REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 07 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001319
ASUNTO : JP11-P-2010-001319

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Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos MARIA EMPERATRIZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 3.350.701 residenciada en la población de Camaguán, Calle Junín; SERGIA MARIA MENDOZA DE CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.673, residenciada en la población de Camaguán, Calle Junín; ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 10.273.764, residenciado en el asentamiento campesino Uverito Camaguán; ISAAC GRATEROL MENDOZA, residenciado en Calle Junín frente a la Torre de CANTV; LUIS ENRIQUE GRATEROL, residenciado Calle Junín Camaguán y MANUEL ELIAS APONTE, residenciado en la misma dirección antes mencionada conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que -según su criterio-, existen fundados elementos de convicción para estimar que los mismos son autores y participes en la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de INVASION de conformidad con lo previsto en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano, aunado a esto, el Ministerio Publico ha agotado la Instancia de la citación, asimismo como la de notificación, existiendo una evidente contumacia al no comparecer a ese Despacho Fiscal, tal y como se evidencia en las resultas que la misma fue recibida en su residencia y se trata de personas reticentes al llamado de la vindicta Publica, es por ello que este Representante solicita muy respetuosamente que para asegurar las resulta procesales para seguir con las diligencias procesales y que no inunde este proceso de un retardo innecesario, ordene dicha orden de aprehensión, por el delito antes mencionado, cometido en perjuicio del ciudadano Dionicio Andrés Bermúdez Rojas.
Igualmente requiere el representante fiscal accionante que dicha Aprehensión deberá ser practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Destacamento 65 de la ciudad de Calabozo y/o cualquier otro Órgano de Policía que ésta Representación Fiscal determine y una vez que sea aprehendido los prenombrados ciudadanos y puestos a la orden de ese Tribunal, se fije audiencia, a los fines de exponer los fundamentos del presente escrito, conforme a lo establecido en el Artículo 255 de la citada Ley Adjetiva Penal, todo de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en con concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 108 ordinal 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir, observa:

Dan cuenta las presentes actuaciones judiciales que en fecha 03 de marzo de 2006, el ciudadano DIONICIO RAFAEL BERMUDEZ SOLETT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 498.613, con domicilio en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, Parroquia El Recreo, Urbanización Lomas del Este, calle 04, casa Nº 130, interpuso escrito ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta ciudad, para referirse a la denuncia incoada por su hijo DIONICIO ANDRÉS BERMÚDEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.159.015, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, en fecha 06/01/2006 y por ante el Comando Regional Nº 06, Destacamento 65, de la Guardia Nacional Bolivariana, por el presunto delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal perpetrado en su fundo que lleva como nombre MONTE DE ORACIÓN, ubicado en el sector Flores Azules vía al Pueblo de Uverito de la Población de Camaguán, jurisdicción del estado Guárico, señalando a las personas que como autores o participes realizaron esa conducta delictuosa y acompañó los instrumentos públicos con los cuales acredita sus derechos de propiedad sobre el inmueble, todo lo cual da inicio a la orden de apertura de investigación que se identifica en esa Fiscalía con el Nº 12-F5-1069, por uno de los delitos contra la propiedad.
Dentro de las diligencias practicadas por el Ministerio Público a través de los órganos de Policía de Investigaciones Penales y consignados como elementos de convicción para sustentar su petición, se relacionan los siguientes:
1.-Riela al folio, 01 escrito de denuncia presentado ante esta Representación Fiscal, por el ciudadano DIONICIO RAFAEL BERMUDEZ, recibido en fecha 03/03/2006.
2.-Riela al folio 20, Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano DIONICIO ANDRES BERMUDEZ ROJAS, de fecha 06/01/2006, quien explica el tiempo, modo y lugar de los acontecimientos de los hechos.
3.- Riela al folio 21, ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION de fecha 03/03/2006.
4.-Riela al folio 23, Acta de Investigación, Policial, de fecha 29/03/2006, suscrita por el funcionario Omar Castrillo adscrito al CICPC Sub. Delegación Calabozo.
5.-Riela desde el folio 24, Acta de Entrevista, de fecha 31 de Marzo de 2006, realizada al ciudadano, ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO, titular de cedula de identidad Nº 10.273.764.
6.- Riela al folio 25 Acta de Entrevista de fecha 31 de Marzo de 2006, realizada a la ciudadana ZAPATA DE MAGO MARIA, titular de cedula de identidad Nº 1.840.665.
7.-Riela al folio 27, Acta de Investigación Policial, de fecha 05 de Abril de 2006, suscrita por el sub Inspector, Omar Castrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo estado Guárico.
8.-Riela al folio 28 Inspección Técnica S/N, de fecha 05/04/2006, realizada por los funcionarios Sub. Inspector Omar Castrillo, y Detective Alfonzo Félix adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo estado Guárico.
9.-Riela al folio 29, Acta de Entrevista de fecha 09/04/2006, realizada a la ciudadana MENDOZA EMPERATRIZ, titular de cedula de identidad Nº 3.350.701.
10.-Riela al folio 62, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Abril de 2006, realizada a la ciudadana SERGIA MARIA MENDOZA DE CAMPOS, titular de cedula de identidad 5.360.673.
11.- Riela al folio 65 hasta el folio 78, fijaciones fotográficas del fundo Monte de Oración.
12.-Riela al 134 al folio 139 fijaciones fotográficas del fundo Monte de Oración.
13.-Riela al folio 154 al folio 172 Informe de Inspección Técnica, realizado por el Ministerio del Ambiente D.E.A.
14.-Riela al folio 175, Boleta de Citación de fecha 01/11/2007, dirigida al ciudadano ISAAC GRATEROL MENDOZA, con la finalidad de que comparezca en compañía de su abogado defensor de confianza en calidad de IMPUTADO para la fecha 08/11/2007.
15.- Riela al folio 176, Boleta de Citación de fecha 01/11/2007, dirigida al ciudadano LUÍS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA, con la finalidad de que comparezca en compañía de su abogado defensor de confianza en calidad de IMPUTADO para la fecha 08/11/2007.
16.- Riela al folio 177, Boleta de Citación de fecha 01/11/2007, dirigida a la ciudadana MARÍA EMPERATRIZ MENDOZA, con la finalidad de que comparezca en compañía de su abogado defensor de confianza en calidad de IMPUTADO para la fecha 08/11/2007.
17.- Riela al folio 178, Boleta de Citación de fecha 01/11/2007, dirigida al ciudadano ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO, con la finalidad de que comparezca en compañía de su abogado defensor de confianza en calidad de IMPUTADO para la fecha 08/11/2007.
18.- Riela al folio 179 Boleta de Citación de fecha 01/11/2007, dirigida al ciudadano MANUEL ELÍAS APONTE, con la finalidad de que comparezca en compañía de su abogado defensor de confianza en calidad de IMPUTADO para la fecha 08/11/2007.
19.-Riela al folio 180, Boleta de Citación de fecha 01/11/2007, dirigida a la ciudadana SERGIA MARIA MENDOZA DE CAMPO, con la finalidad de que comparezca en compañía de su abogado defensor de confianza en calidad de IMPUTADO para la fecha 08/11/2007.
20.- Riela al folio 182, Boleta de Citación de fecha 20/11/2007, dirigida al ciudadano ISAAC GRATEROL MENDOZA, con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 27/11/2007.
21.- Riela al folio 183, Boleta de Citación de fecha 20/11/2007, dirigida al ciudadano LUÍS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 27/11/2007.
22.- Riela al folio 184, Boleta de Citación de fecha 20/11/2007, dirigida al ciudadano MARIA EMPERATRIZ MENDOZA, con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 27/11/2007.
23.- Riela al folio 185, Boleta de Citación de fecha 20/11/2007, dirigida al ciudadano ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO, con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 27/11/2007.
24.- Riela al folio 186, Boleta de Citación de fecha 20/11/2007, dirigida al ciudadano MANUEL ELÍAS APONTE, con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 27/11/2007.
25.- Riela al folio 187, Boleta de Citación de fecha 20/11/2007, dirigida a la ciudadana SERGIA MARÍA MENDOZA DE CAMPOS, con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 27/11/2007.
26.- Riela al folio 189, Boleta de Citación de fecha 17/01/2008, dirigida al ciudadano ISAAC GRATEROL MENDOZA con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 22/01/2008.
27.- Riela al folio 190, Boleta de Citación de fecha 17/01/2008, dirigida al ciudadano LUÍS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 22/01/2008.
28.- Riela al folio 191, Boleta de Citación de fecha 17/01/2008, dirigida a la ciudadana ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 22/01/2008.
29.- Riela al folio 192, Boleta de Citación de fecha 17/01/2008, dirigida al ciudadano MANUEL ELÍAS APONTE con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 22/01/2008.
30.- Riela al folio 193, Boleta de Citación de fecha 17/01/2008, dirigida a la ciudadana SERGIA MARÍA MENDOZA DE CAMPO con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 22/01/2008.
31.- Riela al folio 194, Boleta de Citación de fecha 17/01/2008, dirigida a la ciudadana MARÍA EMPERATRIZ MENDOZA con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 22/01/2008.
32.-Riela al folio 196, Acta de Investigación Policial, suscrita por el Inspector Jefe Carlos Infante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 21/01/2008, donde se puede evidenciar las resultas de la practica de las CITACIONES correspondientes a los ciudadanos Isaac Graterol, Luís Enrique Graterol Mendoza, Sergia María Mendoza de Campos y María Emperatriz Mendoza, sin poder localizar a los ciudadanos Antonio Rigoberto Navarro y Manuel Elías Aponte.
33.- Riela al folio 213, BOLETA DE NOTIFICACION, de fecha 10/03/2008, dirigida al ciudadano ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO.
34.- Riela al folio 02, escrito interpuesto por el ciudadano MANUEL ELIAS APONTE, manifestando haber recibido boleta de notificación y designando abogado privado, es decir haciendo presumir a esta Representación Fiscal de que el referido ciudadano se dio por notificado de que se adelanta una investigación en su contra.
35.- Riela al folio 03 de la Segunda Pieza de la presente causa, BOLETA DE NOTIFICACION, de fecha 10/03/2008, dirigida al ciudadano ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO, y fue recibida en fecha 12/03/2008 a las 10:41 horas de la mañana.
36.- Riela al folio 13 de la Segunda Pieza, Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano MANUEL ELIAS APONTE, de fecha 10/03/2008, con la finalidad de que comparezca en fecha 10/03/2008 a las 10:00 a.m.
37.-Riela al folio 30 de la segunda pieza, Boleta de citación de fecha 17 de Septiembre de 2009, dirigida al ciudadano ISAAC GRATEROL MENDOZA, con la finalidad de que comparezca en fecha 24/09/09.
38.- Riela al folio 31 de la segunda pieza, Boleta de citación de fecha 17 de Septiembre de 2009, dirigida al ciudadano LUÍS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA, con la finalidad de que comparezca en fecha 24/09/09.
39.- Riela al folio 33 de la segunda pieza, Boleta de citación de fecha 17 de Septiembre de 2009, dirigida al ciudadano LUÍS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA, con la finalidad de que comparezca en fecha 24/09/09. La misma fue recibida tal y como consta en el expediente.
40.- Riela del folio 55 hasta el 66 de la segunda pieza fijaciones fotográficas relacionadas con la presente causa.
En efecto, la reconstrucción histórica de los hechos dentro de la presente investigación, permiten entender en que en fecha 05 de enero de 2006, el ciudadano DIONICIO ANDRES BERMUDEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.159.015, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, se encontraba con su hijo, en compañía de cuatro obreros, en su finca en su Monte de Oración, ubicada en el sector Flores azules, vía la población de Uverito, cuando observaron que varios ciudadanos que decían actuar en nombre de la ciudadana SERGIA MARIA MENDOZA DE CAMPOS, abrían una pica dentro de los predios de ese inmueble y utilizando una motosierra, cortaban madera, picaron los alambres, sacaron los botalones y estantillos de la línea, mostrando un documento que no esta dentro de las coordenadas de sus terrenos, afirmando que los disparos que oyó, le permitió distinguir que eran de un escopeta.
El representante del Ministerio Público una vez que tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, dicto la respectiva ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN conforme lo establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y dispuso que se practicaran todas la diligencias para hacer constar todas las diligencias necesarias para hacer costar las circunstancias de que trata el artículo 283 eiusdem, esto es, la penetración misma del hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o de los autores y participes relacionados con la perpetración, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo a los fines del esclarecimiento de los hechos.
Dentro de las diligencias relacionadas, está el Acta de Investigación Policial, de fecha 29/03/2006, suscrita por el funcionario Omar Castrillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo, aunada a las Actas de Entrevista, de fecha 31 de Marzo de 2006, realizada al ciudadano ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO, titular de cedula de identidad Nº 10.273.764; de la ciudadana MARIA ZAPATA DE MAGO, titular de cedula de identidad Nº 1.840.665; Acta de Investigación Policial, de fecha 05 de Abril de 2006, suscrita por el sub Inspector, Omar Castrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo estado Guárico; Inspección Técnica S/N, de fecha 05/04/2006, realizada por los funcionarios Sub. Inspector Omar Castrillo, y Detective Alfonzo Félix adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo estado Guárico, en el sitio del suceso en la que se deja constancia de las particularidades observadas; Actas de Entrevista de fecha 09/04/2006, realizada a la ciudadana MARIA EMPERATRIZ MENDOZA, titular de cedula de identidad Nº 3.350.701 y de esa misma fecha, realizada a la ciudadana SERGIA MARIA MENDOZA DE CAMPOS, titular de cedula de identidad 5.360.673.
Rielan a los autos tres juegos de fijaciones fotográficas del fundo Monte de Oración (65 hasta el folio 78; 134 al folio 139 y 55 hasta el 66 de la segunda pieza) y un Informe de Inspección Técnica, realizado por el Ministerio del Ambiente D.E.A., concluyente en cuanto a las IRREGULARIDADES DETECTADAS; PRESUNTOS RESPONSABLES DE LOS ILICITOS AMBIENTALES; NORMATIVA AMBIENTAL INFRINGIDA, SUSTRACCION DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS RETENIDOS DE MANERA PREVENTIVA (Artículo 50 del Reglamento sobre Guardería Ambiental).
En la prosecución de la investigación, el Ministerio Público, libro las siguientes Boletas de Citación:
De fecha 01/11/2007, dirigida al ciudadano ISAAC GRATEROL MENDOZA, con la finalidad de que comparezca en compañía de su abogado defensor de confianza en calidad de IMPUTADO para la fecha 08/11/2007; Boleta de Citación de fecha 01/11/2007, dirigida al ciudadano LUÍS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA, con la finalidad de que comparezca en compañía de su abogado defensor de confianza en calidad de IMPUTADO para la fecha 08/11/2007; Boleta de Citación de fecha 01/11/2007, dirigida a la ciudadana MARÍA EMPERATRIZ MENDOZA, con la finalidad de que comparezca en compañía de su abogado defensor de confianza en calidad de IMPUTADA para la fecha 08/11/2007; Boleta de Citación de fecha 01/11/2007, dirigida al ciudadano ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO, con la finalidad de que comparezca en compañía de su abogado defensor de confianza en calidad de IMPUTADO para la fecha 08/11/2007; Boleta de Citación de fecha 01/11/2007, dirigida al ciudadano MANUEL ELÍAS APONTE, con la finalidad de que comparezca en compañía de su abogado defensor de confianza en calidad de IMPUTADO para la fecha 08/11/2007; Boleta de Citación de fecha 01/11/2007, dirigida a la ciudadana SERGIA MARIA MENDOZA DE CAMPOS, con la finalidad de que comparezca en compañía de su abogado defensor de confianza en calidad de IMPUTADA para la fecha 08/11/2007. Boleta de Citación de fecha 20/11/2007, dirigida al ciudadano ISAAC GRATEROL MENDOZA, con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 27/11/2007; Boleta de Citación de fecha 20/11/2007, dirigida al ciudadano LUÍS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 27/11/2007; Boleta de Citación de fecha 20/11/2007, dirigida al ciudadano MARIA EMPERATRIZ MENDOZA, con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADA, para la fecha 27/11/2007; Boleta de Citación de fecha 20/11/2007, dirigida al ciudadano ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO, con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 27/11/2007; Boleta de Citación de fecha 20/11/2007, dirigida al ciudadano MANUEL ELÍAS APONTE, con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 27/11/2007; Boleta de Citación de fecha 20/11/2007, dirigida a la ciudadana SERGIA MARÍA MENDOZA DE CAMPOS, con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADA, para la fecha 27/11/2007; Boleta de Citación de fecha 17/01/2008, dirigida al ciudadano ISAAC GRATEROL MENDOZA con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 22/01/2008. Boleta de Citación de fecha 17/01/2008, dirigida al ciudadano LUÍS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 22/01/2008; Boleta de Citación de fecha 17/01/2008, dirigida al ciudadano ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 22/01/2008; Boleta de Citación de fecha 17/01/2008, dirigida al ciudadano MANUEL ELÍAS APONTE con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADO, para la fecha 22/01/2008; Boleta de Citación de fecha 17/01/2008, dirigida a la ciudadana SERGIA MARÍA MENDOZA DE CAMPOS con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADA, para la fecha 22/01/2008; Boleta de Citación de fecha 17/01/2008, dirigida a la ciudadana MARÍA EMPERATRIZ MENDOZA con la finalidad de que comparezca a este Despacho Fiscal con su Abogado de confianza en calidad de IMPUTADA, para la fecha 22/01/2008.
Acta de Investigación Policial, suscrita por el Inspector Jefe Carlos Infante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 21/01/2008, donde se puede evidenciar las resultas de la practica de las CITACIONES correspondientes a los ciudadanos Isaac Graterol, Luís Enrique Graterol Mendoza, Sergia María Mendoza de Campos y María Emperatriz Mendoza, sin poder localizar a los ciudadanos Antonio Rigoberto Navarro y Manuel Elías Aponte.
Boleta de notificación, de fecha 10/03/2008, dirigida al ciudadano ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO; escrito interpuesto por el ciudadano MANUEL ELIAS APONTE, manifestando haber recibido boleta de notificación y designando abogado privado, es decir haciendo presumir a esta Representación Fiscal de que el referido ciudadano se dio por notificado de que se adelanta una investigación en su contra; en la Segunda Pieza de la presente causa, se encuentra boleta de notificación, de fecha 10/03/2008, dirigida al ciudadano ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO, recibida en fecha 12/03/2008 a las 10:41 horas de la mañana; Segunda Pieza, boleta de notificación, dirigida al ciudadano MANUEL ELIAS APONTE, de fecha 10/03/2008, con la finalidad de que comparezca en fecha 10/03/2008 a las 10:00 a.m.; en la segunda pieza, boleta de citación de fecha 17 de Septiembre de 2009, dirigida al ciudadano ISAAC GRATEROL MENDOZA, con la finalidad de que comparezca en fecha 24/09/09; en la segunda pieza, Boleta de citación de fecha 17 de Septiembre de 2009, dirigida al ciudadano LUÍS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA, con la finalidad de que comparezca en fecha 24/09/09; en la segunda pieza, Boleta de citación de fecha 17 de Septiembre de 2009, dirigida al ciudadano LUÍS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA, con la finalidad de que comparezca en fecha 24/09/09. La misma fue recibida tal y como consta en el expediente.
De tal manera que de esta investigación surgen dos consideraciones claramente definidas, a saber:
Primero: De los autos surgen suficientes elementos de convicción que están plasmados en las actas de investigación policial realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo sobre la presunta comisión del delito de delito de INVASION de conformidad con lo previsto en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano, reforzadas por las actas de Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso que describe macroscópicamente las particularidades mas resaltantes observadas, constatándose algunos árboles con signos físicos de haber sido talados, algunos pilotes de madera con signos físicos de desprendimiento, al fondo en parte del terreno apreciaron signos físicos de calcinamiento y que reafirma un informe técnico realizado por el Ministerio del Ambiente D.E.A., concluyente en cuanto a las IRREGULARIDADES DETECTADAS; PRESUNTOS RESPONSABLES DE LOS ILICITOS AMBIENTALES; NORMATIVA AMBIENTAL INFRINGIDA, SUSTRACCION DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS RETENIDOS DE MANERA PREVENTIVA (Artículo 50 del Reglamento sobre Guardería Ambiental) respaldado por tres juegos de fijaciones fotográficas tomadas en el fundo conocido como Monte de Oración (véase los folios 65 hasta el folio 78; 134 al folio 139 y 55 hasta el 66 de la segunda pieza), todo esto debidamente adminiculado a los documentos públicos sobre la propiedad y tradición del inmueble, acompañados de las entrevistas de los ciudadanos imputados ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO, titular de cedula de identidad Nº 10.273.764; MARIA EMPERATRIZ MENDOZA, titular de cedula de identidad Nº 3.350.701 y SERGIA MARIA MENDOZA DE CAMPOS, titular de cedula de identidad 5.360.673.
Segundo: A.- Esta acreditado en autos que los ciudadanos LUIS ENRIQUE GRATEROL, MARIA EMPERATRIZ MENDOZA, y SERGIA MARIA MENDOZA DE CAMPOS, fueron citados a través de una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por intermedio de la ciudadana MENDOZA BEATRIZ ELENA, titular del la cédula de identidad Nº V-5.358.992, quien recibió las citaciones, por ser familiares suyos, menos la de los ciudadanos Antonio Rigoberto Navarro y Manuel Elías Aponte, por no ser familiares y no saber donde localizarlos (véase acta de investigación penal de fecha 27 de enero de 2008. folio 196 primera pieza).
B.- Igualmente esta demostrado en autos al folio dos (02) de la segunda pieza que el ciudadano MANUEL ELIAS APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.194.324 designo al Abogado Luís Bello Turchetti y juramentado en fecha 20-03-2008 como su defensor privado en la causa seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, signada bajo el número 12F5-215-06, debido a la boleta de notificación Nº 12F5-000655.
C.- Igualmente esta acreditado en autos al folio doce (12) de la segunda pieza que el ciudadano ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.273.764 designo al Abogado Luís Bello Turchetti y juramentado en fecha 26-03-2008 como su defensor privado en la causa seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, signada bajo el número 12F5-215-06, debido a la boleta de notificación Nº 12F5-000655.
D.- Consta en el folio treinta y tres (33) de la segunda pieza las resultas de las boletas de citación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA e ISAAC GRATEROL MENDOZA, recibidas por este último en fecha 22 de septiembre de 2009 a las 3.30 p.m., y consignadas por el Comandante de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana D-65 del CORE- 6 según oficio Nº 0340 del 23 de septiembre de 2009, con sede en la ciudad de Camaguán, estado Guárico.
Se infiere de la verificación anterior que los prenombrados imputados de autos, fueron debidamente citados para comparecer a la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta ciudad, para ser oídos en garantía del debido proceso, patentizado en el derecho a la defensa, resultando infructuoso, circunstancia que ponen de manifiesto y así precisamente lo señala en el representante Fiscal en su solicitud, como una actitud contumaz.
Es por esto que acreditada la comisión de un hecho punible, como es el de INVASION, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, apreciándose además fundada y racionalmente que efectivamente existen plurales, serios y concordantes elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de los ciudadanos imputados antes nombrados, los cuales ya fueron explicados en el considerando Primero y en cuanto al peligro de fuga, se materializa en la actitud contumaz de los encausados que en criterio de este juzgador, configura el periculum in mora o peligro por la demora que en el proceso penal significa que los imputados abusando de su libertad, impiden el cumplimiento de los fines del proceso, obstruyendo la acción de la justicia ante su actitud desleal y reticente, todo lo cual permite estimar que los mismos son autores o participes en este hecho y como quiera que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, es quien realiza la presente solicitud, en contra de los mismos imputados, este Tribunal con fundamento en la presente investigación y en disposiciones legales de orden sustantivo y procesal penal, la encuentra ajustada a derecho acordándose declararla CON LUGAR PARCIALMENTE y en consecuencia, se ordena la aprehensión solo de los ciudadanos ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO, MARIA EMPERATRIZ MENDOZA, SERGIA MARIA MENDOZA DE CAMPOS, ISAAC GRATEROL MENDOZA y JESUS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA ya identificados, por la presunta comisión del delito de INVASION de conformidad con lo previsto en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al ciudadano MANUEL ELIAS APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.194.324, quien designo al Abogado Luís Bello Turchetti y juramentado en fecha 20-03-2008 como su defensor privado en la causa seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, signada bajo el número 12F5-215-06, debido a la boleta de notificación Nº 12F5-000655, el tribunal observa que a pesar que el Ministerio Público le atribuye la condición de imputado, por ahora no están llenos los extremos previstos en la norma procesal antes indicada (artículo 250 eiusdem) para dictar la Orden de Aprehensión solicitada, advirtiéndose solo la condición de testigo, según consta en el informe de INSPECCION TECNICA, tal como se evidencia en el folio 160 de la primera pieza, relacionada con su presencia en el fundo “EL PERRO” donde presuntamente hubo la sustracción de una madera depositada, por lo que se deja establecido que para los testigos el Código Adjetivo Penal, prevé otra institución como es el MANDATO DE CONDUCCIÓN, bajo los supuestos que respectivamente conciernen. En tal virtud se declara SIN LUGAR la solicitud que se analiza y por lo que respecta este ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
Se insta respetuosamente al Ministerio Público de conformidad con el artículo 287 ordinal 2º eiusdem, para que evalúe los hechos que se investigan en cuanto a la comisión de otros delitos contra la propiedad, uno de acción pública y otro de acción privada, evidenciados del Informe de Inspección Técnica realizada por el Ministerio del Ambiente y presuntamente cometidos durante el contexto de los mismos hechos, permitiendo la aplicación de lo establecido en el artículo 75 en su único aparte del Código Adjetivo Penal.
Comisiónese a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 65 del Comando Regional Nº 06 con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico para que ejecute o de cumplimiento a la presente orden de aprehensión.
Una vez aprehendidos los imputados se deberán remitir a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo presentara ante el Tribunal de Control, todo de conformidad con los artículos 250, 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, 44, ordinal 1° y 49 de la Constitución Nacional de la República. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Dicta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ISAAC GRATEROL MENDOZA residenciado en Calle Junín frente a la Torre de CANTV y LUIS ENRIQUE GRATEROL, residenciado Calle Junín Camaguán, hijos de MARIA EMPERATRIZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 3.350.701, residenciada en la población de Camaguán, Calle Junín; SERGIA MARIA MENDOZA DE CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.673, residenciada en la población de Camaguán, Calle Junín y ANTONIO RIGOBERTO NAVARRO titular de la cedula de identidad Nº 10.273.764, residenciado en el asentamiento campesino Uverito Camaguán; todos por la presunta comisión del delito de delito de INVASION de conformidad con lo previsto en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DIONICIO ANDRES BERMUDEZ ROJAS de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Comisiona a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 65 del Comando Regional Nº 06 con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico para que ejecute o de cumplimiento a la presente orden.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Orden de Aprehensión para el ciudadano MANUEL ELIAS APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.194.324, residenciado Calle Junín Camaguán, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Se insta respetuosamente al Ministerio Público de conformidad con el artículo 287 ordinal 2º eiusdem, para que evalúe los hechos que se investigan en cuanto a la comisión de otros delitos contra la propiedad, uno de acción pública y otro de acción privada, evidenciados del Informe de Inspección Técnica realizada por el Ministerio del Ambiente y presuntamente cometidos durante el contexto de los mismos hechos, permitiendo la aplicación de lo establecido en el artículo 75 en su único aparte del Código Adjetivo Penal.
CUARTO: Líbrese las correspondientes ORDENES DE APREHENSION dirigidas a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 65 del Comando Regional Nº 06 con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
Notifíquese al Fiscal solicitante. Diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA.