICA , de fecha 18-07-2010, , CON FIJACION FOTOGRAFICA, suscrita por los funcionarios Sub Inspector; EDUARDO GANDOLFI, Agente ROGER LINARES Y ENZO PIRELA, todos adscrito al cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, realizadas en el lugar del hecho.
8. Riela al pliego 18, ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 18-07-2010, por uno de los Delitos previsto en el Código Orgánico procesal Penal, en perjuicio del ciudadano (occiso), YEISON YOANNI APONTE.
9. Riela al pliego 19, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-07-2010, realizada a la ciudadana DELCY YOHUANA GUERRERO APONTE, venezolana, de 38 años de edad, soltera y de profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización Cañafístula sector 01 vereda 66 casa Nº 01 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 10.787.966, quien expone: “... Resulta que yo me encontraba en mi residencia y el día de hoy me llamo el papa de mi hermano de nombre YEISON APONTE y me dijo que a mi hermano lo habían matado y me fui hasta el hospital y cuando llegue me dijeron que si era verdad que lo habían matado en la carrera 10 de esta ciudad”…
10. Riela al pliego 20 ACTA DE ENNTREVISTA, de fecha 18-07-2010, realizada al ciudadano SOTO LUGO HENRY ANTONIO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio Gerente Administrador de la precitada tasca, residenciado en la carrera 16 casa s/n, casco central de esta ciudad, titular de la cedula de identidad 9.523.342; y en consecuencia expuso: “…El día de hoy como a las 04:00 de la madrugada, me llamo por teléfono ARBER MIRABAL, quien es mi encargado de la tasca Latín Pool, del cual soy propietario, y me dijo que le habían dado unos tiros a un tipo afuera de la tasca y este se fue corriendo y cayo muerto adentro del negocio, ahí yo me fui al negocio y cuando llegue ya se lo habían llevado.
11. Riela al pliego 21-22, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 18-07-2010, realizada al ciudadano MIRABAL BAEZ KARELYS NAZARETH, venezolana, natural de guayabal, de 16 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector la ponderosa, al final casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº 25.524.928, quien expone: “… yo lo que tengo que decir es que yo hace como dos meses yo conocí a un chamo aquí en Guayabal, que me dijo que le decían el niño, y ahí tuvimos de novios como un mes, y hace como dos meses mas o menos el se fue de aquí de guayabal, porque mato a un muchacho que vendía prendas por el sector donde el vivía y desde ahí no lo he visto mas.
12. Riela al pliego 23, ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 04-03-1993, de la ciudadana KARELYS NAZARETH.
13. Riela al pliego24-25, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-07-2010, realizada a la ciudadana RIVERO HERNANDEZ BELKYS ROSALIA, venezolana, natural de Guayabal, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el sector paraíso, calle el Nazareno, casa s/n titular de la cedula de identidad Nº 15.998.325, , quien expone: “… El día que mataron a un muchacho que vendía prendas por las casa aquí en guayabal, por el sector de tejerías, seria como las 12 del día cuando yo estaba en mi rancho fregando, en eso cuando salgo venia llegando a mi casa veo que llega un chamo que le dicen el NIÑO, y me pide agua ahí le doy agua, ahí cuando se toma el agua me da el vaso y me voy adentro a guardarlo y cuando no lo veo hay veo que había dejado la bicicleta que cargaba, en eso oigo a varios vecinos que vinieron y me dijeron que habían matado a un vendedor de prendas por la tejerías y quien lo había matado andaba en una bicicleta montañera azul, ahí me di cuenta que era el niño, quien me había la bicicleta en la casa, luego que llego el marido mío de nombre ANGEL ZERPA, de lo ocurrido guardamos la bicicleta hasta el día de ayer que llego la comisión de la PTJ y nos pregunto y le entregamos la bicicleta.
14. Riela al pliego 26-27, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-07-2010, realizada al ciudadano ZERPA TOVAR ANGEL AUGUSTO, venezolano, natural de guayabal, de 27 años de edad, soltero de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector el paraíso, calle Nazareno, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 15.100.307, quien expone: El día que mataron al muchacho que vendía prendas por la casa, yo no estaba aquí en guayabal, pero lo que tengo que decir es haría como unos quince días antes que mataran al chamo que vendía prendas aquí en guayabal, cuando ese chamo que dice todo el mundo que mato a ese otro, me pidió una carrera en mi moto, para la casa del, ahí yo lo lleve y el llego y entro a su casa y salio con una pistola en la mano, niquelada, ahí se volvió a montar conmigo y me dijo que lo llevara al sector la ponderosa de esta comunidad, donde lo había agarrado, luego lo deje allá en la ponderosa de esta comunidad donde lo había agarrado, luego lo deje allá en la ponderosa, ahí como supuestamente la habían robado una bicicleta por ese sector se bajo con la pistola en mano y me dijo que lo esperara, ahí lo espera yo asustado porque andaba armado, ahí llego y como no la consiguió se vino rápido se monto en la moto otra vez y me dijo que lo llevara para su casa nuevamente, ahí cuando arrancamos fue que disparo, ahí lo deje me pago me dio 20bsf, y se fue y luego lo vi que andaba en la bicicleta montañera de color azul.
15. Riela al pliego 28-29, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-07-2010, realizada al ciudadano: VILLANUEVA JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Guayabal, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector las tejerías, calle el río, casa S/N, Guayabal, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 6.942.917, quien expone: el día que mataron a ese muchacho que vendía prendas por las casas aquí en Guayabal, serian como las 12 del día, cuando yo venia llegando a la casa a comer, cuando veo un poco de gente cerca de mi casa y cuando me bajo del carro, veo que habían matado a un muchacho que vendía prendas ahí lo vi tirado en el suelo de mi lado, ahí me retire porque no me gusta ver eso, en eso oí los comentarios que quien lo había matado era un sujeto que le decían el NIÑO y que vivía por la misma calle del mismo sector mas abajo, luego llego la PTJ, levantaron el cadáver y se lo llevaron.
16. Riela al pliego 30, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-07-2010, donde se deja constancia del traslado de la comisión, hacia el local Latín Pool, ubicada en la carrera 10 de esta ciudad, donde se entrevistaron con un ciudadano de nombre HECTOR MARTINEZ, donde se le pregunto si conocía a una ciudadana de nombre GREY, dijo que si dando la dirección de la mencionada ciudadana.
17. Riela al pliego 31 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-07-2010, realizada a la ciudadana GREYS ESTHER HERNANDEZ MATUTE, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la carrera 21 entre calles 11 y 12, barrio veritas, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº 20.521.957, quien expuso: … yo estaba en mi casa, y como a las 11:50 horas de la noche, del día sábado 18-07-2010, me llama YEISON, por teléfono Y ME DICE QUE NOS FUERAMOS A RUMBEAR, AHÍ YO SALI, Y EL ESTABA FUERA DE MI CASA ESPERANDOME, AHÍ ME MONTE EN LA MOTO, Y NOS FUIMOS, PARA LA TASCA Latín Pool, ubicada en la carrera 10 de esta ciudad, ahí estuvimos bailando y rumbeando, luego en eso llego ELIZABETH, y le dio una cachetada, ahí el le dijo que se quedara tranquila, y ella le decía MALDITO TU ME LAS VAS A PAGAR, en eso llega un chamo que le dicen el NIÑO y dispara al aire varios tiros, en eso Yeison me empuja, como para que no me alcancen los disparos, y sale corriendo, en eso el NIÑO se le va atrás disparando, y este cae adentro del local boca abajo muerto, ahí los amigos lo agarran y se lo llevan al hospital, luego de eso, ese chamo NIÑO, me empezó a enviar mensajes a mi teléfono diciéndome que ERA UNA BRUJA Y QUE SI LE HECHABA PAJA ME MATABA.
18. Riela al pliego 34, de fecha 18-07-2010, solicitud de experticia de reconocimiento legal y experticia de comparecencia balística al laboratorio Criminalística del Estado Guarico.
19. Riela al pliego 36, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-07-2010, realizada a la ciudadana: GREYS ESTHER HERNANDEZ MATUTE, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la carrera 21 entre calles 11 y 12, barrio veritas, casa s/n, titular de la cedula de identidad20.521.957; quien trae un teléfono Nokia, serial 0565995IP085F; a los fines se le realice experticia, debido a que dicho teléfono ha recibido mensajes de texto, de parte del sujeto mencionado como el NIÑO, amenazándola, ya que este sujeto aparece como autor de los disparos efectuados al hoy occiso YEISON YOANNI APONTE. Así mismo le será entregado dicho teléfono a la ciudadana en mención
20. Riela al pliego 41-42, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2010, realizada al ciudadano HERRERA GIL RAFAEL ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero de profesión u oficio personal de seguridad, de la tasca Latín Pool, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 18.220.541, quien expuso, “… el día 17-07-2010, como a las 03:00 de la madrugada, abrimos el portón de Latín Pool, porque ya se había cerrado, la tasca en eso sale una muchacha y tumba una moto, en eso YEISON, hace al salir y una muchacha que estaba con el lo para, luego la chama que tumba la moto, empieza a discutir con unos chamos con una pistola en la mano y dispara al aire tres disparo, y se viene hacia adentro y yo me escondí en la garita, ahí YEISON se va corriendo hacia la tasca y el chamo de la pistola se va corriendo detrás del, disparándole, ahí se oyeron varios disparos, ahí al ratico salgo de la garita y veo que habían recogido a YEISON, y lo llevaban cargado un grupo de personas y lo llevaron al hospital, luego llego la PTJ, mas tarde.
21. Riela al pliego 43-44, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2010, realizada al ciudadano BLANCO FRANCISCO JAVIER, venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, soltero de profesión u oficio portero eventual de la tasca Latín Pool, ubicada en la carrera 10 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 14.538.176, quien expuso: “…el día domingo 18-07-2010, como a las 03:00 de la madrugada, abrimos el portón de Latín Pool, porque ya se había terminado todo, la tasca, en eso sale una muchacha y tumba una moto, en el momento que cae la moto en el suelo, empieza una discusión entre varias personas, que porque tumbaron la moto, ahí vino la chama otra vez y le empieza a dar golpes a un muchacho y le decía jódeme ahora, jódeme ahora a ver si eres hombre, en eso el chamo al que le estaban pegando, la empuja, ahí cuando la empuja, viene otro chamo, saca una pistola y empieza a disparar al aire cuatro veces, la gente se nos viene corriendo hacia adentro, en eso YEISON, que era como se llamaba el chamo al que la muchacha le estaba pegando, sale corriendo para dentro de la tasca, y cae medio cuerpo adentro de la tasca y ni se movió, luego vinieron y lo levantaron y se lo llevaron al hospital, pero murió.
22. Riela al pliego 45 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2010, realizada al ciudadano CORTEZ HERNANDEZ REYES JOSE, venezolano natural de esta ciudad, de 24 años de edad soltero, de profesión u oficio mesonero de la tasca Latín Pool, ubicada en la carrera 10 de esta ciudad, residenciado en la calle 4 con carrera 6, titular de la cedula de identidad Nº 16.913.847, quien expuso: “… el día domingo 18-07-2010, como a las 03:00 de la madrugada, yo estoy adentro de la tasca, en eso oigo unos tiros, en eso me asomo, por uno de los vidrios, pero no veo nada, en eso veo que la gente viene corriendo hacia adentro de la tasca, en eso me encierro en el baño, porque se oyeron muchos disparos luego, en eso cuando salgo del baño, estaba un chamo tirado en el suelo, en eso vino una gente que creo andaba con el, lo levantan y se lo llevan.
23. Riela al pliego 46-47, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2010, realizada al ciudadano ARBEL GABRIEL MIRABAL, venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero de la tasca Latín Pool, ubicada en la carrera 10 de esta ciudad, residenciado en la carrera 16 entre calles 2 y 3, titular de la cedula de identidad Nº 17.937.400, quien expuso: “…el día domingo 18-07-2010, como a las 03:00 de la madrugada, yo estoy trabajando en la tasca Latín Pool, adentro de la tasca y cierro el negocio, y a los cinco minutos de estar cerrando oigo como tres disparos, ahí me asomo a ver que sucede, en eso que me asomo, se viene la gente que había salido momentos antes de la tasca, corriendo hacia adentro otra vez y entonces es cuando cae YEISON, boca abajo con la mitad del cuerpo dentro del local, y le llega un sujeto con una pistola en la mano y le dispara como cinco veces en la espalda, luego se va corriendo, ahí luego llegaron varios muchachos y levantaron a YEISON, y se lo llevaron al hospital pero siempre murió, aunque yo creo que el cuando cayo ya estaba muerto.
24. Riela al pliego 53 ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-07-2010, donde se deja constancia del traslado de la comisión hacia la calle principal de cañafistola, de esta ciudad, con la finalidad de verificar la información suministrada y realizar la correspondiente entrevista de las personas presentes en el hecho.
25. Riela al pliego 54 BOLETA DE CITACION, de fecha 28-07-2010, realizada al ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CORREA.
26. Riela al pliego 55, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29-07-2010, donde se deja constancia del traslado de la comisión hacia la carrera 9 entre calle 7 de esta ciudad, específicamente al edificio Proseguro, con la finalidad de realizar ORDEN DE ALLANAMIENTO, emitida por el juzgado de control Nº 01 de esta circunscripción Judicial del Estado Guarico, signada con el Nº 7949-10, a los fines de ubicar evidencias para las averiguaciones del hecho ocurrido.
27. Riela al pliego 56-57-58-59, ORDEN ADE ALLANAMIENTO, de fecha 22-07-2010, oficio Nº 7947-10, autorizado por el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE CALABOZO.
28. Riela al pliego 60, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 29-07-2010, realizada por los ciudadanos Sub Inspector Eduardo Gandolfi y los Agentes Roger Linares y Enzo Pirela, en dirección carrera 9 entre calle 7, edificio Proseguro, Calabozo, donde se deja constancia que no se encontró evidencias de interés criminalístico.
29. Riela al pliego 61 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-07-2010, realizada al ciudadano CORLETO GAUDINO MARIO JOSE, venezolano, de 38 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 9, con calle 7, edificio Proseguro, titular de la cedula de identidad Nº 10.273.390, quien expuso: en realidad no se porque me están citando, ni porque me allanaron mi apartamento, me entere por lo que me dijo la comisión, que supuestamente un primo lejano de mi esposa que le dicen el NIÑO, le había dado muerte a un sujeto el día 18-07-2010, a un sujeto en Latín Pool, de esta ciudad.
30. Riela al pliego, 62-63, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 29-07-2010, realizada a la ciudadana SIGRIS LAINET MUJICA MONTENEGRO, venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar,, residenciada en la carrera 9, con calle 7, edificio proseguro, quien expuso: el día lunes 19-07-2010, yo empecé a oír unos rumores de un problema que había pasado en Latín Pool, el día domingo 18-07-2010, donde un primo que le dicen el NIÑO, y que había matado, pero que no tenia nada que ver con eso, luego hoy llego una comisión de la PTJ a mi casa, con una orden de allanamiento, ahí mostraron la orden, con dos testigos y le permitimos la entrada y buscaron y levantaron su acta y luego nos trasladamos hasta esta oficina.
31. Riela al pliego 64 ACTA DE INVESTIGACION, de fecha, 28-07-2010, donde se deja constancia del traslado de la comisión hacia el barrio nicaragua, calle principal, Nº 7 de esta ciudad, con la finalidad de verificar la información suministrada y realizar la correspondiente entrevista de las personas presentes en el hecho.
32. Riela al pliego 65-66, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 19-07-2010, donde se deja constancia de la causa de muerte del ciudadano YEISON YOANNI APONTE.
33. Riela al 67, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha, 18-07-2010, donde consta un (01) fragmento metálico extraído de cavidad bucal, color bronce, dos (02) fragmentos metálicos, uno deformado extraído de cavidad toráxico y fémur derecho, un (01) fragmento metálico color bronce extraído debajo de tetilla izquierda.
34. Riela al pliego 69, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha, 29-07-2010, donde se deja constancia, de llamada telefónica a la delegación guarico a los fines de verificar los datos filiatorios del mencionado ciudadano mencionado como GEORJANI ELIAS APONTE.
35. Riela al pliego 70-71-72, ACTA DE DEFUNCION Y ENTERRAMIENTO, de fecha 27-07-2010, del ciudadano YEISON YOANNI APONTE.
Ahora bien, del análisis del presente investigación se aprecia en el acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo y sin lugar a dudas que el presente hecho ocurrió el 18 de julio de 2.010, en horas de la madrugada y es a las 06:00 horas de la mañana de ese día, cuando funcionarios adscritos a esa Institución en cumplimiento de las funciones que le son propias, se trasladan hasta el hospital central de esta ciudad y constataron el ingreso de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, quien presento múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la carrera 10 de esta ciudad y mediante entrevista sostenida con la ciudadana Delsy Guerrero, titular de la cedula de identidad Nº 10.787.966, quien manifestó ser hermana del interfecto y respondía al nombre de APONTE YEISON YOANNI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.183.664 y que había salido con destino a la tasca LATIN POOL, ubicada en la carrera 10, de esta ciudad, el día 17-07-2010, como a las 09:00 PM, acompañado por una muchacha amiga de nombre GREYS HERNANDEZ, de quien no tenia mas datos. En la sala morgue del referido centro asistencial, se pudo observar sobre una camilla metálica, propia para hacer autopsias, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, de tez morena, de contextura regular, de cabello crespo de color negro, el mismo no portaba vestimenta alguna, por lo que se procedió a la finalidad de verificar la información suministrada y realizar la correspondiente inspección técnica del cadáver, trasladándose luego hasta la carrera 10 de esta ciudad, específicamente donde funciona LATIN POLL, donde fueron abordados por un ciudadano de nombre SOTO LUGO HENRY ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.523.342, quien los condujo hasta el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo por su parte a realizar la inspección técnica del lugar, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, en el sitio 09 balas percutidas de calibre 9mm, una bala del mismo calibre sin percutir y plomo parcialmente deformado; prosiguiendo con la investigación encontraron a otras personas que había tenido conocimiento de los hechos quedando identificados de la siguiente manera: HERRERA GIL RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 18.220.541; FRANCISCO JAVERI BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 14.538.924; RODRIGUEZ CARDOZO EDGAR GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.406.924 y MIRABAL ARBEL GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.937.400, citándolos para que comparecieran por ante este despacho para ser entrevistados a los fines legales consiguientes.
Consecuentemente el Ministerio Público acordó el inicio de la correspondiente averiguación penal en relación al hecho de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidenciaba la comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal como uno de los delitos contra las Personas comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Calabozo ordenando practicar las diligencias necesarias para hacer constar su comisión, atendiendo a las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.
De tal manera que de las diligencias de investigación cumplidas y relacionadas anteriormente, se acredita la corporeidad delictual del delito de homicidio que surge del contenido del acta de investigación de fecha 18-07-2010, evidencias colectadas, de las inspecciones técnicas efectuada en el nosocomio de esta ciudad con sus correspondientes evidencias y fijaciones fotográficas; así como también del sitio del suceso, observándose otras evidencias colectadas; el protocolo de autopsia y por supuesto del acta de defunción de la victima donde se precisa la causa de la muerte, entre otras diligencias; en cuanto a los elementos de convicción sobre la autoría del delito que se analiza, surgen plurales, serios y concordantes elementos que llevan a este Juzgador a estimar que el ciudadano GEORJANI ELIAS APONTE MARINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.773.538, presuntamente cometió el delito que se le endilga, pues de las actas de entrevista practicas a los ciudadanos que en ellas se mencionan son concluyentes en establecer meridianamente la participación del encausado y que complementan las experticias técnicas y demás diligencias de criminalísticas efectuadas en el sitio del suceso y que lo vinculan con ese hecho, dándose a la fuga después de cometido el mismo, ocultándose a la investigación, deduciéndose la intención de pretender sustraerse a la acción de la justicia y que sin duda constituye peligro de fuga que colma la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse imponer de resultar sentenciado por este delito y las amenazas que por parte del encausado hizo personas que tienen conocimiento de este y otros hechos graves y que ponen de manifiesto el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
En síntesis, todos estos elementos permiten deducir la presunta comisión del delito de homicidio de quien en vida respondía al nombre de YEISON YOANNI APONTE, ilícito penal de acción pública que no está prescrito, merece pena privativa de libertad, apreciándose fundada y racionalmente que existen fundados, plurales y concordantes elementos de convicción y el peligro de fuga o de obstaculización analizado que compromete la responsabilidad penal del ciudadano GEORJANI ELIAS APONTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-16.773.538, para estimar su autoría o participación en este hecho.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este tribunal considera que la solicitud realizada por el Ministerio Público como titular de la acción penal, es procedente, se encuentra ajustada a derecho y en tal virtud con fundamento en la investigación sub examine, se ordena la aprehensión del ciudadano GEORJANI ELIAS APONTE MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.773.538, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º y 3º, parágrafo primero y 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez materializada o ejecutada la misma, se le impondrá de los cargos para que el imputado conozca de la investigación que se le sigue dentro de lo establecido en el debido proceso y ejerza el derecho a la defensa, dentro de una la tituela judicial efectiva.
A los fines de asegurar la investigación, desde ya se deja establecido que una vez aprehendido el investigado se debe remitir a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo presentara ante el Tribunal de Control dentro del lapso de 48 horas a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con los artículos 250, 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, 44, ordinal 1° y 49 de la Constitución Nacional de la República.
Comisiónese a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado Venezolano para que den cumplimiento a la presente orden. Líbrese las ORDENES DE APREHENSION respectivas.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Dicta ORDEN DE APREHENSIÓN para el ciudadano GEORJANI ELIAS APONTE MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.773.538, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 04 de agosto de 1983, de 27 años de edad, soltero, sin profesión ni oficio definido, residente en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Barrio Eutimio Ríos, callejón sin salida S/N, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º y 3º, parágrafo primero y 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del occiso YEISON YOANNI APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 18.183.664 y vecino que fue de este Municipio; Una vez aprehendido se le impondrá de los hechos que se le atribuye con la finalidad de que el imputado conozca de la investigación que se le sigue y tenga derecho a la defensa y después de ser oído, el titular de la acción, podrá proceder a solicitar en caso de ser procedente la medidas necesarias y pertinente para asegurar la investigación, en un todo conforme con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a todos los cuerpos de seguridad del Estado Venezolano y en especial al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad haciéndosele saber que una vez efectuada dicha medida deberán presentarlo ante el Ministerio Público para ponerlo a disposición de un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.
SEGUNDO: Líbrese las correspondientes ORDENES DE APREHENSION dirigidas a todos los organismos de seguridad del Estado Venezolano con el bien entendido que una vez lograda la aprehensión del mencionado ciudadano, se deberá poner a la orden del Ministerio Público para presentarlo ante este Tribunal en funciones de Control dentro de las 48 horas siguientes, a los fines legales consiguientes.
Líbrese los oficios necesarios. Notifíquese al Fiscal solicitante. Diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS
Asunto penal Nº JP11-P-2010-2256.